STSJ Navarra 257, 19 de Abril de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:257
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución257
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre MINUSVALIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Benjamín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revise el grado de minusvalía reconocido y se declare que el grado que le corresponde es del 35%, condenando al Instituto Navarro de Bienestar Social demandado a estar y pasar por el grado de minusvalía que se reconozca al actor y admitir el certificado de minusvalía por el porcentaje que resulte del proceso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Benjamín contra el INSTITUTO

NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA, debo declarar y declaro que al demandante le corresponde un grado de minusvalía del 33% en su condición de pensionista de incapacidad permanente total, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL a reconocer y acreditar al actor tal grado de minusvalía con las consecuencias inherentes a la presente declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Benjamín , presentó solicitud de reconocimiento del grado de minusvalía ante el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra siéndole reconocida por Resolución 918/2002, de 25 de febrero de la Subdirectora de Familia y Servicios Sectoriales, en uso de las facultades delegadas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social del Gobierno de Navarra un grado de minusvalía del 35% con efectos de 9 de enero de 2002 y plazo de validez de 28 de febrero de 2005 con arreglo al siguiente Dictamen Técnico Facultativo: TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD, POR TRASTORNO DISTIMICO, de etiología PSICOGENA.- ENFERMEDAD DEL APARATO DE RESPIRATORIO, POR ASMA, DE ETIOLOGÍA INMUNOLÓGICA.- Esta valoración presentaba un porcentaje de discapacidad del 30% y una puntuación por factores ociales complementarios del 5%.- SEGUNDO.- Incoado el expediente de Revisión se dictó

Resolución 343/2005, de 8 de febrero, del Subdirector de Atención a las Dependencias, en uso de facultades delegadas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Biensestar Social, que le reconoció un grado de minusvalía del 15% con arreglo al siguiente dictamen técnico facultativo:- TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD, POR TRASTORNO DISTIMICO, de etiología PSICOGENA.- ENFERMEDAD DEL APARATO DE RESPIRATORIO, POR ASMA, DE ETIOLOGÍA INMUNOLÓGICA.- Esta valoración presentaba un porcentajde de discapacidad del 15% y una puntuación por factores ociales complementarios del 5% y el grado de minusvalía podría ser revisado por agravación o mejoría a partir de dos años desde el 8 de febrero de 2005.- TERCERO.- Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución 1541/2005, de 18 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.- CUARTO.- El actor sufre en la actualidad las siguientes dolencias: TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD, POR TRASTORNO DISTIMICO, de etiología PSICOGENA.- ENFERMEDAD DEL APARATO DE RESPIRATORIO, POR ASMA, DE ETIOLOGÍA INMUNOLÓGICA.- QUINTO.- Por sentencia dictada por este Juzgado de lo Social de Pamplona de 11 de octubre de 2001, en el procedimiento nº437/01 , se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión, con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 275.065 ptas., prestación a cargo del INSS en 14 pagas anuales, con fecha de efectos económicos de 16 de mayo de 2001."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en la Exposición de Motivos, el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, en relación con su Disposición Derogatoria Única y con el artículo 4.2 del Real Decreto 1971/1999 , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía; e infracción de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 51/03, de 2 de diciembre .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la pretensión deducida en demanda, en la que se solicitaba por el actor el reconocimiento de un grado de minusvalía del 33%, se alza en esta sede de Suplicación el Instituto Navarro de Bienestar Social, mediante la alegación de dos motivos de derecho; el primero de ellos, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción de lo dispuesto en la Exposición de Motivos, el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, en relación con su Disposición Derogatoria Única y con el artículo 4.2 del Real Decreto 1971/1999 , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Entiende el Instituto recurrente, que la doctrina recogida en la sentencia, relativa a la automaticidad de la declaración de minusvalía de al menos un 33%, con respecto a los trabajadores afectos de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta, o gran invalidez, dista mucho de ser uniforme. En este sentido, considera que de la Exposición de Motivos de la Ley 51/2003 sobre la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas afectas de discapacidad, resulta claramente que la finalidad de dicha Ley es completamente distinta a la pretendida por el actor, no teniendo el artículo 1º, invocado de contrario como fundamento a su petición, otra finalidad que la de definir quienes son los titulares de los derechos reconocidos en esa Ley, pero sin el alcance y generalidad que se le atribuye por la sentencia recurrida.

Antes de entrar a resolver la cuestión litigiosa planteada, conviene hacer unas reflexiones generales sobre los siguientes extremos: la protección de la salud ("el derecho a la protección de la salud"), y la Seguridad Social, son considerados por la Constitución Española como valores por ella protegidos, lo que, adicionado a la doctrina que viene desarrollando el Tribunal Constitucional, conduce a la conclusión, tal y como entiende la doctrina científica -el Profesor Aparicio en su Monografía "La Seguridad Social y la Protección de la Salud"-, de que estamos inmersos en un pensamiento orientado a valores, lo que implica ciertas peculiaridades en la aplicación de la norma.

Según el sistema de garantías, el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución , y el mandato a los poderes públicos de que mantengan un régimen público de Seguridad Social -artículo 41-, al estar incluidos en el Capítulo Tercero, Título I, no dan lugar, en principio, a que puedan ser alegados ante la jurisdicción ordinaria como fundamento de una pretensión directa de tutela frente al Estado o frente a terceros privados.

Sin embargo, como el propio Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia de 80/1982, de 20 de diciembre , también están modulados de una cierta fuerza interpretativa, ya que "el indubitable valor de la Constitución como norma..., necesita ser modulado en lo concerniente a los artículos 39 a 52 en los términos del artículo 53.3."

La Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1983 de 28 de abril recuerda que la Constitución, en sus artículos 43 y 51 , reconoce el derecho a la protección de la salud (artículo 43.1), declara que «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública» (artículo 43.2), y dispone que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo la salud de los mismos» (artículo 51.1). El perfil que se dibuja con todos estos preceptos debe ser completado con el artículo 149.1.1, que declara que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

De la interpretación sistemática de todos esos preceptos -prosigue la sentencia-, se infiere la exigencia constitucional de que exista un sistema normativo de la sanidad nacional, puesto que los derechos en que tal sentido reconoce la Constitución en los artículos 43 y 51 o, complementariamente, en otros, como el 45.1, que reconoce el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, pertenecen a todos los españoles y a todos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR