STSJ Galicia 136/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2011
Fecha10 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00136/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004316/10 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 0018/08 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 4 DE A CORUÑA.

PROMOVENTES: " PROMOTORA FRAINDE, S.L. "; DON Benedicto y DON Francisco .

Representados y defendidos por: Sr. Letrado DON GENEROSO TATO BECERRA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SADA (CORUÑA).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA BELEN CASAL BARBEITO.

Defendido por: Sr. Letrado DON JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 10 de Febrero del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004316/10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas tanto por aquella Razón empresarial denominada " PROMOTORA FRAINDE, S.L. " como por DON Benedicto y DON Francisco -respectivamente representados y defendidos por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados aquí residenciado DON GENEROSO TATO BECERRA-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SADA (CORUÑA) -a su vez representado y defendido por la Sra. Procuradora y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales de Procuradores y Abogados aquí sitas DOÑA BELEN CASAL BARBEITO y DON JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto ahora referenciados

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ (Pte.)

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente)

DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "PROMOTORA FRAINDE, S.L." y de DON Benedicto y DON Francisco interpuso otrora en tiempo y forma su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 18/10, de 5 de Febrero, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de A Coruña y por la que se le desestimó su recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de fecha 3 de Diciembre del 2007, dictada por el Iltmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Sada (Coruña), por la que se le denegó su solicitud de licencia urbanística respecto al cierre de aquel inmueble radicado en el lugar de Lourido-Pazos-Sada (Coruña), en la medida en que no aparecía firmado ni visado el proyecto correspondiente, amén de no ser coincidente su trazado con el plano del proyecto de la previa licencia edificatoria otrora otorgada; carecer de muros de contención por su linde E y sin que tampoco guardase el retranqueo necesario respecto a aquellas otras fincas que lindan por su lado W.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Entidad empresarial y de aquellos otros promoventes dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada que se opuso de contrario y del todo punto a su estimación, quedando declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera probado que mediante aquella Sentencia núm. 18/10, de 5 de Febrero, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de A Coruña, se le desestimó a la Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "PROMOTORA FRAINDE, S.L."; de DON Benedicto y de DON Francisco su recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 3 de Diciembre del 2007, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sada (Coruña), por la que se le denegó su solicitud de licencia urbanística respecto al cierre de aquel inmueble radicado en el lugar de Lourido-Pazos-Sada (Coruña), en la medida en que no aparecía firmado ni visado el proyecto correspondiente, amén de no ser coincidente su trazado con el plano del proyecto de la previa licencia edificatoria otrora otorgada mediante aquellas sendas Resoluciones de fechas 4 de Marzo y 9 de Agosto del 2005, dictadas por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal a fin de construir en aquel lugar de autos DIEZ (10) VIVIENDAS unifamiliares aisladas en aquel suelo urbano residencial unifamiliar de edificación extensiva al respecto establecido por aquellas Normas subsidiarias otrora allí vigentes; carecer de muros de contención por su linde E y sin que tampoco guardase el retranqueo necesario respecto a aquellas otras fincas que lindan por su lado W -según desde luego se colige de aquel acervo documental y gráfico referenciado en autos-, sin que desde luego se constate que se le hubiese otorgado expresa ni presuntamente licencia alguna al respecto, habiendo recaído además "a quo" aquel precedente Auto de fecha 11 de Noviembre del 2008 por el que se estableció la cuantía de esta controversia contenciosa como indeterminada, tramitándose luego "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 10 de Febrero del 2011, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos contenidos en el fallo jurisdiccional "a quo"...

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