STSJ Navarra 662/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2012
Fecha12 Noviembre 2012

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000662/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a doce de Noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000208/2011 interpuesto contra la Sentencia nº64/2011, dictada el 25 de Febrero de 2011, estimatoria en parte de recurso interpuesto contra desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración (Ayuntamiento del Valle de Egüés) de fecha 20 de Mayo de 2005 por anulación de licencia de obras para la construcción de un Apartahotel en Gorraiz correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona, recaída en el Procedimiento Ordinario 0000119/2005 - 00 y siendo partes como apelantes MERCANTIL APARTAMENTOS GORRAIZ, S.L. representada por la Procuradora Dª. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y defendida por el Abogado D. GERARDO ZALBA CABANILLAS y el AYUNTAMIENTO DE EGÜÉS representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por la Abogada Dª. Mª ANGELES DOMINGUEZ BETORET y como apelados CONSTRUCCIONES FLORES, representada por la Procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDAL, y dirigida por el Letrado D. JULIAN IGNACIO CAÑAS LABAIRU; LA MERCANTIL APARTAMENTOS GORRAIZ, S.L. y AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS, cuyas representaciones y direcciones letradas están indicadas con anterioridad en este encabezamiento de resolución en el apartado de apelantes, y que no vamos a repetir para evitar inútiles reiteraciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de Febrero de 2011, se dictó la Sentencia nº 64/2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona, en el Procedimiento Ordinario 0000119/2005 - 00 cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª ELENA DIAZ ALVAREZ DE MALDONADO, contra la actuación administrativa referenciada en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, y debo declarar y declaro que la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la hoy demandante frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés no es conforme a Derecho, debo condenar y condeno al Ayuntamiento del Valle de Egüés a abonar a la mercantil hoy demandante la suma de 6.963.251,08 euros en concepto de daños derivados de la anulación de las licencias de construcción y de obras concedidas por el citado Ayuntamiento y debo desestimar el recurso contencioso administrativo formulado por la demandante frente a Construcciones Bautista Flores S.A. Sin costas.".

SEGUNDO

Por la parte actora MERCANTIL APARTAMENTOS GORRAIZ; S.L. y la Administración DEMANDADA el Ayuntamiento del Valle de Egües, se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2012.

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Magistrado D. JOAQUÍN GALVE SAURAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de APARTAMENTOS GORRAIZ, S.L., Recurso de Apelación contra la Sentencia nº 64/2011, de fecha 25 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de esta capital, en su procedimiento Ordinario nº 119/2005, que estima en parte el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la mercantil mencionada contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés, y al que condena a abonar a la mencionada la cantidad de 6.963.251,08 #, en concepto de daños derivados de la anulación de las licencias de actividad y de obras concedidas por el citado Ayuntamiento. Asimismo, dicha sentencia desestima el Recurso Contencioso Administrativo formulado por la misma entidad contra CONSTRUCCIONES BAUTISTA FLORES; S.A. Asimismo, contra dicha sentencia, interpone Recurso de Apelación la representación del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Como se ha señalado, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por APARTAMENTOS GORRAIZ; S.L. tiene su origen en la anulación de licencia de actividad y de obras, para la construcción y explotación de un apartahotel, llevada a cabo por el Ayuntamiento del Valle de Egüés como consecuencia de varías sentencias recaídas tanto en el orden jurisdiccional penal como contencioso-administrativo. La reclamación de APARTAMENTOS GORRAIZ, S.L., por todos los conceptos: precio de parcela, gastos de adquisición, gastos de proyectos para obtención de licencias de actividad y de obras, informe jurídico, lucro cesante y daños morales, alcanzaba un total de 20.288.702,57 #. La Sentencia del Juzgado nº 1 de esta capital estima parcialmente la reclamación, fijando su importe en la mencionada cantidad de 6.963.251,08 #.

