STSJ Galicia 239/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:2498
Número de Recurso4706/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00239/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 4706/08 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 0138/07 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTES: DOÑA Manuela ; DON Carlos María ; DON Apolonio ; DON Emiliano ; DON Joaquín y DON Rogelio .

Representados por: Sra. Procuradora DOÑA MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR.

Defendidos por: Sr. Letrado DON ARGIMIRO SOLIÑO FUENTES.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALCEDA DE CASELAS (PONTEVEDRA).

Representado por: Sr. Procurador DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON JUAN COLON GARRIDO.

CODEMANDADO: DON Juan Pedro .

Representado por: Sr. Procurador DON RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI.

Defendido por: Sr. Letrado DON JOSE RAMON CUESTA CONDE.

SENTENCIA

En A Coruña, a 4 de Marzo del 2010.

Las presentes actuaciones -constitutivas de Autos núm. 4706/08 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron ahora promovidas por DOÑA Manuela -a la sazón representada y defendida por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de Pontevedra DOÑA MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR y por el Sr. Letrado de aquel otro Ilustre Colegio de Abogados allí residenciado DON ARGIMIRO SOLIÑO FUENTES-, tanto contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALCEDA DE CASELAS (PONTEVEDRA) -a su vez representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y por el Sr. Letrado de aquel otro Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra DON JUAN COLON GARRIDO-, como contra DON Juan Pedro -asimismo representado y defendido por el Sr. Procurador de aquella Ilustre Corporación profesional aquí sita DON RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y por el Sr. Letrado de aquella otra Ilustre Corporación profesional de la Abogacía sita en Pontevedra DON JOSE RAMON CUESTA CONDE-, a los presentes efectos apelatorios a la sazón "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia a la sazón integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DOÑA Manuela interpuso pues otrora en tiempo y forma recurso de apelación contra aquella Sentencia núm. 198/08, de fecha 3 de Septiembre del 2008, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de los de Pontevedra y por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo suscitado contra aquella eventual inactividad de aquella referida Administración municipal en lo que atañe a la protección de la legalidad urbanística habida cuenta la omisión por su parte de incoación, tramitación y resolución de Expediente alguno repositorio de la legalidad urbanística después de aquellas denuncias interpuestas por aquella promovente en lo que atañe a la realización de obras de ampliación del cementerio de San Xurxo, sito en el lugar de Outeiro-Salceda de Caselas (Pontevedra).

  2. - Dicha Representación legal de aquella promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele aquel ulterior trámite alegatorio-contradictorio tanto a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada como a aquélla otra de aquella persona antes referenciada personada como codemandada interesada y que se opusieron de contrario y del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 198/08, de fecha 3 de Septiembre del 2008, dictada por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Pontevedra, se desestimó el recurso contencioso- administrativo suscitado contra aquella eventual inactividad de aquella referida Administración municipal en lo que atañe a la protección de la legalidad urbanística habida cuenta la omisión por su parte de incoación, tramitación y resolución de Expediente alguno repositorio de la legalidad urbanística después de aquellas denuncias interpuestas por aquella promovente en lo que atañe a la realización de obras de ampliación del cementerio de San Xurxo, sito en el lugar de Outeiro- Salceda de Caselas (Pontevedra).

  4. - Sin embargo, se constata asimismo probado a la luz del Expediente de autos que pese a haberse interpuesto otrora aquella denuncia antes reseñada - referenciada al folio 192 del Expediente adjunto-, no consta incoado Expediente repositorio alguno de la legalidad urbanística, ni siquiera habida cuenta aquellos sucesivos Informes técnicos de fechas 2 de Diciembre del 2005 y 9 de Febrero del 2006 -obrantes a los folios 215 a 224 y 232 a 235 de igual Expediente adjunto-, que acompañados de patente acervo gráfico al respecto apuntan la inacomodación de las obras allí realizadas al tenor del proyecto precedente -en particular y a la postre por lo que se refiere a las alturas de los nichos allí a la postre conclusos-, según se señala por el Sr. Arquitecto Municipal entonces allí actuante.

  5. - Semejantes Informes de fechas 2 de Diciembre del 2005 y 9 de Febrero del 2006, elaborados por dicho Sr. Arquitecto Municipal entonces allí actuante, no resultan desmentidos por aquel otro ulterior Informe técnico del Sr. Arquitecto-Técnico Municipal -es decir, de menor titulación técnico-profesional-, de fecha 29 de Marzo del 2006 y en el que se apunta que las eventuales ilegalidades inherentes a muros y cierres se ajustaron ulteriormente a la Normativa municipal allí vigente en la medida en que los terrenos otrora colindantes a aquel camposanto de autos habían sido adquiridos por la Comisión del Cementerio de San Xurxo allí sito, pero sin que en cualquier caso nada se señale respecto a la eventual infracción por altura ni tampoco se adjunte medición acreditativa ni acervo gráfico fehaciente al respecto.

  6. - Se dictó asimismo otrora "a quo" aquel precedente Auto de fecha 9 de Noviembre del 2007 por el que se fijó la cuantía de la presente controversia contenciosa como indeterminada, habiéndose en cualquier caso tramitado "ad quem" el contenido de las presentes actuaciones conforme a las correspondientes prescripciones legales, de modo que con arreglo a los...

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