STSJ Comunidad Valenciana 894/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:1653
Número de Recurso4541/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución894/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 4541/05

Recurso contra Sentencia núm. 4541 de 2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 894 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4541/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 460/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jaime e, asistido del Letrado D. Oscar Ibars Soler, contra U.G.T. PAIS VALENCIANA; representado por el Letrado D. José A. Santos Guillem, FEDERACIÓN M.C.A DE UGT DEL PAIS VALENCIANO, representado por el Letrado Dª Sonia Fortún Alandi; OBRASCON HUARTE LÍAN, S.A.; HUARTE Y CIA, S.A.; ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, ELSAN, SLA y FOMENTO, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. representada por el Letrado D. Luis Suarez Zarcos, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-7-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por las demandadas, debo absolver y absuelvo de la instancia planteada por D. Jaime e a la FEDERACIÓN DE METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES UGT PV, a OGRASCON HUARTE LÍAN, S.A. a ASFALTAOS Y CONSTRUCCIONES ELSA, S.A. y a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil

"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jaime e, con D.N.I núm. NUM000 0, fue contratado por Unión General de Trabajadores del País Valenciano del 1-9-87 al 2-3-89, mediante contrato temporal por servicio determinado consistente en: "realización de las tareas necesarias para ejecutar el Plan de Formación, seguimiento y apoyo a los Delegados Sindicales, en materia de afiliación en información sindical", con la categoría de auxiliar administrativo (doc. 1 a 3 actora).SEGUNDO.- Desde el comienzo la actividad del actor consistió en el fomento de la acción sindical mediante visitas a las empresas, intervención en las elecciones sindicales, captación y afiliación de asociados, resolución de problemas de los afiliados, negociación de convenios en su ámbito, impartir cursillos de formación... bien en las oficinas o fundamentalmente en las empresas y sin un horario fijo de trabajo, estando acreditado como agente electoral de la Federación de Madera, Construcción y Afines de UGT. En el Congreso de 1.990, el actor ya fue nombrado miembro de la Comisión Ejecutiva de la Federación Provincial de Alicante de Madera, y Secretario de Acción Sindical y Formación, cargo que más tarde cambió el nombre por e de Secretario de Organización de Política Sindical, siendo éste el que el actor viene desempeñando desde 1.998, si bien desde el año 2002 en el ámbito Sindicato Comarcal de la Muntaya -Valle del Vinalopó de MCA-UGT-PV, y que lo instituye en máximo responsable de la Comisión ejecutiva, que es el Superior órgano de decisión a ese nivel sólo por debajo del Secretario La condición de Secretario que el actor ostenta únicamente se pierde por dimisión o por revocación en el correspondiente Congreso cada cuatro años, no entrándose el demandante en ninguna de esas situaciones. al actor se le confirieron poderes especiales de representación mancomunada por la Federación MCA-UGT-PV el 23-9-98, en ejercicio de los cuales el actor ha realizado gestiones económicas ante entidades financieras. Igualmente ha participado como asesor de UGT en las Comisiones negociadoras de convenios de su sector, ha sido nombrado miembro de comités de huelga y formulado peticiones de la Administración, e igualmente ha presentado denuncias ante la Inspección de Trabajo, todo ello con iniciativa propia y autónoma y en aplicación de las instrucciones generales emanadas de cada Congreso (doc. 9, 11 a 15, 18 a 20 y 25 a 30 actor, doc. 8 a 14 y 16 a 42 Federación MCA-UGT-PV, confesión demandante y testifical Sres. Jose Antonio o, Iván n, Carlos s, María Rosa a y Juan Alberto o valoradas en su conjunto). TERCERO.- Una vez finalizado su contrato de 1-9-87, al actor se le propuso que, para ahorrar costes al Sindicato, era conveniente que su relación quedase cubierta mediante contratos con empresas con gran número de empleados que tenían bolsas importantes de horas de crédito sindical de los representantes de UGT, pudíendo asumirlas el demandante bajo la función de liberado sindical pese a que no se hubiera presentado a elecciones en dichas empresas como candidato. El actor aceptó tal propuesta y el Sindicato se ocupó de buscar las empresas correspondientes, en virtud de lo cual el actor ha figurado en alta en Fomento de Construcciones y Contratas del 9-3-89 al 8-3-92, sin accionar por despido a su cese, percibiendo la prestación po desempleo por extinción contractual del 9-3-92 al 4-8-92; en Ruarte y Cí S.A del 5-8-92 a 4-8-95, con cobro de la prestación por desempleo po extinción contractual del 5-8-95 al 29-1-96, con Asfaltos y Construccione Elsan S.A, del 1-2-96 al 31-1-99 y del 22-4-99 al 28-2-02, con prestació por desempleo del 1-3-02 al 30-6-02. y con Obrascon Huarte Lain S,A (antes Huarte y Cía S.A) del 1-7-02 al 15-4-05. El actor no llegó a prestar servicios para dichas empresas, que se limitaban a pagarle el salario correspondiente. Simultáneamente el actor cobraba de la Federación de Madera Construcción y Afines de UGT las cantidades correspondientes por gastos, dietas y kilometraje por el ejercicio de su función sindical previo acreditamiento de los gastos. Para simplificar el cálculo, al actor se le pagó por tal concepto, en el periodo de abril a julio de 2002, la cantidad fija de 727,226 mensuales por medio de trasferencias (doc. 1, 4, 6, 8, 10, 17, 21, 24 y 31 a 37 actor, documental Obrascon, confesión demandante. Federación MCA y Fomento de Construcciones y testifical Don. Jose Antonio o. María Rosa a y Juan Alberto o valoradas en su conjunto). CUARTO.- El 1-4-05 Obrascon Huarte Lain S.A comunicó al actor la...

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