STSJ Andalucía 616/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2008:5130
Número de Recurso1569/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución616/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 23 de mayo de 2008.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1569/2004 , seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Marcelina , representados por el Procurador Sr.ESCRIBANO DEL VANDO; y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO / TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y dirigido por el Abogado del Estado . OTROS DEMANDADOS representados por la Procuradora Sra. MORENO CARMONA : Carlos Ha sido ponente el Magistrado Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 30 de septiembre de 2004, recaído en reclamación nº NUM000 , interpuesto por D. Carlos contra acto de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por la recurrente en factura nº 01/2002 , por importe de 5.029 ,14 €.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día 3 de abril de 2008, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, no se discuten y son relevantes los siguientes: La recurrente vendió una participación indivisa de parcela de terreno ubicadas en la Unidad de Ejecución B-17 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, liquidando el comprador a su cargo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al haber considerado las partes que la operación se hallaba exenta delImpuesto sobre el Valor Añadido. Con posterioridad, la Inspección de Tributos , previa tramitación de las oportunas actuaciones, extendió actas incorporando propuesta de liquidación a resultas de la sujeción de la operación al IVA, por considerar que la vendedora ostentaba la condición de empresario, en la medida en que formaba parte de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución mencionada, si bien entendiendo que su comportamiento no era merecedor de sanción. Por tanto, la condición de operación empresarial sujeta al IVA de la venta es un hecho que no cabe discutir en este momento procesal, pues no se ha desvirtuado la afirmación consignada en el acta de conformidad de haber realizado actos de urbanización que le convierten en empresaria ad hoc a los efectos prevenidos en el artículo 5 .1d) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobador por RD, deducidos en este caso del carácter meramente fiduciario de la Junta de Compensación; en consecuencia , sin necesidad de que por parte de este Tribunal se fije posición jurídica sobre la atribución de la condición de empresarios urbanizadores a los propietarios de terrenos agrupados en Juntas de Compensación, se entiende como hecho acreditado que en este caso lo era la recurrente.

SEGUNDO

La cuestión, por tanto se limita aquí a decidir si la repercusión del tributo indirecto en los términos propuestos tiene...

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