STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2005:2565
Número de Recurso773/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01353/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 773-01 RECURRENTE: DÑA. María Virtudes PROCURADOR: DÑA. MARGARITA RIESTRA BARQUIN RECURRIDO:EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PROCURADOR: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 1353 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. Maria José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a doce de septiembre de de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 773-01 interpuesto por DÑA. María Virtudes , representada por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquin , actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro González-Cobas García, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia dejando sin efecto el procedimiento impugnado, declarando que el Palacio de Mon no ha sido declarado Bien de Interés Cultural ni se encuentra afectado por expediente para su declaración como bien de dica categoría, asimismo se indemnice a la recurrente en la suma que se fije como perdida de valor del Palacio de Mon y la finca en que la se encuentra éste ubicado, que suponen las limitaciones del derecho de propiedad consecuencia de la actuación administrativa, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 3 de diciembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso jurisdiccional la Resolución del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 12 de marzo de 2001, ordenando a los recurrentes la ejecución urgente, y con inicio en el plazo de 30 días, de las obras de conservación del Palacio de Mon dirigidas a reparación de muros, arreglo de cubierta, sustitución de corredor y adecuación interior, de acuerdo con el proyecto de restauración elaborado por dicha Consejería o, que estos mismos propietarios autoricen de forma expresa y en idéntico plazo que por parte de la Consejería se lleven a cabo las obras de restauración con la necesidad de ceder el inmueble totalmente libre y vació durante el tiempo que duren las obras, garantizándose el derecho de retorno de sus ocupantes una vez finalicen las mismas, y que en...

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