La representación de APARTAMENTOS GORRAIZ, S.L. alega en su escrito de apelación, por un lado, que está conforme con la declaración de responsabilidad patrimonial decretada respecto del Ayuntamiento del Valle de Egüés, y que si bien considera que CONSTRUCCIONES FLORES también es responsable, no extiende los efectos de la apelación contra la absolución de esta entidad en la Sentencia impugnada. En esta fase de apelación solicita se incluyan, como gastos a indemnizar, dos conceptos excluidos por el perito interviniente: por un lado los gastos de levantamiento topográfico (337,50 #) y por otro, los gastos por estudio y revisión del régimen jurídico del apartahotel, necesarios para la obtención de las licencias (10.453,97 #). Asimismo, solicita también se incluya en la indemnización la cantidad de 657.292,60 # por lucro cesante.

La representación del Ayuntamiento del Valle de Egüés señala en su escrito de apelación que dicha entidad local ha sufrido diferentes ilegalidades de tipo administrativo y delictivo, existiendo una condena penal, entre otros, contra el entonces alcalde, D. Alfredo, circunstancias que, en su opinión, deben ser tomadas en consideración. Asimismo, señala que se han producido en el procedimiento y en la Sentencia vulneración de normas procesales, por un lado el principio de disposición de partes, durante el procedimiento, al haberse denegado por la Juez de Instancia la finalización acordada entre las partes del procedimiento, y en cuanto a la Sentencia, que esta adolece supuestamente de incongruencia. Señala, que en el presente caso concurre la exceptio doli, en relación con la actuación del entonces alcalde, así como que no concurren alguno de los presupuestos necesarios para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, como sería la ausencia de lesión antijurídica, o la inexistencia de nexo causal, habiendo sido producido el daño por un tercero, y no por la Administración. Finalmente, con carácter subsidiario, y en cuanto a la cantidad fijada como indemnización en la Sentencia, considera esta improcedente habida cuenta de las circunstancias concurrentes, y de la existencia, en su opinión, de plusvalías artificiosas de las que se desprendería, en su caso, un enriquecimiento injusto por varías partes.

Como ya se ha señalado, tanto la representación de APARTAMENTOS GORRAIZ# como del Ayuntamiento del Valle de Egüés, presentaron sus respectivos escritos de oposición a la apelación de la otra parte.

SEGUNDO

Alega la representación del Ayuntamiento del Valle de Egüés la existencia de una supuesta incongruencia por extrapetita de la Sentencia de instancia, señalando que concede a los recurrentes más de lo que estos solicitan en su reclamación en vía adminstrativa. En concreto, señala que se pedía una indemnización de 6.460.880,12 #, en la citada vía administrativa, y en la demanda se solicita una indemnización de 20.288.702,57 #.

La doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la materia que nos ocupa, pudiéndose mencionar a título de ejemplo la Sentencia de 23 de Octubre de 2006, señala que se incurre en el vicio de incongruencia tanto cuando la Sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda, en cuyo caso estaríamos ante la incongruencia omisiva o por defecto; como cuando se resuelven pretensiones no formuladas, o que exceden de lo solicitado, tratándose en este caso de la incongruencia positiva o por exceso; y también menciona aquellos supuestos en los que se resuelven cuestiones diferentes a las planteadas, lo que doctrinalmente se denomina incongruencia mixta o por desviación. En el presente caso, la representación del Ayuntamiento del Valle de Egüés atribuye a la Sentencia apelada una incongruencia extrapetita, o por exceso, manifestando que se ha excedido de la petición inicialmente contenida en vía administrativa.

Tal alegación debe ser desestimada. Basta acudir al Expediente Administrativo para comprobar que en la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada a la entidad local en cuestión, de 20 de Mayo de 2005, la cantidad reclamada es idéntica a la que figura en la demanda y, además, por todos y cada uno de los conceptos. En el tomo I de las actuaciones, a los folios 14 y siguientes, obra también copia de dicha reclamación. Por ello, como se ha adelantado, tal alegación debe ser desestimada.

TERCERO

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