STSJ Canarias 230/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:697
Número de Recurso744/2007
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Producciones Hevitel S.L. contra Sentencia nº 000554/2007 de fecha 14 de noviembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000744/2007 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Felicisima , contra Producciones Hevitel S.L. y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, antigüedad de 9/10/2006 y con salario diario bruto prorrateado de 25,52 euros.

SEGUNDO

La actora prestaba sus funciones, de modo habitual, salvo cuestiones puntuales como llevar alguna documentación a la tienda, en el local que la empresa tiene destinado a Oficina en la Calle Salvador nº 7. Dicha Oficina está ubicada en distinto lugar de la tienda.

TERCERO

Dicha Oficina estaba separada en dos secciones: Pymes y tiendas. En la sección de PYMES estaban los comerciales. En dicha Oficina era Onesimo el que daba las órdenes a los trabajadores, y en ausencia del mismo, la compañera sentimental de éste, Angelica . Angelica , en un principio, prestaba funciones en la tienda, acudiendo en alguna ocasión a prestar servicios en la Oficina, hasta que finalmente se trasladó a la oficina de modo permanente, como encargada de las tiendas, dando también órdenes a la actora. También prestaban servicios en dicha Oficina, Andrés , como comercial, y Rosa. La actora auxiliaba a Rosa en sus tareas. Andrés , aunque como comercial prestaba servicios la mayor parte de su jornada fuera de la oficina, también acudía a la misma a diario, unas dos horas al día.

CUARTO

Transcurrido el primer mes desde la suscripción del contrato entre la empresa y la actora, si ésta incurría en algún error en el desempeño de su trabajo, como dejar un albarán en un lugar incorrecto, Onesimo le gritaba, llamándole inútil, diciéndole que no sabía hacer nada. Los gritos se producían aún cuando la misma dejara el albarán en el lugar indicado, manifestando Onesimo que no le había dicho que lo dejara allí.

QUINTO

En una ocasión Onesimo encomendó a la actora archivar un gran número de contratos que estaban en la mesa de reuniones antes de finalizar su jornada. La actora archivó todos los contratos y Onesimo le ordenó volver de nuevo a archivarlos de otra manera antes de salir, diciendo que " esto tiene que estar así por cojones, esto está mal, siempre tengo que estar encima de ti, que tres personas habían tenido que arreglar todos los papeles y que lo había hecho todo mal", tirando los papeles al suelo, conducta que también repitió en otras ocasiones.

SEXTO

Andrés , también trabajador de la empresa en aquella fecha, entregaba los albaranes a Rosa, otra empleada. Ésta le decía que se lo diera a la actora, que era su ayudante. Andrés lo hacía y Onesimo le gritaba a ésta última por tenerlo. Por ello Andrés comenzó a evitar tener que hablar con la actora para evitar tales enfrentamientos entre Onesimo y la actora.

SÉPTIMO

La actora se separó de su marido en el mes de junio de 2006, habiendo obtenido sentencia de divorcio en el mes de febrero de 2007 .

OCTAVO

La actora acudió por primera vez a la Unidad de Salud Mental de Telde el 15/5/2006, derivada por su Médico de Atención Primaria, por un cuadro ansioso-depresivo. Fue dada del alta el 17/7/2006.

NOVENO

Nuevamente, la actora, a consecuencia de la situación laboral antes descrita, acudió a los servicio de urgencia el 21 y 22/3/2007 por crisis de ansiedad, iniciando en dicha fecha proceso de incapacidad temporal. Nuevamente acudió a la Unidad de Salud Mental el 2/4/2007 , el 18/6/2007 y 30/7/2007 por un cuadro ansioso depresivo, con manifestaciones de labilidad emocional, desasosiego, temor al contexto laboral, sentimientos de impotencia.

DÉCIMO

Mediante carta fechada el 6/8/2007 la demandada comunicó a la actora que procedía a su despido disciplinario, con efectos del mismo día, invocando como causa la realización de actividades, a finales de julio y principios de agosto, que no favorecen su mejoría y que son contrarias a la situación en la que se encuentra.

UNDÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO SEGUNDO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, en lo que a la extinción de la relación laboral se refiere, se celebró el 20/8/2007, concluyendo el mismo " sin avenencia", presentándose la papeleta el 1/8/2007. En cuanto a la demanda de despido, el mismo se celebró el 5/9/2007, siendo presentada la papeleta el 21/8/2007, concluyendo el mismo con el resultado de " sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Felicisima , frente a PRODUCCIONES HEVITEL S.L. Y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO y EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales con el actor, incurriendo en una conducta vulneradora de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, debo extinguir y extingo larelación laboral que unía a las partes, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 1.339,8 euros, así como en concepto de salarios de tramitación 2.552 #, así como la cantidad de 6.000 #, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada de la vulneración de derechos fundamentales. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandas denunciando acoso laboral e interesando la extinción del contrato de trabajo con indemnización de daños morales y de despido, interpuestas por Dª Felicisima frente a la empresa Producciones Hevitel S.L. fueron acumuladas, siendo resueltas en sentido estimatorio.

La disconformidad con el éxito de las acciones resolutoria e indemnizatoria, determinan la formalización por la dirección legal de la empresa, de recurso de suplicación que articula en tres "partes" o motivos en este orden: revisorio, de censura y de nulidad, impugnados de contrario.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente:

1) la supresión del ordinal noveno

2) la adición de nuevo ordinal, para el que propone la siguiente redacción:

"La trabajadora tras el despido ha continuado de baja hasta el día de la sentencia, cobrando las prestaciones por ello del Instituto Nacional de la Seguridad Social".

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