AAP Barcelona 2/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2021
Fecha13 Enero 2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170032783

Recurso de apelación 449/2019 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 100/2018 Parte recurrente/Solicitante: Gregoria

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a:

Parte recurrida: Inmaculada, Higinio

Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a: Rafael Raya Manresa, ALDO VALERO GUTIERREZ

AUTO Nº 2/2021

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis (Presidente) Maria Sanahuja Buenaventura Cristina Daroca Haller Barcelona, 13 de enero de 2021

Ponente: Cristina Daroca Haller

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO- . En fecha 3 de mayo de 2019 se han recibido en este Órgano judicial los autos de oposición a la ejecución 100/18 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a f‌in de resolver el recurso interpuesto contra el auto de fecha 14 de enero de 2019.

Se ha interpuesto recurso de apelación por el procurador Alfredo Martínez Sánchez en nombre y representación de Gregoria, siendo parte apelada Inmaculada y Higinio representados por la procuradora Eva Morcillo Villanueva.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/01/2021. Se designó ponente a la Magistrada Cristina Daroca Haller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio. Decisión del magistrado de instancia.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona se dictó auto despachando ejecución en fecha 29 de noviembre de 2018 a instancia de Inmaculada y Higinio contra Gregoria, siendo título ejecutivo la sentencia dictada en el juicio verbal de reclamación de la posesión del artículo 250.1.4º LEC nº de autos 162/2017.

En la sentencia se condena a la ahora ejecutada a reintegrar la posesión de la f‌inca sita en CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, condena que es conf‌irmada por sentencia dictada por esta misma sección en el Rollo 1134/2017 de fecha 7 de junio de 2018.

El auto que despacha ejecución concede a la parte ejecutada Gregoria el plazo de 1 mes para desalojar la referida vivienda haciendo entrega de la misma a favor de la ejecutante, bajo apercibimiento de lanzamiento. La parte ejecutada se opuso a la ejecución alegando la infracción del artículo 704 de la LEC por considerar que la parte contra la que se ha despachado ejecución no puede reintegrar la posesión por cuanto tanto la parte ejecutante como el juzgado tienen conocimiento de que la f‌inca está arrendada a Olegario y Rocío en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 2016, por lo que la ejecutada carece de legitimación pasiva.

Alegó asimismo como motivo de oposición la excepción del artículo 1184 del CC.

Finalmente alegó que debe aplicarse analógicamente el artículo 675.3 de la LEC.

El magistrado a quo dictó auto en fecha 14 de enero de 2019 desestimando la oposición y ordenando que continuase la ejecución.

Dicho auto se funda en el hecho de que el motivo de oposición de falta de legitimación pasiva por haberse cedido en arrendamiento la f‌inca a un tercero ya fue alegado en el procedimiento declarativo y fue desestimado tanto en la sentencia de primera instancia como en la sentencia dictada en segunda instancia, al considerar la sentencia que la legitimación pasiva venía determinada no por la persona que ostentaba materialmente el bien, sino por la que llevó el acto de despojo o perturbación del derecho de la actora, lo que fue conf‌irmado por la sentencia dictada por esta misma sección en fecha 7 de junio de 2018.

El auto determina que la legitimación en el ámbito de la ejecución ha de venir determinada por quienes aparecen como partes en el título que sirve de base a tal ejecución y en este caso la parte condenada fue Gregoria . Todo ello,sin perjuicio de que en caso de que existan terceras personas ocupantes del inmueble, sobre los que no queda extender los efectos de cosa juzgada de la sentencia que se ejecuta, proceda abrir el trámite incidental relativo al tercer ocupante regulado en el artículo 675.3 de la LEC. Lo cual resultaría del hecho de comprobar que quien posee el inmueble es un tercero.

También argumenta el auto que no puede presumirse la imposibilidad de la entrega requerida en aplicación del artículo 1184 del CC.

SEGUNDO

Decisión del Tribunal.

La parte apelante reitera como motivos de apelación, los ya indicados en primera instancia en su escrito de oposición a la ejecución.

Debemos conf‌irmar el auto ahora recurrido.

De conformidad con el artículo 538.1 de la LEC:

1. Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha .

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos:

1.º Quien aparezca como deudor en el mismo título.

2.º Quien, sin f‌igurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de af‌ianzamiento acreditado mediante documento público.

3.º Quien, sin...

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