STSJ Comunidad de Madrid 290/2015, 13 de Abril de 2015
Ponente | MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU |
ECLI | ES:TSJM:2015:6410 |
Número de Recurso | 750/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 290/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 750/14-LO Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010Teléfono: 914931935Fax: 91493196034002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0029193
Procedimiento Recurso de Suplicación 750/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1465/2012
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 290
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a trece de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 750/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN RAMON ALFAGEME ROJO en nombre y representación de D./Dña. Hermenegildo, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número 1465/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Hermenegildo frente a ANGEL IGLESIAS SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la fabricación y comercialización electrónica para el hogar, desde el 03.05.1989 hasta el 02.12.2011, en que se le comunicó su despido por causas objetivas, con la categoría profesional de director regional y salario fijo de 5.622,30 euros mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, más salario en especie e incentivos.
Sobre las diferencias retributivas:
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En el año 2011, la cuantía de las pagas extraordinarias del actor ascendía a 4.732.80 euros cada una (788,80 euros de promedio mensual x 12 meses/2 pagas), con devengo semestral. En el periodo comprendido entre el 01.07.2011 al 02.12.2011 (155 días/184 días) devengó 3.986,86 euros en concepto de paga extraordinaria de navidad 2011. La empresa le reconoce: 3.996,56 euros (resultado de calcularla sobre meses de treinta días).
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A razón del salario declarado probado (5.622,30 euros mes x 12 meses/365 días: 184,84 euros diarios), la compensación de los 9 días de vacaciones no disfrutados asciende a: 1.663,56 euros. El actor reclama: 1.633,78 euros.
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La empresa ha abonado al actor la liquidación que obra al folio 80 de las actuaciones y su contenido se tiene por íntegramente reproducido, en el que figura el abono de la paga extraordinaria de navidad 2011, en cuantía de 3.996,56 euros, y un resultado total de la liquidación, tras efectuar un descuento de 4.709,00 euros en concepto de incentivos por ventas, de 2.326,04 euros brutos y 1.730,73 euros netos.
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El 08.02.2010 se comunicaron al actor los objetivos por para el año 2010 que figuran a los folios 90 a 95 y se tienen por reproducidos. En los mismos figuran objetivos de diversos tipos y, en lo que interesa destacar, el objetivo individual 1 (margen bruto total de las ventas: 2759) y 2 (ventas a almacenistas: 4.313). Son objetivos anuales que se abonan a través de anticipos trimestrales. En tal concepto, el actor percibió
1.000,00 euros en el primer trimestre del año 2010 y 3.709,00 euros en el segundo trimestre del año 2010. En el año 2010, el actor no alcanzó los objetivos anuales señalados y se decidió compensar las sumas percibidas en dicho ejercicio con las devengadas en igual concepto en el año siguiente, extremo que era conocido por el demandante. El 26.12.2011, se comunicó a varios trabajadores que no habían alcanzado los objetivos de los años 2010 y 2011 y que los anticipos percibidos en el año 2010, que se iban a compensar en los incentivos del año 2011, se les descontarían de los incentivos que se devengasen en el año 2012; todos mostraron su conformidad.
Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día
24.10.2012, celebrándose el acto, que terminó: intentado sin efecto. El demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad el 13.12.2012 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 14.12.2012".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Hermenegildo contra ÁNGEL IGLESIAS, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 1.633,78 euros brutos en concepto de compensación de vacaciones no disfrutadas en el año 2011 y 171,41 euros de interés por mora, desestimando el resto de pretensiones deducidas en la demanda. Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por este pronunciamiento".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Hermenegildo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/4/2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión contenida en la demanda rectora de autos consistente en la condena de la demandada en las cantidades que siguen: 4.709,00 liquidación extra navidad, 1.633,78 euros correspondientes a 9 días de vacaciones más el 10% de interés por mora, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.633,78 euros más el 10% de interés por mora, al considerar correcta la compensación con la paga extra...
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