SAP Almería 18/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2006:25
Número de Recurso312/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20050000330

Nº Procedimiento:Ap. Civil 312/2005

Autos de: Menor Cuantía 31/2001

Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO 6)

Apelante: Isabel y Diego

Procurador: JIMENEZ TAPIA, Mª DOLORES y SOLER TURMO, JOSE

Abogado: ESPEJO IGLESIAS, ENRIQUE y SANCHEZ GOMEZ, ENRIQUE

Apelado:

SENTENCIA nº 18/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 27 de enero de 2006.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 312/05 los autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almeria (antiguo mixto 6), seguidos con el nº 312/05 sobre Juicio de Menor Cuantía.

De una como actora Dª. Isabel, representada en esta instancia por la procuradora Sra. Jimenez Tapia y defendida por el letrado Sr. Espejo Iglesias.

De otra como demandado D. Diego, representado en esta instancia por el procurador Sr. Soler Turmo y defendido por el letrado Sr. Sanchez Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº3 de Almería (antiguo mixto nº 6) en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2004 cuyo fallo dispone: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Jimenez Tapia en nombre y representación de Dª. Isabel contra D. Diego y en consecuencia se procede a liquidar la sociedad de gananciales, fijandose como inventario de los bienes de la sociedad los siguientes:

ACTIVO:

Vivienda de planta baja situada en la CALLE000 NUM000 (Cortijo) de Almería, e inscrita como obra nueva, en segunda inscripción, en el Registro de la Propiedad nº2 de Almería, con el nº NUM001. Se fija como valor de las misma la cantidad de 40.789,86 euros.

Vehículo SEAT Málaga matricula UB-....-Q, cuyo valor se determinará en ejecucion de sentencia.

Los bienes muebles existentes en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Almería, cuyo valor se determinará en ejecución de sentencia.

Saldo favorable al día de la disolucion de la sociedad de gananciales de las cuentas corrientes en la entidad Caja Postal sucursal del Zapillo, hoy en dia BBV, a nombre de D. Diego en la ciudad de Almería, fijandose el mismo en la cantidad de 0,05 euros.

Crédito consistente en el aumento de de valor al tiempo de la disolucion de gananciales, declarada por sentencia de separación, de la finca rustica inscrita en el Registro de la Propiedad nº2 de Almería con el nº NUM001, como consecuencia de la construcción de una vivienda de planta baja situada en la CALLE000 NUM000 de Almería, desde la construcción de la misma en la fecha de 12 de diciembre de 1963, cuyo valor se determinará en ejecución de sentencia.

PASIVO: No existen deudas en la sociedad de gananciales.

Declaro que a Dª. Isabel y D. Diego les correponde a cada uno de ellos la mitad del valor de los bienes que forman el activo de la sociedad de gananciales disuelta, una vez hecha la valoración de todos los bienes.

La adjudicacion de los bienes a cada una de las partes, se realizará en ejecución de sentencia por contador partidor, una vez determinado el valor de los bienes.

No se condena a ninguna de las parets al pago de las costas.

Quedan a salvo los derechos de terceros a través de las acciones previstas en la Ley."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma...

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