STSJ Comunidad de Madrid 681/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2005:10841 |
Número de Recurso | 1296/2005 |
Número de Resolución | 681/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0001296/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00681/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007811, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001296/2005
Materia: INVALIDEZ TOTAL-INDEMNIZACIÓN-PÓLIZA DE SEGURO EN CUMPLIMIENTO DE
CONVENIO COLECTIVO
Recurrente/s: Raúl
Recurrido/s: RODRIGUEZ CABACO SL, CATALANA OCCIDENTE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA
0000377/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1296/05
Sentencia nº 681/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1296/05 interpuesto por D. Raúl, representado por el Letrado D. Sotero Organero Vélez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de MADRID, en los Autos nº 377/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-
Que según consta en los autos nº 377/04 del Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de Madrid, se presentó demanda por D. Raúl, contra la empresa Rodríguez Cabaco S.L.U. y Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, en materia de Invalidez Total- Indemnización-Póliza de Seguro en cumplimiento de Convenio Colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticinco de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda formulada por D. Raúl contra RODRIGUEZ CABACO, S. L. Y CATALANA OCCIDENTE, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el día 13-9- 93 con la categoría de Oficial 1ª trazador y devengando un salario mensual de 1.789'28 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.
Dicha empresa tenía y tiene suscrito un seguro colectivo con la compañía CATALANA OCCIDENTE que cubre las indemnizaciones que indica en caso de fallecimiento, enfermedad cardiaca e invalidez absoluta y permanente. TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 11-9-03, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total. CUARTO.- Se ha intentado la conciliación obligatoria previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Raúl, representado por el Letrado D. Sotero Organero Vélez, siendo impugnado de contrario por la empresa RODRÍGUEZ CABACO S.L.U., representada por el Letrado D. Rafael Gerez Kraemer. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
ÚNICO. Contra sentencia que desestimó la demanda rectora, sobre condena a la empresa en la cantidad de 15.025 euros, interpone recurso de suplicación el actor denunciando infracción del artículo 37 párrafo 3º del Convenio Colectivo de la Industria de la Madera con relación al art. 191 de la LGSS, 3 y 1281 del Código Civil.
La Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, ordenó el registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de "Industria de la Madera y Corcho" para la Comunidad de Madrid, suscrito por FEMAMM, AFAMID, ACOMAT, APISMA, Asociación Rematantes y Aserradores de Madrid, CC OO y UGT.
El artículo 37 de dicho Convenio dispone lo siguiente:
"Primero. Todas las empresas incluidas en el presente convenio, vendrán obligadas a constituir un fondo social y asistencial, salvo que por mutuo acuerdo escrito entre los trabajadores y la empresa se disponga la no constitución de dicho Fondo.
El fondo se nutrirá con las siguientes aportaciones:
-
Con cargo a la empresa: Un 1 por 100 del salario mensual fijado en la adjunta tabla salarial, de la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluidos altos cargos y dirección.
-
Con cargo a los trabajadores: Un 1 por 100 del salario mensual anteriormente citado, de las mismas personas a las que se refiere el apartado anterior.
El fondo social se incrementará con todas las sanciones de carácter...
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ATS, 6 de Junio de 2017
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