AAP Madrid 79/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:6047A
Número de Recurso751/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00079/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 913971838-39-41-42 Fax: N.I.G. 28000 1 7038380/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 751/2007

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1166/2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: WIRELESS PHONE, S.L.

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS En MADRID, a doce de marzo de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución título

judicial número 1.166/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos como apelante-demandante por

Wireless Phone, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 16 de julio de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DENIEGO EL DESPACHO DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDO ARBITRAL presentada por la Procuradora Dª YOLANDA LUNA SIERRA en nombre y representación de WIRELESS PHONE S.L. contra Dª Rosa ".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de la entidad Wireless Phone S.L presentó demanda de ejecución forzosa de laudo arbitral dictado el día 15 de Junio de 2006, en el expediente T/595/06, por D. Lucas en el marco de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, al no haberse cumplido voluntariamente él mismo por Dª Rosa .

La Juzgadora de instancia dictó Auto denegando el despacho de ejecución forzosa pretendido, por entender era nulo el laudo cuya ejecución se instaba, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación de la entidad Wireless Phone S.L, por entender que no cabía denegar la ejecución de un laudo arbitral, cuando nada se dijo antes de ser dictado él mismo por la parte vinculada por él en cuanto a la inexistencia de un convenio arbitral válido, no teniendo la Sra. Rosa la condición de "consumidora".

SEGUNDO

El tema que se discute en el presente recurso es el de si es posible, cuando se solicita la ejecución de un laudo arbitral, -y más allá de analizar ante tal pretensión si concurren los requisitos procesales y presupuestos formales para despachar la misma-, el examen de oficio de la validez del pacto o convenio en virtud del cual se sometieron a arbitraje las partes, cuando ninguna de ellas hizo uso del recurso de anulación del laudo dictado que regulan los arts 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de Diciembre .

Esta cuestión, sumamente discutida y debatida en nuestros tribunales, ha venido dando lugar a la adopción por los mismos de resoluciones en parte contradictorias, siendo el criterio mantenido por esta Sala, hasta el pasado mes de Mayo de 2007 (rollo de apelación 841/06 ), el de denegar la posibilidad del examen de oficio de la validez del pacto por el que las partes decidieron someter a arbitraje sus diferencias, cuando se pedía la ejecución de un laudo.

Si bien es cierto que la discusión planteada dejará de tener cualquier tipo de interés una vez han...

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