STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2658
Número de Recurso703/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 703/05 N.I.G. 00.01.4-05/000360 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE JUNIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre PRESTACIÓN (IAC), y entablado por Juan Carlos frente a CIA.DE SEGUROS LAGUNARO y AYUNTAMIENTO DE PASAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Juan Carlos prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Pasaia desde el 15 de Diciembre de 1972, con la categoría profesional de guardia municipal.

Segundo

D. Juan Carlos era funcionario de la Administración Local, perteneciendo al colectivo de funcionarios de la Administración Local que a través del Real Decreto 480/93 de 2 de Abril se integró en el régimen general de la Seguridad Social.

Tercero

En el año 2002, sin que conste la fecha exacta, D. Juan Carlos inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Julio del 2002, que desestimó las pretensiones de D. Juan Carlos .

Cuarto

D. Juan Carlos recurrió la anterior resolución, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa para solicitar que se le reconociera una situación de incapacidad permanente, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Uno, el cual resolvió el expediente por sentencia de 14 de Mayo del 2003 , que reconoció a D. Juan Carlos una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, y el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 1.636,48 euros, con efectos económicos desde el 1 de Julio del 2002.

Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

Quinto

D. Juan Carlos percibió las prestaciones de incapacidad temporal, situación en la que se encontraba cuando inició el expediente administrativo de invalidez, entre el 1 de Julio del 2002 y el 15 de Abril del 2003.

Sexto

En el Ayuntamiento es de aplicación el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Local y Foral de Euskadi, que establece la obligación para las entidades en las que es de aplicación, de suscribir un seguro de invalidez, que entre otros supuestos asegurados recoge el de incapacidad permanente total, para el que establece una indemnización de 30.050,61 euros.

El Ayuntamiento de Pasaia en cumplimiento de la obligación anterior, suscribió la póliza de seguro colectivo mencionada a través de la entidad Elkarkidetza, si bien con una franquicia del 40%, siendo la compañía de seguros con la que se contrató la póliza de seguros "Seguro Lagun Aro Vida, S.A.".

Séptimo

Tras serle reconocida la situación de incapacidad permanente total, D. Juan Carlos solicitó el abono de la indemnización que establece el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Local y Foral de Euskadi para el supuesto de incapacidad permanente total, abonándole la entidad Elkarkidetza el 60% del importe de dicha indemnización.

Octavo

D. Juan Carlos solicitó al Ayuntamiento de Pasaia el abono del 40% de la indemnización de la situación de incapacidad permanente que tiene reconocida, y éste por acuerdo de 13 de Enero del 2004 reconoció a D. Juan Carlos el derecho a percibir la franquicia del 40%, cuya cuantía es de 12.020,24 euros, si bien a la vez procedió a descontar de ese importe la cantidad de 7.476,62 euros, que era la cantidad que el Ayuntamiento de Pasaia había abonado a D. Juan Carlos en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, en el período comprendido entre el 1 de Julio del 2002 y el 15 de Abril del 2003.

Noveno

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Pasaia el 22 de Enero del 2004, habiendo sido la misma tácitamente desestimada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar a conocer del fondo del asunto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha acogido la excepción de incompetencia de jurisdicción articulada por el Ayuntamiento de Pasaia frente a la demanda planteada por Don Juan Carlos en la que postulaba el abono por la entidad demandada de la cantidad de 7476,62 euros, importe que le fue deducido en concepto de prestaciones de IT correspondientes al periodo comprendido entre el 1-7-02 y el 15-4-03, de la cuantía abonada por el Ayuntamiento como 40% de la indemnización establecida en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Local y Foral de Euskadi (en adelante ARCEPAFE) para los supuestos de reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Fundamenta la sentencia el acogimiento de la excepción en la condición de funcionario municipal del actor, vínculo que excluye el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Julio de 2009
    • España
    • 1 Julio 2009
    ...recurso de casación, aportando como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de junio de 2005 (Rec. 703/2005 ). Esta resolución judicial declara la competencia del orden social para conocer de la reclamación de un demandante, guardia municipal, funcio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR