SAP Vizcaya 48/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2009:713
Número de Recurso104/2008
ProcedimientoRECURSO APELACI
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/033935

A.p.ordinario L2 104/08

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1047/06

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Recurrente: MOVIL JET SA y SSANGYONG ESPAÑA S.A.

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a: ELISARDO CARNERO FERNANDEZ y RAFAEL ALCORTA CALLEJA

Recurrido: Nicanor

Procurador/a: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Abogado/a: IÑIGO ANDRES GARCIA BARCOS

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SENTENCIA Nº 48/09

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ D/Dña. Dª LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. Dª Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a treinta de enero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad quele concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1077 de 2006, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº ocho de Bilbao y del que son partes como demandante Don Nicanor representado por la Procuradora Doña Isabel Mardones Cubillo y dirigido por el Letrado Don Iñigo Andrés García Barcos y como demandados Móvil Jet, S. A., representado por el Procurador Don Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado Don Elisardo Carnero Fernández, y Ssangyong España, S. A., representada por el Procurador Don Rafael Eguidazu Buerba y dirigida por el Letrado Don Rafael Alcorta Calleja, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sr. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de octubre de 2007 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: ".Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Isabel Mardones Cubillo en nombre y representación de D. Nicanor contra Ssangyong España S.A. y Móvil Jet S.A.:

Declaro el incumplimiento del contrato por parte de las demandadas al presentar el vehículo adquirido por el demandante defectos insubsanables.

Condeno a las demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a entregar solidariamente al demandante un vehículo Ssangyong Rexton Rx 270 Plus Profesional nuevo, idéntico al que adquirió o, caso de no fabricarse ya dicho modelo, aquel que siendo de idénticas características y prestaciones, se comercialice en su sustitución, debiendo las demandadas abonar en cualquier caso la totalidad de gastos o impuestos de cualquier índole que genere el cumplimiento de tal prestación, con devolución del vehículo defectuoso por parta del demandante.

Condeno a las demandadas al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusiero recursos de apelación por las representaciones de Movil Jet, S. A. y de Ssangyong España, S. A., y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondietne rollo, señalandose para votación y fallo del recurso el día 21 de enero de 2009.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciendose constar que la duración del soporte audiovidual del Juicio es de una hora, 26 minutos y 58 segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Móvil Jet, S. A, se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda interpuesta, aduciendo en defensa de sus pretensiones, que la sentencia ha valorado incorrectamente la prueba realizada, pues la prueba documental y testifical acredita que el vehículo tenía una conducción totalmente normal y aunque se le efectuaron en dos ocasiones cambios de piezas, que afectaban a la dirección, fué por política comercial de la Casa Ssangyong, y en el supuesto de que existiera el defecto denunciado el mismo quedó corregido, según acreditan las consiguientes mediciones de alineación y ratificaron en el Juicio los testigos de esta parte, mientras que la declaración del demandante es interesada, habiendo incurrido en reiteradas contradicciones, y en cuanto a los informes del Perito, carecen de los elementos indispensables y mínimamente exigibles para poder ser considerados informes periciales, más bien parece la declaración de un testigo que sabe conducir y comprueba un hecho, no constando siquiera que sea un conductor profesional, quedando dichos informes desvirtuados, en el Juicio por las propias manifestaciones del perito habiendo...

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