Resolución nº VS/0591/05, de December 19, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
Número de ExpedienteVS/0591/05
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

ACUERDO (Expediente VS/0591/05, Agencias de Viaje)

SALA DE COMPETENCIA

Presidente

D. José María Marín Quemada

Consejeros

Dª María Ortiz Aguilar

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz

D. Benigno Valdés Díaz

Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain

Secretario

D. Tomás Suarez-Inclán González

En Madrid, a 19 de Diciembre de 2013.

LA SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la composición ut supra, ha adoptado el siguiente ACUERDO en el Expediente de Vigilancia VS/0591/05 Agencias de Viaje.

Han sido Ponentes, los Consejeros Don Fernando Torremocha y García-Sáenz y Don Benigno Valdés Díaz.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El hoy extinto Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 26 de Julio del 2006, dictó Resolución en el Expediente Sancionador

S/0591/05 Agencias de Viaje, en cuya Parte Dispositiva acordó:

Primero.- Declarar acreditada la comisión de tres conductas incursas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que son:

  1. La conducta de los integrantes de la Cúpula Asociativa de Viajes Españoles (CAAVE) por su actuación consistente en pactar en el artículo 2 de su Reglamento Interior la transferencia de las decisiones del colectivo en las relaciones con los grandes proveedores de servicios, en este caso, las compañías áreas que han llevado a una negociación colectiva de los cargos por emisión de billetes. Por tanto son responsables la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE), la Asociación de Empresarios de Agencias de la Costa del Sol (AEDAV), la Asociación Española de Turoperadores de Receptivo (AETOR), la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE), las Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA) y la Unió Catalana d´Agencies de Viatges Emisores (UCAVE).

  2. Los acuerdos en relación a la fijación de los cargos por emisión de las compañías aéreas Iberia Líneas Aéreas de España S.A., Spanair S.A. y Air Europa S.A., con la Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas

    (CAAVE), de los que son responsables dichas compañías y los miembros de CAAVE que son la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viaje (FEAAV), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE), la Asociación de Empresarios de Agencias de Viajes de la Costa del Sol (AEDAV), la Asociación Española de Turoperadores de Receptivo (AETOR), la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas

    (AMAVE), las Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA) y la Unió Catalana d´Agencies de Viatges Emisores (UCAVE).

  3. El acuerdo de reparto de mercado en relación con la contratación de billetes con las empresas entre Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas (CAAVE) del que son responsables la compañía aérea y los miembros de CAAVE que son la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE), la Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol

    (AEDAV), la Asociación Española de Turoperadores de Receptivo

    (AETOR), la Asociación de Mayoristas de Viajes de Españolas (AMAVE), las Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA) y la Unió Catalana d´Agencies de Viatges Emisores (UCAVE).

    Segundo.- Imponer las siguientes multas:

    A Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., dos millones de euros (2.000.000

    €uros).

    A Spanair S.A., doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).

    A Air Europa S.A., trescientos mil euros (300.000 euros).

    A los miembros de CAAVE las siguientes:

    A la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) un millón seiscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y dos euros

    (1.661.542 euros).

    A la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE) un millón cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veintitrés euros

    (1.476.923 euros).

    A la Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol

    (AEDAV) noventa y dos mil trescientos siete euros (92.307 euros).

    A la Asociación Española de Turoperadores de Receptivo (AETOR) noventa y dos mil trescientos siete euros (92.307 euros).

    A la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE) noventa y dos mil trescientos siete euros (92.307 euros).

    A las Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA) noventa y dos mil trescientos siete euros (92.307 euros).

    A Unió Catalana d’Agencies de Viatges Emisores (UCAVE) noventa y dos mil trescientos siete euros (92.307 euros).

    Tercero.- Intimar a las entidades imputadas para que cesen en las prácticas sancionadas.

    Cuarto.- Ordenar la publicación de la Parte Dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional. En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en la publicación.

    Quinto.- El cumplimiento de lo dispuesto sobre la publicación deberá justificarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia.

