STSJ Galicia 46/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004671/09 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00343/07 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 3 DE A CORUÑA.

PROMOVENTES: DON Ángel Jesús ; DON Claudio ; DOÑA Sara ;

DON Héctor y DOÑA Candida ;

Representados por: Sr. Procurador DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ.

Defendidos por: Sr. Letrado DON CESAR PEREZ MALDONADO.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

Representado y defendido por: Sr. Letrado del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña DON JUAN HERNANDEZ LOPEZ.

CODEMANDADA: JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO "F6.02-PLAZA PORTICADA" DE A CORUÑA.

Representada por: Sr. Procurador DON JORGE BEJERANO PEREZ.

Defendida por: Sr. Letrado DON ALEJANDRO GARCIA PEREZ.

CODEMANDADA: " CONSTRUCCIONES MASAR, S.L. ".

Representada por: Sr. Procurador DON JORGE BEJERANO PEREZ.

Defendida por: Sr. Letrado DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ TARRIO.

SENTENCIA

En A Coruña, a 20 de Enero del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 04671/09 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas tanto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA -representado y defendido por el Sr. Letrado de la Asesoría Jurídica de dicha Administración municipal DON JUAN HERNANDEZ LOPEZ-, como por la JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO "F6.02-PLAZA PORTICADA" también aquí sito -a su vez representada y defendida por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruuña DON JORGE BEJERANO PEREZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí residenciado DON ALEJANDRO GARCIA PEREZ-, además de por aquella otra Razón empresarial denominada "CONSTRUCCIONES MASAR, S.L. " -representada y defendida por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de dichas mismas iguales Ilustres Corporaciones profesionales aquí sitas DON JORGE BEJERANO PEREZ y DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ TARRIO-, otrora respectivamente personadas como Contrapartes pública y privadas demandada y codemandadas contra aquellos iniciales promoventes otrora "a quo" estimados DON Ángel Jesús, DON Claudio, DOÑA Sara

, DON Héctor y DOÑA Candida -asimismo representados y defendidos por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí residenciado DON CESAR PEREZ MALDONADO-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las Representaciones legales de dicha Administración municipal; de la Junta de Compensación del Polígono "F6.02-PLAZA PORTICADA" aquí sito y de aquella referida Razón empresarial denominada "CONSTRUCCIONES MASAR, S.L." interpusieron pues sendos recursos de apelación contra aquella precedente Sentencia de fecha 26 de Junio del 2009, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 aquí residenciado y por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por aquella otra Representación legal de DON Ángel Jesús, DON Claudio, DOÑA Sara, DON Héctor y DOÑA Candida contra la Resolución de fecha 31 de Agosto del 2007, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña y por la que se aprobó el Proyecto de compensación de aquel referido Polígono "F6.02-PLAZA PORTICADA" aquí sito, revocándose en consecuencia el mismo en dicha inicial Instancia jurisdiccional contencioso-administrativa "a quo" recaída.

  2. - Dichas sendas Representaciones legales de dicha Administración municipal; de aquella Junta de Compensación y de aquella Razón empresarial a la postre personadas como demandada y codemandadas dedujeron pues aquellas impugnatorias apelaciones que ahora corren unidas a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio a la correspondiente Representación legal de aquellos sendos promoventes "a quo" estimados que se opuso a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella precedente Sentencia de fecha 26 de Junio del 2009, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 aquí residenciado, se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la Representación legal de DON Ángel Jesús, DON Claudio, DOÑA Sara, DON Héctor y DOÑA Candida contra la Resolución de fecha 31 de Agosto del 2007, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña y por la que se aprobó el Proyecto de compensación de aquel referido Polígono "F6.02-PLAZA PORTICADA" aquí sito, revocándose en consecuencia el mismo en dicha inicial Instancia jurisdiccional contencioso- administrativa "a quo" recaída -pero sin que sin embargo se constate elemento probatorio alguno que determine su eventual ilegalidad-, habiéndose además fijado mediante aquel precedente Auto de fecha 2 de Diciembre del 2008 "a quo" recaído la cuantía de la presente "litis" como indeterminada, tramitándose "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 13 de Enero del 2011, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - No se aceptan pues los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados en la Sentencia de instancia a la sazón impugnada que contradigan la presente Sentencia ahora "ad quem" dictada, debiendo de significarse no sólo que no consta elemento probatorio alguno que determine la incorrección anulatoria de aquella precedente Resolución municipal sino que incluso aquel precedente fallo "a quo" recaído incurre tanto en errores probatorio-valorativos como en contradicciones patentes al respecto amén de aplicar equivocadamente u omitir la Normativa legal al efecto vigente, sin que en cualquier caso se manifieste tampoco el concreto vicio de legalidad en que se fundó la revocación en dicha inicial sede judicial contenciosoadministrativa de aquel mencionado Proyecto compensatorio. 2.- Resulta pues aquí aplicable aquella pauta jurisprudencial apuntada por un lado por la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1991, dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

    , al señalar que "la actividad probatoria tiende a lograr que el Juzgador se convenza de la certeza de los hechos. La prueba es valorada en su conjunto para estimar en conciencia lo que crea probado; tras esa valoración recta y en conciencia del conjunto de la prueba se fijan los hechos probados que es la respuesta segura que...

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