STSJ Comunidad de Madrid 832/2006, 16 de Octubre de 2006
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2006:10978 |
Número de Recurso | 3259/2006 |
Número de Resolución | 832/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0003259/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00832/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0016176, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003259 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Marcos
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000544
/2005
Sentencia número: 832/06-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a dieciséis de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003259/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL PEREZ AINSA, en nombre y representación de D. Marcos, contra la sentencia de fecha 01-12-2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000544/2005, seguidos a instancia de D. Marcos frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor, D. Marcos nacido el día 26 de mayo de 1954 afiliado a la Seguridad Social, con el número 280204754361 con la profesión habitual de Barrendero, fue reconocido por el Facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, quien emitió su Informe Médico de Síntesis con fecha 4-10-04.
SEGUNDO.- Previo Dictamen-Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 4-11-04, la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó Resolución el día 17 de marzo de 2005, por la que declara al referido trabajador en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 548,54 Euros.
TERCERO.- Las lesiones objetivadas en dicha Resolución fueron las siguientes:
HTA ESENCIAL SEVERA DE DIFÍCIL CONTROL MIOCARDIOPATÍA HIPERTENSIVA CON HIPERTROFIA SEVERA VIA. INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA (1º EPISODIO A2004) FIBRILACIÓN AURICULAR. OBESIDAD EXÓGENA GRADO III.
CUARTO.- El actor, con antecedentes de Ex fumador y Ex bebedor (estuvo en programa de alcoholismo) presenta obesidad exógena Grado III. Enfermedad de Graves-Basedow, actualmente con normufunción tiroidea. Corioretinitis yuxtapapilar OI por toxoplasma. Presenta Hipertensión arterial de difícil control, de 10 años de evolución, en tratamiento. Miocardiopatía hipertensiva con hipertrofia severa VI y función sistólica conservada. Insuficiencia cardiaca congestiva. Fibrilación auricular. Probable SAOS.
QUINTO. Se ha agotado la vía previa.
SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 548,54 Euros.
SEPTIMO.- El actor fue perceptor de desempleo desde el 25-11-04 hasta el 24-08-05.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Marcos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27-06-2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05-10-2006 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor, nacido el día 26 de Mayo de 1954, incluido en el Régimen General, de profesión habitual barrendero, en la que se solicitaba la declaración de estar afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con la prestación económica inherente a tal declaración confirmando la Resolución dictada en vía administrativa por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de Marzo de 2005 que declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual; contra la misma, interpone...
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