STSJ Comunidad de Madrid 681/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:10841
Número de Recurso1296/2005
Número de Resolución681/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0001296/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00681/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007811, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001296/2005

Materia: INVALIDEZ TOTAL-INDEMNIZACIÓN-PÓLIZA DE SEGURO EN CUMPLIMIENTO DE

CONVENIO COLECTIVO

Recurrente/s: Raúl

Recurrido/s: RODRIGUEZ CABACO SL, CATALANA OCCIDENTE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA

0000377/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1296/05

Sentencia nº 681/05-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1296/05 interpuesto por D. Raúl, representado por el Letrado D. Sotero Organero Vélez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de MADRID, en los Autos nº 377/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 377/04 del Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de Madrid, se presentó demanda por D. Raúl, contra la empresa Rodríguez Cabaco S.L.U. y Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, en materia de Invalidez Total- Indemnización-Póliza de Seguro en cumplimiento de Convenio Colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticinco de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda formulada por D. Raúl contra RODRIGUEZ CABACO, S. L. Y CATALANA OCCIDENTE, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el día 13-9- 93 con la categoría de Oficial 1ª trazador y devengando un salario mensual de 1.789'28 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Dicha empresa tenía y tiene suscrito un seguro colectivo con la compañía CATALANA OCCIDENTE que cubre las indemnizaciones que indica en caso de fallecimiento, enfermedad cardiaca e invalidez absoluta y permanente. TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 11-9-03, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total. CUARTO.- Se ha intentado la conciliación obligatoria previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Raúl, representado por el Letrado D. Sotero Organero Vélez, siendo impugnado de contrario por la empresa RODRÍGUEZ CABACO S.L.U., representada por el Letrado D. Rafael Gerez Kraemer. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Contra sentencia que desestimó la demanda rectora, sobre condena a la empresa en la cantidad de 15.025 euros, interpone recurso de suplicación el actor denunciando infracción del artículo 37 párrafo 3º del Convenio Colectivo de la Industria de la Madera con relación al art. 191 de la LGSS, 3 y 1281 del Código Civil.

La Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, ordenó el registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de "Industria de la Madera y Corcho" para la Comunidad de Madrid, suscrito por FEMAMM, AFAMID, ACOMAT, APISMA, Asociación Rematantes y Aserradores de Madrid, CC OO y UGT.

El artículo 37 de dicho Convenio dispone lo siguiente:

"Primero. Todas las empresas incluidas en el presente convenio, vendrán obligadas a constituir un fondo social y asistencial, salvo que por mutuo acuerdo escrito entre los trabajadores y la empresa se disponga la no constitución de dicho Fondo.

El fondo se nutrirá con las siguientes aportaciones:

  1. Con cargo a la empresa: Un 1 por 100 del salario mensual fijado en la adjunta tabla salarial, de la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluidos altos cargos y dirección.

  2. Con cargo a los trabajadores: Un 1 por 100 del salario mensual anteriormente citado, de las mismas personas a las que se refiere el apartado anterior.

El fondo social se incrementará con todas las sanciones de carácter...

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