STSJ Comunidad de Madrid 2186, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:2186
Número de Recurso3581/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2186
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003581/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00295/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010109, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003581/2005-P Materia: expediente regulación de empleo Recurrente/s: Jose Ángel , Carlos Ramón , Luis Antonio , Jesús Ángel , Juan Pedro , Pedro Jesús , Agustín , Arturo , Diego Recurrido/s: ASOCIACION NUCLEAR ASC0-VANDELLOS II AIE ANAV, ENDESA SA, ENDESA GENERACION SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000558/2004 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0003581/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN ARIAS MOLERO, en nombre y representación de Jose Ángel , Carlos Ramón , Luis Antonio , Jesús Ángel , Juan Pedro , Pedro Jesús , Agustín , Arturo y Diego contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000558/2004 , seguidos a instancia de Jose Ángel , Carlos Ramón , Luis Antonio , Jesús Ángel , Juan Pedro , Pedro Jesús , Agustín , Arturo y Diego frente a ENDESA, SA, ENDESA GENERACION, SA, y contra ASOCIACION NUCLEAR ASCO VANDELLOS II AIE, en reclamación por expediente regulación de empleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón , Arturo , Juan Pedro , Jesús Ángel , Pedro Jesús , Diego , Agustín , Jose Ángel , Luis Antonio , contra ENDESA SA, ENDESA GENERACION SA, ASOCIACION NUCLEAR ASCO-VANDELLOS II, A.I.E, y MINISTERIO FISCAL en reclamación de inclusión en Expediente de Regulación de Empleo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de los actores."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes en numero de NUEVE, trabajadores de la demandada ENDESA SA (actualmente ENDESA GENERACION, SA, que se subrogó el 1-8-2001), por decisión voluntaria fueron asignados a prestar servicios en la Unidad de trabajo ASOCIACION NUCLEAR VANDELLOS ENDESA - HIDROÑA, según Convenio de normas laborales de 12-1-1987, actualmente la demandada ASOCIACION NUCLEAR ASCO-VANDELLOS II, AIE (en adelante ASCO- VANDELLOS).

SEGUNDO

Conforme al mencionado Convenio de normas laborales (documento 1 de ENDESA), los actores continuaron manteniendo vigentes los contratos de trabajo con ENDESA, que figura como empresa en la Seguridad Social, si bien los servicios se prestan para ASCO - VANDELLOS, que es la empleadora, la que les abona las retribuciones y paga las cotizaciones a la Seguridad Social y les da las ordenes e instrucciones, y se aplica a este personal asignado, el I Convenio Colectivo ASCO-VANDELLOS, 2001-2005 ( documento 11 de ENDESA ), que es mas favorable que el Convenio Colectivo de ENDESA, no figurando los actoresen la plantilla de esta empresa, sino en la de ASCO-VANDELLOS, aunque como se ha dicho siguen vigentes los contratos de trabajo con su empresa de origen ENDESA.

TERCERO

Por resolución del Departamento de trabajo de la Generalidad de Cataluña de fecha 19- 2-1999, dictada en Expediente de Regulación de Empleo 1/1999 se autorizó a ASCO-VANDELLOS la extinción de los contratos de trabajo de 443 trabajadores conforme al Plan de prejubilación pactado, al que podían acogerse los trabajadores relacionados, con el límite de aplicación de 31-12- 2005 (documento 10 de ENDESA).

CUARTO

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, dictó resolución de fecha 7-7- 1998 en Expediente de Regulación de Empleo (ERE) n° 45/98 "autorizando a la empresa ENDESA la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla, hasta un máximo de 1304,que voluntariamente se adhieran a la presente resolución de acuerdo al sistema de prejubilación acordado en el Acta final de consultas, adjuntándose dicha Acta como Anexo de la presente resolución, estableciéndose un límite, de aplicación el 31-12-2005".

QUINTO

Y en el Acta final de consultas se hace constar que el AMBITO PERSONAL es para los trabajadores que prestan servicios en ENDESA y en las CONDICIONES ECONOMICAS,se refiere a las retribuciones del personal que presta servicios en ENDESA y conforme al XVI Convenico Colectivo Electrico de ENDESA (BOE de 7-8-1996), y en los Anexos I y II de la Memoria Explicativa en la relación de trabajadores de la empresa ENDESA y personal afectado por el ERE de 1998, no figuran los actores. Se da por reproducida en su integridad la resolución de Autoridad Laboral y el Acta final de consultas(Bloque de documentos 2 de ENDESA).

SEXTO

Los actores no recurrieron la anterior resolución, ni plantearon reclamación alguna por no haber sido incluidos en la plantilla de los trabajadores de ENDESA afectados por el ERE 1998 y que voluntariamente podían adherirse al Plan de prejubilaciones.

SEPTIMO

TranscurridosCINCO AÑOS en Julio de 2003, los actores solicitaronde la Comisión Paritaria del Plan de Prejubilación la inclusión en la lista de los trabajadores afectados por el ERE 45/98 (documentos 14 a 22 de los actores); que por acuerdo de esta Comisión...

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