El 'Derecho a la remuneración suficiente' y su recepción constitucional

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá
  1. La Constitución (art. 35,1) establece que 'todos los españoles tienen... el derecho... a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia'. La expresión 'remuneración suficiente' no provocó rechazo alguno en las Cortes constituyentes: existió unanimidad entre los grupos del Parlamento a la hora de aceptarla[1]; los cambios que se propusieron -de 'remuneraciones adecuadas' hablaba el diputado GOMEZ DE LAS ROCES (Enmienda núm. 43); 'remuneración bastante', era la fórmula propuesta por el senador CELA Y TRULOCK (Enmienda núm. 156)o no llegaron a discutirse, o se consideraron alternativas no válidas por poco estudiadas y utilizadas[2].

    A través de la expresión apuntada, se rechazan otros calificativos aplicables al salario, que se prefieren en diferentes textos normativos (de ámbito internacional, especialmente), y que sirven, más o menos, a parecidos fines que la 'suficiencia', aunque entre ellos puedan existir matices interesantes: los calificativos rechazados son los de salario 'justo', 'vital', 'equitativo' o salario 'mínimo' (expresión esta última que se recogió en la Constitución de 1931, y que, hace ya muchos años, se postulaba por brillantes ideólogos del socialismo español, por ejemplo por DE LOS RIOS URRUTI).

    Los motivos del rechazo de los cuatro calificativos anteriores son diferentes: a) el primero no se acepta porque, aunque cuenta con 'tradición', nos retrotrae a tiempos anteriores al Derecho liberal (aquellos en los que se debatía interminablemente por los escolásticos sobre qué era el 'precio justo')[3]; b) el segundo porque lo 'vital' tal vez nos sitúe en lo meramente imprescindible para el mantenimiento de la vida; c) la expresión salario 'equitativo', que es la preferida por algunos textos internacionales4, quizá porque daría pie a posibles reclamaciones que irían más allá de lo que está dispuesto a admitir el sistema económico de mercado [esta es la razón por la que MARTIN VALVERDE (1983, 124) escribe que la fórmula 'salario equitativo' es 'más comprometida' que la de 'salario suficiente']; d) finalmente, se descarta la expresión 'salario mínimo', porque, en el momento presente, nos remite a una institución jurídica muy conocida y con un significado (el 'salario mínimo interprofesional'), remisión que -estamos segurosquiso evitarse por el constituyente de 19785. El 'salario suficiente', en suma, apela a la garantía de valores que no se recogen en el 'salario mínimo'.

  2. En la cita de la 'suficiencia' puede detectarse un cierto continuismo con las Leyes Fundamentales (Fuero del Trabajo y Fuero de los Españoles), en las que, recordemos, también se calificaba el salario como suficiente. Este continuismo se ve reforzado por la alusión al fin que la remuneración suficiente debe tener y que es la satisfacción de las necesidades del trabajador y de su familia. La protección del instituto familiar era uno de los 'principios'

    teóricos (contradichos en la práctica, por cierto) en los que se basaba el ordenamiento jurídico franquista.

    Sin embargo, si miramos en derredor, comprobaremos que la fórmula 'salario suficiente' se plasma en alguna otra Constitución de los países de la Unión Europea -es el caso de la Italiana (art. 36)y en acuerdos internacionales aprobados por las naciones democráticas de nuestro continente, como la Carta Social de Turín (18 de octubre de 1961). Es, probablemente, en el texto originario de la referida Carta (art. 4,1) en el que se inspiraron las constituyentes españolas. En ella se estableció, en concreto, que 'a fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes Contratantes se comprometen... a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente para asegurarles, así como a sus familias, un nivel de vida decente'[6].

    No...

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