SAP Barcelona 307/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:7281
Número de Recurso721/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 721/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 766/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 307/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 766/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de Doña Raquel, representada por la Procurador Doña Beatriz de Miquel Balmes, contra Doña María Milagros, representada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Raquel, contra doña María Milagros, debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento interesada, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su calidad de propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 (antes DIRECCION000 ), nº NUM000, NUM001, de Premià de Mar, ejercita la acción de resolución de contrato de arrendamiento por no uso, amparada en los artículos 114, 11ª y 62, LAU 1964, y basada en el terreno de los hechos en la falta de ocupación de dicha vivienda por la arrendataria demandada por tiempo superior a seis meses en el período de un año, al haber pasado a residir de forma progresiva en el domicilio de su hija sito en Cabrera de Mar.

La demandada reconoce la relación contractual que la une a la actora, y, tras indicar que jurisprudencia y doctrina sostienen que el invocado artículo 62.3 LAU debe tener una interpretación restrictiva, dado el carácter social de la ley arrendaticia, manifiesta que la actora no ha acreditado que exista desocupación de la vivienda durante seis meses, como se desprende de los consumos de los distintos suministros que aparecen en la documentación que acompaña, y del hecho que recibió la notificación del Juzgado para proceder a recoger la demanda presentada.

El Juez de la primera instancia no considera acreditado el hecho básico en que se funda la acción ejercitada, por lo que, desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada, y alega que, contrariamente a lo que se indica en la misma, los consumos acreditados, más allá de ser escasos son prácticamente nulos y están lejos de una ocupación real, pudiendo ser considerados como meros consumos de mantenimiento. Asimismo, manifiesta que la falta de utilización de la vivienda se acredita a través de la prueba testifical practicada, que pone de manifiesto que la demandada realiza un uso esporádico y puntual de la vivienda, en modo alguno compatible con la finalidad para la que se contrató; por lo que, entiende que el estudio conjunto de las pruebas aportadas a juicio debe conllevar la estimación de la demanda.

La parte demandada se opone a las alegaciones efectuadas en el recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Conviene recordar de entrada que, como ha declarado de forma reiterada la jurisprudencia, la escasez de viviendas y su elevado coste determinaron que la legislación arrendaticia urbana tuviera un marcado carácter tuitivo de la posición del inquilino y de su estabilidad en la vivienda, una de cuyas concreciones es la institución de la prórroga legal forzosa como obligación que se impone al arrendador, ahora bien, cuando se prueba la desaparición de la necesidad del inquilino, desaparece en forma correlativa la protección legal, como sucede cuando la vivienda arrendada se halla...

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