STSJ Castilla y León 244/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:3261
Número de Recurso37/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. Concepcion Garcia Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 37/10 interpuesto contra la sentencia Nº 398/09, de 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario con el número 9/09, habiendo sido partes en esta instancia, como apelantes Doña María, Don Edmundo, Doña Violeta y Don Ildefonso, representados por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y asistidos del Letrado Don Ignacio Izarra García, y como parte apelada, el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don José Luis Martín Palacín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva acuerda:

"Desestimar íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Cesar Gutiérrez Moliner, en la representación que ostenta, contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los recurrentes, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ayuntamiento demandado, siendo impugnado por el apelado, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 12 de abril de 2010, se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2010 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos por la que se desestima el recurso interpuesto por los recurrentes contra la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa de la Junta de Gobierno Local de 7 de abril de 2009, desestimando la solicitud formulada por los recurrentes el 17 de enero de 2008, en reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la imposición por parte del Ayuntamiento de una reserva obligatoria del 30% del aprovechamiento lucrativo en el Plan Parcial del Sector S-7 del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.

La sentencia apelada desestimó el recurso por entender que las reclamaciones formuladas se basan en que la totalidad de los aprovechamientos sean libres, derecho que no está reconocido, ya que en la actualidad se desconoce el porcentaje de los aprovechamientos que sean libres o para viviendas de protección oficial, por lo que los términos en que han sido planteadas las reclamaciones no pueden ser admitidas, ya que no existe norma que determine que la totalidad de los aprovechamientos sean para vivienda libre.

Discrepan los apelantes de tal decisión, alegando que el Ayuntamiento de Burgos no ha actuado conforme a derecho, como queda acreditado de las diversas resoluciones dictadas al efecto anulando el PGOU, la ratificación del Plan Parcial, el Proyecto de Actuación y el Proyecto de Reparcelación, habiéndose vulnerado la legislación entonces vigente al prescribir una reserva del 30% del aprovechamiento lucrativo real para la construcción de viviendas en régimen de protección pública, lo que ha ocasionado a los propietarios del Sector S-7 un perjuicio económico cuantificable e individualizado, por cuanto tuvieron que soportar una carga a la que no venían obligados, pues de haberse valorado todo el suelo a precio de vivienda libre, los propietarios hubiesen entregado un porcentaje mucho menor de su suelo para costear los gastos de urbanización, lo que redundaría en un mayor aprovechamiento.

Tales pretensiones son rebatidas por la Administración demandada, por entender que los apelantes no han justificado en ningún momento la aprobación de ningún instrumento urbanístico de desarrollo que les reconozca o en el que tuvieran derecho al reconocimiento de los derechos por cuya privación ahora reclaman.

SEGUNDO

La cuestión sometida a litigio se centra en determinar si concurren los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Burgos, al prescribir una reserva del 30% del aprovechamiento lucrativo real para la construcción de viviendas en régimen de protección pública, vulnerando la legislación entonces vigente, y si esa actuación ha ocasionado a los propietarios del Sector S-7 un perjuicio económico cuantificable e individualizado que no venían obligados a soportar.

Con arreglo al planteamiento de los recurrentes, si el Ayuntamiento hubiese actuado conforme a derecho y acatado los pronunciamientos judiciales en los procesos en los que fue parte, no hubiera establecido una reserva del 30% del aprovechamiento para la construcción de viviendas en régimen de protección pública, y en consecuencia, los terrenos aportados en pago de los gastos de urbanización debieron ser valorados atendiendo al precio por metro cuadrado de vivienda libre, lo que a su vez hubiese conllevado la cesión de menos metros, lo que redundaría en un mayor aprovechamiento, valorando el perjuicio económico ocasionado en la suma que resulta de multiplicar la diferencia entre la valoración del m2 de vivienda libre y protegida por el aprovechamiento entregado en pago de la urbanización correspondiente al 30% de la vivienda protegida.

A los efectos de resolver este recurso han de tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. - El 27 de diciembre de 2001 por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-7 " Fuentecillas Norte " conteniendo el mismo, en aplicación del PGOU de Burgos una reserva del 30% del aprovechamiento lucrativo real para viviendas en régimen de protección pública, dando así cumplimiento al inciso final del párrafo quinto del punto 5.5. sobre "Normas Urbanísticas" de la Memoria Vinculante del PGOU de Burgos de 1.999.

  2. - Conforme a lo dispuesto en el art. 88 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, los propietarios abonaron los gastos de urbanización mediante solares, aportando el 41,07% de su aprovechamiento patrimonializable.

  3. - Esa prescripción de reserva del PGOU fue anulada y dejada sin efecto por sentencia de esta Sala de 11 de enero de 2002, recaída en el recurso 531/99, que anuló la Orden de 18 de mayo de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León relativa a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, en el extremo relativo a la obligatoriedad de destinar el 30% de las viviendas del Sector al uso específico de viviendas de protección pública, por no ser dichas determinaciones conformes a derecho. Tal resolución devino firme al dictarse el 3-3-04 Auto por el Tribunal Supremo teniendo por desistido al Ayuntamiento del recurso de casación interpuesto.

  4. - No consta que se hubiese impugnado directamente el acuerdo de 27.12.01 que aprueba el Plan Parcial para discutir la mencionada reserva del 30 % citada, continuando por tanto dicha reserva en dicho Plan Parcial.

  5. - Por Ley 10/2002, de 10 de julio, que entró en vigor el día 1 de agosto siguiente, se modificó entre otros preceptos el art. 38.2.b) de la LUCyL 5/1999 . En aplicación de la reforma operada por la Ley 10/2002, por Orden de 16 de octubre de 2.003 de la Consejería de Fomento se aprobó la modificación puntual del PGOU...

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