STSJ Comunidad de Madrid 545/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:10948
Número de Recurso1586/2006
Número de Resolución545/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL POVES ROJAS

RSU 0001586/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00545/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014496, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1586 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jesus Miguel

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000798

/2005

PL

Sentencia número: 545-06

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a treinta de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1586 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. EMILIANO RUBIO GOMEZ, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra la sentencia de fecha catorce de diciembre del dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 798 /2005, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Jesus Miguel con D.N.I. Nº NUM000, nacido el 14 de abril de 1945 está afiliado en la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social teniendo cubierto el periodo de cotización exigido para tener derecho a la prestación solicitada a su instancia el 13 de abril de 2005. (Folios números 53 a 64, 89 a 92 de autos).

SEGUNDO

Su profesión fue la de Encargado Planta Externa en la empresa Telefónica SAU en la que por pase a la situación de prejubilación en enero de 1999, en la actualidad se encuentra en situación de convenio especial con la seguridad social. El importe de la base reguladora para el supuesto de IPA asciende a 2285,11 euros mensuales y en el supuesto también solicitado de IPP el salario regulador es el de 2.739,59 euros mensuales. (Folios º 65 a 69 y 295 a 304 de autos).

TERCERO

Padece el demandante las siguientes lesiones:

Maculopatía diabética bilateral de fondo leve.

Actualmente síndrome ansioso-depresivo en tratamiento en MAP (Folios números 70 a 77, 114 a 20, 184 a 188, 194 a 197, 200, 201, 203 a 207, 214, 233 a 238, 247, 248, 250 y 255 de autos).

CUARTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe-propuesta en fecha 19 de mayo del 2005. (Folio nº 152 de autos).

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución con fecha de Registro de salida 24 de mayo de 2005 declarando que las lesiones que padece el demandante no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico... por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones...No agotadas las posibilidades terapéuticas. (Folio números 155 a 160 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestima la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinticuatro de octubre del dos mil seis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Formula el actor su recurso contra la sentencia de instancia por medio de dos motivos, que se apoyan en el apartado c) del art 191 de la LPL, siendo subsidiario el segundo del primero.

En éste se señala la infracción del art 137.1.c) de la LGSS y de las SSTTSSJJ que cita y transcribe, y en el segundo, la del art 137.1.a) de la mismo norma y la de las dos sentencias del TSJ de la Comunidad de Valencia que igualmente reproduce.

Ambos son susceptibles de tratamiento conjunto, por ser claro, a la luz del contenido del incombatido relato de la sentencia de instancia y, más en...

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