STSJ Galicia 1010/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:9029
Número de Recurso4416/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1010/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01010/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004416/09 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00128/08 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 3 DE A CORUÑA.

PROMOVENTE: "ERBECEDO GALICIA, S.L.".

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ.

Defendida por: Sr. Letrado DON ALFONSO FREIRE PICOS.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO (CORUÑA).

Representado por: Sr. Procurador DON MARCIAL PUGA GOMEZ.

Defendido por: Sra. Letrado DOÑA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO.

SENTENCIA

En A Coruña, a 14 de Octubre del 2010.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004416/09 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada "ERBECEDO GALICIA, S.L."

-representada y defendida por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA MARIA INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí residenciado DON ALFONSO FREIRE PICOS-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO (CORUÑA) -a su vez representado y defendido por el Sr. Procurador y la Sra. Letrado de iguales sendas Ilustres Corporaciones profesionales aquí sitas DON MARCIAL PUGA GOMEZ y DOÑA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO-, a los presentes efectos apelatorios a la sazón "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de aquella Entidad empresarial denominada "ERBECEDO GALICIA, S.L." interpuso otrora en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 7 de Abril del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 aquí sito y por la que se le desestimó su recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por parte del Excmo. Ayuntamiento de Arteixo (Coruña), de sus sendas solicitudes de licencias de obra y de urbanización en aquel inmueble sito en la Avda. Alcalde Manuel Platas Varela, núm. 209, en el lugar de Vilarrodís-Arteixo (Coruña).

  2. - Dicha Representación legal de aquella Razón empresarial promovente dedujo pues su impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada que se opuso de contrario y del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera a sus efectos probado que mediante aquella Sentencia de fecha 7 de Abril del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 aquí sito, se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por aquella Entidad empresarial denominada "ERBECEDO GALICIA, S.L." contra la desestimación presunta por parte del Excmo. Ayuntamiento de Arteixo (Coruña), de sus sendas solicitudes de licencia de de obra y de urbanización en aquel inmueble sito en la Avda. Alcalde Manuel Platas Varela, núm. 209, en el lugar de Vilarrodís-Arteixo (Coruña), al constatarse -por lo que ahora importa-, que la parcela allí sita no reunía desde luego la condición de solar edificable al ser susceptible de ser catalogada como suelo urbano no-consolidado, debiendo además de realizarse necesariamente allí obras de urbanización pendientes de ser establecidas al respecto por dicha Administración municipal.

  4. - Se constata en cualquier caso -también por lo que ahora importa-, que recayó otrora Resolución de fecha 9 de Abril del 2008, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal de Arteixo (Coruña), por que se le otorgó aquella licencia demolitoria otrora interesada por aquella Entidad empresarial respecto a aquella añeja edificación en situación de fuera de ordenación, sita en aquel inmueble radicado en la Avda. Alcalde Manuel Platas Varela, núm. 209, en el lugar de Vilarrodís- Arteixo (Coruña), debiéndose de considerar inclusive tardía semejante licencia en cuanto su concesión por dicho Organo municipal colegiado prácticamente se solapó -debido a su notificación en fecha posterior-, con la interposición en fecha 15 de Abril del 2008 con la interposición de la inicial vía contenciosa ante el Decanato de los Juzgados aquí residenciado.

  5. - Mediante aquel precedente Auto de fecha 2 de Diciembre del 2008 "a quo" recaído se fijó la cuantía de la presente "litis" en UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECINUEVE (1.502.456,19) EUROS, tramitándose además "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 6 de Octubre del 2010, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan pues los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados en la desestimatoria Sentencia de instancia "a quo" recaída y ahora impugnada en cuanto no contradigan el presente fallo "ad quem", debiendo de significarse que el debate apelatorio no radica en si sólo se necesitarían pequeñas obras complementarias en aquella parcela de autos a fin de ser considerada solar edificable sino en si las obras de urbanización resultan desde luego exigibles a la totalidad de aquel inmueble anteriormente referenciado para que el mismo pudiese ser considerado edificable, sin perjuicio de que desde luego se haya de tener en cuenta que nunca se pueden considerar obtenidas licencias por silencio positivo cuando las mismas contraríen el...

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