Examen del fin del 'salario suficiente': la tención a las necesidades del trabajador y de su familia

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá
  1. Siguiendo adelante con nuestra investigación, hemos de resolver, acto seguido, a qué se refiere la Constitución cuando ordena el salario suficiente a la atención de las necesidades del trabajador y de su familia. Se ha dado a entender por sectores de la doctrina que la mención de esas 'necesidades' es una mención vana, pues a la pregunta de cuáles son éstas no cabe darle ni una respuesta subjetiva ni una respuesta objetiva; o sea, no hay manera de que personas con ideologías diferentes se pongan de acuerdo sobre cuáles son esas necesidades, ni hay manera de determinar en cada momento qué puede entenderse por ellas.

    Sin embargo, el obtener sobre el tema ciertas deducciones es francamente necesario si se quiere descubrir alguna sustancia en el derecho que estudiamos. Pensemos que la mención de la 'suficiencia' se integra por las 'necesidades del trabajador y de su familia' y que si no sabemos cuáles son éstas tampoco sabremos en qué se cifra la primera. Por eso, aunque en este punto los obstáculos que dificultan las conclusiones son, sin duda, monumentales, no le está permitido al jurista resignarse y abandonar. Por lo demás, si se piensa lo bastante sobre tan complejo tema como el que ahora nos ocupa, se obtienen ciertos frutos. En los párrafos que a continuación vienen expone el autor los que él ha logrado, sin duda perfectamente enmendables, pero que pueden servir para abrir debates más amplios.

  2. Para empezar, recordemos que la reflexión sobre cuáles son las necesidades de la persona no es nueva y que ha ocupado desde hace tiempo a nuestros pensadores. Es el caso de ORTEGA, quien dedicó al asunto unas páginas, que vamos aquí a recordar (Vid. 'Meditación de la técnica', I y II).

    Comienza el maestro destacando que existen ciertas necesidades cuya satisfacción por los seres vivos es 'conditio sine qua non' del poder estar en el mundo; una, por ejemplo, alimentarse. Pero desde antiguo, y al contrario de lo que sucede con el animal, el ser humano ha sentido otro tipo de necesidad: lo que nuestro filósofo llama la necesidad de 'lo superfluo'. El hombre no tiene, tan sólo, empeño en 'estar' en el mundo, sino que su empeño es el de 'estar bien'. Con su envidiable capacidad para expresar por escrito las ideas, ORTEGA concluye que 'el bienestar y no el estar es la necesidad fundamental para el hombre, la necesidad de las necesidades'. Que es así y que no puede ser de otra forma queda probado: a) por el hecho de que cuando le falta lo superfluo, aunque posea lo imprescindible, quiere morir y b) por la elasticidad que demuestra tener ante los menesteres más elementales, pues es capaz de reducir considerablemente la cantidad de alimento y de ajustarse a climas que obligan al animal a emigrar.

    ORTEGA, hace ya muchos años, acababa sus reflexiones destacando la dificultad de determinar en cada momento cuáles son las necesidades humanas, porque despejar esa incógnita depende del contenido que se dé a lo que el hombre entiende por 'bienestar'. Nuestro autor escribía que 'mientras el simple vivir, el vivir en sentido biológico, es una magnitud fija que para cada especie está definida de una vez para siempre, eso que el hombre llama vivir, el buen vivir o bienestar es un término siempre móvil, ilimitadamente variable. Y como el repertorio de necesidades humanas es función de él, resultan éstas no menos variables'.

    En fin, las anteriores reflexiones de quien fue por excelencia el intelectual español del siglo XX son perfectamente válidas para resolver el dilema que nos preocupa; y nos referimos a todas ellas, incluso a lo escrito en el párrafo anterior.

