STSJ Andalucía 828/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2006:1855
Número de Recurso276/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución828/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 276/2006

Sentencia Nº 828/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por A.F.E. AXARQUIA S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por A.F.E. AXARQUIA S.L. sobre Reclam.Salarios Tramitación siendo demandado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de junio de 2005. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda formulada por Pancroy S.L. contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos de la actora".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que en este Juzgado se tramitaron los autos nº 386/03 seguidos a instancia de D. José y D. Diego contra la empresa AFE Axarquía S.L., sobre Despido; la demanda se presentó en el Juzgado decano que con fecha 4 de abril de 2003.

  2. ).- Con fecha 4 de septiembre de 2003 se dictó sentencia declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a que a su opción readmitiese a los actores en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 32,91 euros diarios para D. José y de 30,21 euros diarios para D. Diego, desde la fecha del despido, 1 de marzo de 2003, hasta la notificación de la sentencia, o al abono de una indemnización de 370,09 euros para D. José y de 302,09 para D. Diego más aquellos salarios.

  3. ).- Que la sentencia fue notificada a la parte demandada el día 23 de septiembre de 2003, la empresa optó por la indemnización mediante escrito de fecha 26 de septiembre.

  4. ).- La parte actora formuló reclamación previa por los salarios de tramitación y cotizaciones por importe de 8.690,99 euros.

  5. ).- Que por resolución de fecha 26 de octubre de 2004 de la Subdelegación del Gobierno se estimó parcialmente la demanda por importe de 6.685,67 euros.

  6. ).- Que la demanda se presentó el día 6 de julio de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 3 de febrero de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Málaga dictó sentencia con fecha 4.9.03 declarando improcedente el despido de uno de los trabajadores de la empresa hoy recurrente, con las consecuencias económicas inherentes a tal resolución. Tras ser notificada la citada sentencia el 23.9.03 a la empleadora, ésta optó por la extinción indemnizada de la relación laboral y el pago de los salarios de trámite. Reclama en la presente litis el reintegro de los salarios de tramitación que excedieron de los sesenta días hábiles trascurridos entre la demanda y la notificación de la sentencia; pero como la Administración demandada declara en la resolución administrativa que los salarios de trámite objeto de reintegro lo son hasta el dictado de la sentencia por despido, que no hasta la de su notificación, interpone demanda que es desestimada por la Magistrada a quo y frente a la que se alza mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea íntegramente estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente la infracción de los artículos 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores y 116 de la Ley Procesal Laboral, así como de la doctrina judicial que cita en el cuerpo de su discurso. Razona en su alegato, en síntesis, que la fecha de determinación del reintegro de los salarios de tramitación que excedan de los sesenta días hábiles debe fijarse en el momento de la notificación de la sentencia que por primera vez declara la improcedencia del despido.

Decir, antes de continuar, que un supuesto idéntico al ahora analizado, ya ha sido abordado y resuelto por esta sala de lo Social en su anterior sentencia de 15.12.05 (recurso de suplicación 1792/05 ).

En la citada resolución se expresa que Sala no desconoce que...

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