STSJ Extremadura , 19 de Julio de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1658
Número de Recurso417/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 417/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres, citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°452 En el Recurso de suplicación n° 417/2.000, interpuesto por el Letrado D. Miguel María Gallardo Vázquez, en representación de D. Germán , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 12 de mayo de dos mil , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA OFICINA PROVINCIAL DE BADAJOZ, representada por el Letrado D. Manuel Borrego Calle, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de dos mil tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El Actor D. Germán ha venido restando servicios para Cruz Roja Española desde él 1 de agosto de 1.996, con la categoría profesional de monitor y con un salario, por todos los conceptos, de 138.000 pts mensuales. 2°.- El actor, además de realizar las funciones propias de monitor, participaba en la gestión de subvenciones y ayudas. 3°.- El 13 de marzo de 2.000, el actor recibió una carta que decía así: "Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido despedirlo, con efecto del día 13 de marzo de 2.000, por los siguientes hechos cometidos por Usted: El pasado día 23 de Septiembre fue notificada por la Consejería de cultura de la Junta de Extremadura la denegación de la subvención para la realización de un Curso de Celador de Instituciones Sanitarias que Vd. tenía encomendado y la denegación se basa en el artículo 7.4 de la Orden 1 de Marzo de 1.999 por no haberse presentado dentro del plazo la documentación.

Se le requirió mediante carta para que tales hechos no se volvieran a producir. Esta negligencia ha supuesto a esta Institución la pérdida de unos ingresos fundamentales para el Centro de Formación.

Posteriormente y para el cierre del ejercicio 1.999, con ocasión de la justificación de varias subvenciones de la Excma. Diputación Provincial correspondientes al año 1.998 se le requirió verbalmente para que procediera a recopilar y entregar la justificación correspondiente a varios programas de Cruz Roja Juventud.

Pasados linos días nos indican desde los Servicios Económicos que no han recibido tal justificación, hecho que provoca la demora del abono de una subvención de 5.000.000 pts por parte del referido Organismo.

Requiriéndole a Vd. de nuevo justifique la entrega efectiva de la documentación mencionada, no procedió a ello. Ha cometido faltas repetidas e injustificadas correspondientes a los días 21 de Octubre y 18, 19, 20 y 21 de Enero. En el mes de Febrero y con motivo de la organización de un curso de formación sobre Demencias encomendado a Usted por el Presidente Provincial, se han dado una serie de hechos motivados por incumplimientos conscientes de las instrucciones dadas por el presidente, como el no informarle a tiempo de diversas situaciones generadas ante las conversaciones con personas externas a la Institución implicadas en el curso y no cumplir en otros casos estas instrucciones, generándose una serie de situaciones bastante desagradables e inexplicables ante las referidas personas. Estos hechos han motivado el que el Presidente se haya visto obligado a la intervención de un Vicepresidente en la organización del curso, con objeto de evitar nuevas situaciones similares. Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido, en el artículo 54 letra y artículo 54 aparado 2, letra a del R.D. Leg. 1/1.995, de 24 de Marzo . Tiene a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que en derecho le corresponde, aprovechando finalmente para poner en su conocimiento el derecho que Usted ostenta, de estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del mismo. A esta dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a ningún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los Delegados Sindicales. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente" 4°.- El 23 de septiembre de 1.999, la Consejería de cultura de la Junta de Extremadura denegó una solicitud de subvención tramitada por el actor y, ello, por no haber subsanado la solicitud, facilitando en plazo determinada documentación de carácter ordinario. El 11 de...

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