STSJ Galicia 190/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:1804
Número de Recurso4631/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 4631/08 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 0187/07 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE VIGO (PONTEVEDRA).

PROMOVENTE: "FINCA DO CONDE, S.A.".

Representada por: Sr. Procurador DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO.

Defendido por: Sr. Letrado DON DANIEL ARQUERO GARCIA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA).

Representado por: Sr. Procurador DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA.

Defendido por: Sra. Letrado del Servicio Jurídico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) DOÑA SUSANA GARCIA ALVAREZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 25 de Febrero del 2010.

Las presentes actuaciones -por demás constitutivas de aquellos Autos núm. 4631/08 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA) -ahora representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y por la Sra. Letrado del Servicio Jurídico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), DOÑA SUSANA GARCIA ALVAREZ-, contra aquella Razón empresarial denominada "FINCA DO CONDE, S.A." -a su vez respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador de dicho referido Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo (Pontevedra), DON DANIEL ARQUERO GARCIA-, a los presentes efectos apelatorios a la sazón "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia a la sazón integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de dicha referida Administración municipal interpuso pues otrora en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra aquella Sentencia núm. 155/08, de 20 de Mayo del 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo (Pontevedra), por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo suscitado contra aquella precedente Resolución de fecha 16 de Abril del 2007, dictada por el Sr. Concejal-Delegado de Urbanismo y Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), por la que se declaró la caducidad de aquella licencia otrora otorgada mediante aquella Resolución de fecha 22 de Julio del 2004, dictada por igual Organo de gestión urbanística municipal allí sito a fin de la construcción de sendos edificios para un total de SESENTA (60) VIVIENDAS en aquella parcela de autos derivada del Plan "PEPRI III-02-FINCA DO CONDE", en Vigo (Pontevedra).

  2. - Dicha Representación legal de aquella Administración municipal dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele aquel ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Razón empresarial otrora promovente y por demás "a quo" estimada que se opuso de contrario a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 155/08, de 20 de Mayo del 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo (Pontevedra), se estimó el recurso contencioso-administrativo suscitado por aquella Entidad empresarial a la sazón denominada "FINCA DO CONDE, S.A." -otrora promovente-, contra aquella precedente Resolución de fecha 16 de Abril del 2007, dictada por el Sr. Concejal-Delegado de Urbanismo y Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), por la que se declaró la caducidad de aquella licencia otorgada mediante aquella Resolución de fecha 22 de Julio del 2004, dictada por igual Organo de gestión urbanística municipal allí sito a fin de la construcción de sendos edificios para un total de SESENTA (60) VIVIENDAS en aquella parcela de autos derivada del Plan "PEPRI III-02-FINCA DO CONDE", en Vigo (Pontevedra), revocándose por ende la misma sin formularse "a quo" singularizada imposición de costas procesales al respecto, sin perjuicio de que ni se constate ejecutada ni tan siquiera comenzada hasta la fecha -por lo que ahora precisamente interesa-, aquella referida obra allí sita y antes referenciada, sin que conste expresión documental alguna al efecto.

  4. - Resulta asimismo probado -por lo que ahora especialmente atañe-, que consta asimismo dictada previa Sentencia núm. 74/08, de fecha 11 de Febrero del 2008, por aquella otra Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular de aquel otro Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vigo (Pontevedra) -en la que entre otros fueron por demás también Contrapartes en calidad de demandada y comendada aquella Administración municipal y dicha Razón empresarial antes referenciada-, por la que se revocó aquella licencia municipal anteriormente aludida, siendo por demás dicho fallo anulatorio-revocatorio "a quo" dictado inclusive "ad quem" confirmado mediante aquella ulterior Sentencia núm. 925/09, de 24 de Septiembre del 2009, dictada por esta misma Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia aquí residenciada.

  5. - Se estima también probado tanto que mediante Auto de fecha 11 de Octubre del 2007 "a quo" recaído se fijó la cuantía de la presente controversia contenciosa como indeterminada como que aquella referida Entidad empresarial aportó en fecha 1 de Noviembre del 2007 el correspondiente Acuerdo de su Consejo de Administración ratificando y en su caso subsanando su inicial voluntad de promover esta "litis", habiéndose además tramitado las presentes actuaciones conforme a las correspondientes prescripciones legales, por lo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se ha de dilucidar en esta controversia contenciosa tanto...

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