SAP Guipúzcoa 284/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2005:1006
Número de Recurso3313/2005
Número de Resolución284/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.verbal desh.L2 59/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia ) a instancia de Olga apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y defendido por el Letrado Sr. JUAN CARLOS SANZ AZPIAZU contra BARNIZADOS SANCHEZ S.A. apelado - demandado , representado por la Procuradora Sra. SARA ARAMBURU CENDOYA y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO REVUELTAS MENDOZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de abril de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodriguez en representación de Dña. Olga contra Barnizados Sánchez S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas. Se imponen a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2005 dictó sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián desestimando la demanda interpuesta en su día por el procurador D. Alejandro Rodríguez Lobato en nombre y representación de Olga .

La demandante ejercitaba conjuntamente la acción de resolución de contrato junto a la reclamación de las cantidades adeudadas (al amparo del art. 438 L.E.C .), todo ello con apoyo en los arts. 27 de la L.A.U . y 1555, 1544 y 1546 del C.C .

Interpuesto por la actora, cuyos pedimentos fueron desestimados, el correspondiente recurso de apelación, basó el mismo fundamentalmente en:

.-Que en el acto de la vista ratificó lo que ya había indicado en el suplico de su inicial demanda : " Se declare resuelto el contrato de arrendamiento dando lugar al desahucio ... pago de las rentas vencidas e impagadas ... abandono de la finca ...".

Añadiendo "que se tuviera por enervada la acción por haber pagado la demandada extraprocesalmente la totalidad de las rentas adeudadas ...".

Entendiendo de todo ello, que el Tribunal a quo no debía haber entrado en el estudio de si procedía o no la resolución del contrato cayendo en incongruencia la sentencia al entrar en un tema no solicitado , y

.-Que el Tribunal de Instancia había incurrido en un claro error dado que a la fecha de interposición de la demanda 21 de enero de 2005, era perfectamente lícita la acción ejercitada de reclamación de rentas vencidas y no pagadas.Exactamente la demandada se puso al corriente de las rentas el 7 de marzo de 2005 según documentación obrante en autos, con lo que se estaría ante una admisión parcial de la demanda.

Puntos a los que habría que añadir que en el acto de la vista, su objeto no fue el estudio de la posible o no resolución del contrato, sino la terminación del proceso por enervación al haber pagado, siendo entonces inadecuada la resolución dictada, en cuantoa la imposición de costas, punto único que se pide revoque de la sentencia dictada por el Tribunal a quo.

SEGUNDO

Dado el presente planteamiento se hace imprescindible una mera comprobación de los pagos efectuados y de sus respectivas fechas, sin que proceda tener presente el contenido del ...

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