    Sexto.- El Servicio de Defensa de la Competencia vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

    SEGUNDO.- La Resolución dictada fue recurrida por las partes interesadas ante la Audiencia Nacional y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo, que finalmente goza de firmeza.

    1. En lo atañente al pago de la multa IBERIA, AIR EUROPA, SPANAIR y AUSA

      han pagado la multa en periodo voluntario.

      UCAVE solicitó el fraccionamiento, que fuera concedido mediante Resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia de 27 de Enero del 2011.

      El resto de las sancionadas, FEAAV, AEDAVE, AEDAV, AETOR y AMAVE

      están incursas en un procedimiento de apremio.

    2. En cuanto al cumplimiento de la publicación de la Parte Dispositiva de la Resolución de 26 de Julio de 2006:

      IBERIA, SPANAIR y AIR EUROPA procedieron a su publicación de manera independiente: IBERIA en el BOE 15 Agosto 2006 y en los periódicos El Mundo y La Razón el 14 Agosto; SPANAIR en el BOE de 5 Octubre 2006 y en los diarios ABC y La Razón de 26 Septiembre; y AIR EUROPA en el BOE 20 Marzo 2007 y en los periódicos Cinco Días y Expansión.

      El resto de las sancionadas no llegaron a dar cumplimiento a la obligación de publicación, por distintos motivos.

      A la vista de lo anterior, dado que han transcurrido más de cuatro años desde la Resolución 26 de Julio del 2006, del Tribunal de Defensa de la Competencia sin que se haya ejercido acción alguna por parte de la Administración para la ejecución de dicho acuerdo de publicación, dicha obligación ha prescrito.

      TERCERO.- Con posterioridad a la Resolución de 26 de Julio de 2006, tantas veces citada, decir:

      SPANAIR cesó su actividad el 27 de Enero del 2012 y se declaró en concurso de acreedores.

      AETOR quebró, lo que fue notificado a la CNC en el año 2009 •

      FEAAV, AMAVE y AEDAVE se han declarado en concurso de acreedores, según se deduce de las noticias de prensa y otros medios públicos. No constan ni en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, ni en el de la Comunidad de Madrid.

      En la actualidad, quedan activas UNIDA S.A., que asumió la Multa de AUSA; UCAVE y AEDAV (en denominación AEDAV Andalucía) IBERIA y AIR EUROPA.

      CUARTO.- A la vista de lo actuado en orden a la vigilancia de la Resolución, se puede concluir diciendo:

    3. En cuanto al pacto entre FEAAV, AEDAV, AEDAVE, AMAVE, UCAVE, AETOR

      y AUSA (integrantes de CAAVE) dio fin al mismo el 22 de Noviembre del 2005, después de haber dejado en suspenso su actividad en Marzo del mismo año.

      Con posterioridad no se ha observado ninguna actividad coordinada de las asociaciones que permanecen (UCAVE, AUSA y AEDAV) para negociar con los grandes proveedores de servicios.

      Tanto las compañías aéreas, como las agencias de viajes vienen aplicando de manera independiente y diferente los cargos por emisión a cobrar a los clientes por las compras de billetes de avión.

      IBERIA cambió sus contratos a lo largo del 2006, sin que en el modelo de contrato aportado se haya observado la existencia de cláusulas que sugieran el reparto del mercado indicado.

    4. En cuanto al resto de las obligaciones establecidas en la citada Resolución y con la finalidad de evitar innecesarias repeticiones, debe estarse a lo anteriormente concretado.

      En mérito a todo lo anterior, esta SALA DE COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia HA ACORDADO

      ÚNICO.- Dar por finalizada la vigilancia de la hoy Dirección de la Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que fuera impelida por Resolución de 26 de Julio de 2006 del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia, al haberse o bien cumplido los mandatos concretados en la misma, bien por existencia de la prescripción.

      Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Competencia, de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese el mismo a todas las partes interesadas, haciéndoseles saber que no cabe recurso alguno en esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional, en el plazo de DOS MESES siguientes al de la notificación de esta resolución.

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