STSJ Comunidad de Madrid 285/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:6405
Número de Recurso426/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 426/14-LO Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010Teléfono: 914931935Fax: 91493196034002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0000987

Procedimiento Recurso de Suplicación 426/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 45/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 285

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 426/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DIEGO DE LAS BARRERAS DEL VALLE en nombre y representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y otros, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 45/2013, seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, D./ Dña. Roman, D./Dña. Luis Pedro y D./Dña. Balbino frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, en reclamación por impugnación de actos administrativos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En fecha 26-03-10 tuvo entrada en el registro de la Inspección de trabajo escrito de la Sección sindical de CGT del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, en el que se solicitaba visita al centro de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Se giró visita el día 3-05-10 emitiéndose Informe en fecha 14-05-10 cuyo contenido obra en autos.

Como consecuencia de dicha visita, se formuló requerimiento en el que se indicaba, a los efectos que aquí interesan:

"Coordinación preventiva con empresas contratadas por el Hospital:

De acuerdo a lo regulado en el artículo 24 de la Ley de Prevención y Real Decreto 171/1004 de 30 de enero, el Hospital está obligado a colaborar e informar a las empresas contratadas para la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, utilizando alguno o algunos de los mecanismos de coordinación previstos en el artículo 11 del Real Decreto citado .

Por ello, en caso de que no se haya realizado, el Hospital informará en un próximo Comité de Seguridad y Salud a los delegados de prevención sobre las empresas contratadas y los medios de coordinación preventiva establecidos, informando del resultado de la reunión al inspector que suscribe con el envío del acta de la reunión.

Se informará al Inspector que suscribe sobre las medidas tomadas en cada uno de los puntos requeridos en el próximo mes de septiembre de 2010, antes del 16 de septiembre de 2010, mediante informe del servicio de prevención".

SEGUNDO

En fecha 9-06-10 se reúne el Comité de Seguridad y Salud del Area 6 con el resultado que en el acta consta (folios 46 a 50 del Expediente).

TERCERO

En abril de 2011 se procede a revisar el "Procedimiento de coordinación de actividades empresariales del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda" (folios 51 a 61 del Expediente).

CUARTO

En escrito presentado el 26-10-11 por el Delegado de Prevención de riesgos laborales, D. Luis Pedro ; el Delegado de los trabajadores en la Junta de Personal, D. Roman y el Delegado Sindical de CGT en la Junta de Personal del mismo área D. Balbino se solicita de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD) certificación de silencio administrativo producido respecto de las solicitudes de información realizadas en fecha 15-09-09 y posterior de 8-03-10 (solicitud de Libro Registro de empresas contratistas y subcontratistas que desarrollaban su actividad en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda así como los datos referentes a dichas empresas).

QUINTO

En Resolución del Director Gerente del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda de 9-11-11, se acuerda desestimar tal solicitud. Frente a dicha Resolución se presenta por los citados trabajadores Recurso de Alzada el 9-12-11. Y en fecha 2-10-12 se presenta por dichos trabajadores D. Luis Pedro, D. Roman y D. Balbino, certificación de silencio administrativo, al amparo del art. 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

SEXTO

En Resolución de la Consejería de Sanidad-Viceconsejería de asistencia sanitaria de 18-10-12 se desestima el Recurso de alzada.

SÉPTIMO

En fecha 8-01-13 se formula demanda por el Sindicato CGT, y por D. Luis Pedro, Delegado de Prevención de Riesgos laborales de los trabajadores del SERMAS del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonada, D. Roman, representante de los trabajadores de la Junta de Personal del Area asistencial Noroeste del SERMAS, y por D. Balbino, Delegado de CGT en la Junta de Personal del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonada.

D. Luis Pedro y D. Roman no comparecieron al acto del juicio.

OCTAVO

En virtud del contrato suscrito el 18-04-05 entre la Comunidad de Madrid y HOSPITAL DE MAJADAHONDA S.A. dicha empresa se comprometía a llevar a cabo la ejecución del contrato denominado "concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda". En el citado contrato, que figura como doc. 12 de la actora, figuran las obligaciones de la sociedad concesionaria".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente a la Resolución de 18-10-12 dictada por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la Resolución del Director Gerente del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda de 9-11-11, confirmando dichas Resoluciones por ser ajustadas a Derecho.

Se tienen por desistidos a D. Luis Pedro y D. Roman . Y se aprecia FALTA DE LEGITIMACIÓN activa en D. Balbino ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y otros, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/1/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en impugnación de actos administrativos, se alza en suplicación la representación letrada de la Confederación General del Trabajo y otros formulando el recurso en un doble motivo solicitando la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado primero y segundo proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Primero

"En contestación a dicha denuncia, la ITSS dirigió comunicación escrita tanto al Delegado de Prevención de CGT así como a la Dirección del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, fechada a 11 de mayo de 2010 (folio 41 del Expte. Administrativo), en la que se indicaba a los efectos que aquí se interesan:

"Los derechos de los representantes del personal estatutario y funcionario están regulados en el art. 40 del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril ). De acuerdo a dicho artículo ni las Juntas de Personal ni los delegados de personal tienen entre sus funciones la de recibir información o emitir informe sobre los contratos realizados por el Hospital y sometidos a la normativa antes citada.

El Hospital no tiene por tanto obligación de llevar un Libro registro en los términos del artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros de la Junta de Personal tampoco tienen competencia para solicitar información sobre contrataciones administrativas.

A lo que sí está obligado el Hospital Universitario es a cumplir con lo regulado en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el ...

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