  3. Si volvemos al ámbito de lo jurídico, parece que debemos comenzar afirmando que, en el actual estadio de evolución de las ideas, las necesidades que tiende a satisfacer el salario suficiente no pueden ser las que permiten al trabajador, cónyuge e hijos, la mera conservación de la vida. Esta conclusión es importante, porque significa desterrar como criterio hermenéutico para averiguar el contenido de lo dispuesto en la Constitución aquéllas interpretaciones, bien es verdad que antiguas, pero siempre por algunos recordadas, que identificaron el salario suficiente con el 'salario vital', típicas, por lo demás, de épocas en las que prácticamente el único 'derecho' reconocible era el de mantenerse vivo. Adelantemos que nada impide que entre las técnicas para lograr la suficiencia exista alguna que tenga por fin garantizar a los trabajadores y sus familias un 'mínimo vital', pero lo que sí obstaculiza la Norma es la identificación de esa técnica con el derecho a la suficiencia de los salarios que en ella se enuncia.

    Avanzando algo más, hay que advertir que la objeción que siempre se ha hecho, y que ORTEGA, como filosofo, recoge, sobre la dificultad para determinar en cada momento cuáles son las necesidades humanas tiene, al menos para el jurista de hoy, una importancia muy relativa. Hace años, la tarea de aclarar algo este punto se mostraba materialmente imposible, porque la recepción por el ordenamiento de lo que era y es 'necesario' para el hombre dependía de la voluntad de quien detentaba los resortes del Estado. Pero en la actualidad, cuando la Constitución, que es de principios, 'recoge' un conjunto de derechos y libertades no sólo individuales sino sociales, esa tarea se facilita en gran medida.

    Dado el nexo que existe entre la dignidad de la persona y el salario suficiente, que es el mismo que se detecta entre la citada dignidad y los derechos fundamentales, es posible concluir que las necesidades del trabajador y de su familia que han de protegerse a través de la institución que estudiamos coinciden con el desarrollo de los referidos derechos, y concretamente: a) con el desarrollo del aspecto institucional de ciertos derechos vinculados a la libertad de la persona y b) con el desarrollo progresivo de los derechos sociales. En efecto, entre las necesidades del trabajador y su familia que deben cubrirse con el producto de su trabajo pueden citarse el derecho a la educación (art. 27 CE) en su dimensión institucional (que sobrepasa a la mera libertad de elegir en materia educativa) y los principios rectores de la política social y económica, por utilizar una expresión que la Norma Fundamental recoge, y entre los que se encuentran -sólo citamos algunos a título de ejemplo-, el de ser propietarios (art. 33), el de acceder -a través de la propiedad o de la posesióna una vivienda digna y adecuada (art. 47) o el derecho a la salud (art. 43).

    La Constitución, por tanto, bloquea, esperamos que para siempre, aquella objeción que frecuentemente se ha hecho, y que antes recordamos, a la hora de enfrontar la pregunta de qué sean en cada momento las necesidades de la persona: la de que no cabe dar en este punto una respuesta subjetiva ni objetiva, porque no hay manera de suscitar el acuerdo para determinarlas ni se deducen de la realidad. El acuerdo entre partidos de diferentes y, a veces, muy distantes ideologías, se tradujo en la Constitución de 1978, que, además, se muestra como una 'realidad' que facilita la convivencia entre los ciudadanos españoles.

  4. Para cerrar este punto, conviene plantear si las referidas 'necesidades' que deben cubrirse con el manto protector del salario suficiente son las inmediatas del trabajador y su familia o también las mediatas. No es fácil dar una respuesta a este interrogante, porque existen argumentos en favor de una y otra respuesta.

    Parece que la conexión entre el salario suficiente y el primer tipo de necesidades es posible sostenerla con un doble argumento: a) no es el sistema de mercado el medio constitucionalmente indicado para satisfacer aquellas necesidades de las personas que se dilatan en el tiempo (Vid., por ejemplo, art. 41 CE); b) no debe verse en el salario suficiente un instrumento de facilitación del ahorro de las personas y de los grupos sociales. Pero, por otro lado, la conexión entre el derecho de que nos ocupamos y las necesidades mediatas del trabajador y de su familia también es factible defenderlo acudiendo a un argumento esencial: la garantía de los derechos fundamentales, a los que esas necesidades deben reconducirse, exige muchas veces entender la suficiencia como algo más que lo imprescindible para vivir dignamente...

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