STSJ Comunidad de Madrid 536/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2010:13862 |
Número de Recurso | 2903/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 536/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002903/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00536/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0040822 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2903/2010
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Sacramento
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA nº: 1380/2009
M.R.
Sentencia número: 536/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a 22 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2903/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS JAVIER GARCIA GONZALEZ, en nombre y representación de Dª Sacramento, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1380/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GONZALEZ, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
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- Dª. Sacramento con fecha de nacimiento 27/11/1975, afiliado a la Seguridad Social, Régimen Gral por su profesión de limpiadora (lencería y ropa blanca en hospital) con número de afiliación (NASS) NUM000 solicitó la declaración de incapacidad con fecha 28/05/09 alegando "no poder cargar peso ni movimientos repetitivos y malas posturas, agacharme a limpiar", dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, después de permanecer en situación de incapacidad temporal.
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- Se emitió Informe de Síntesis con fecha 12/07/09 (f/43), y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25/06/09 (f/44), en resolución de la Dirección Provincial del INSS se acordó no reconocer la incapacidad en grado alguno, por la contingencia de enfermedad común apreciando las siguientes secuelas residuales, con carácter de crónicas e irreversibles:
- SECUELAS DE HERNIA DISCAL L4-L5 INTERVENIDA, QUE LE OCASIONAN LUMBALGIAS UNIDAS A GRANDES Y CONTINUADAS DE LA COLUMNA LUMBAR (Informe Síntesis, F/43).
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- La parte demandante presenta las secuelas indicadas en la resolución administrativa recurrida, ya que no se han desvirtuado, como resultado de la prueba practicada en juicio, las conclusiones obtenidas en el informe de síntesis y dictamen del equipo de valoración. Antes al contrario las lesiones que se constatan son las que quedaron tras la intervención quirúrgica en diciembre 07 (F/55) constatándose en resonancia magnética en mayo 08: buena estática de la columna, captación contraste normal, canal raquídeo normal, sin alteraciones medulares, anomalía de transición con lumbarización parcial S1 y cambios menores en los tres últimos niveles lumbares.
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- La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las siguientes: limpiadora y desarrollaba labores de traslado de lencería en un hospital.
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- La cobertura de la contingencia está asumida por el INSS demandado.
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- Se solicitan por la parte actora en sus conclusiones la declaración de incapacidad en grado de total para su profesión habitual (enfermedad común), con derecho a las prestaciones correspondientes.
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- La base reguladora de la prestación es de 1.119,65 euros/mes y la fecha de efectos de la opción entre...
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