STS 19/1999, 13 de Enero de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha13 Enero 1999
Número de resolución19/1999

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacon, en nombre y representación de la entidad mercantil "INDUSTRIA NAVARRA DEL ALUMINIO, S.A." (INASA), respecto de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Ángel Jesús, en nombre y representación de don Jose Manuel. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por INDUSTRIA NAVARRA DEL ALUMINIO, S.A. y por DON Jose Manuely DOÑA Gemacontra la sentencia que, con fecha 23 de Noviembre de 1.993, dictó la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pamplona; se condena a los respectivos recurrentes al pago de las costas, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de apelación en su día remitidos".

SEGUNDO

El Procurador don Ángel Jesús, en nombre y representación de don Jose Manuely otros, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1998, interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Corneliopor importe de novecientas cincuenta y cinco mil trescientas dieciocho pesetas (955.318 ptas).

TERCERO

Practicada la tasación, por importe de un millón ciento veinticuatro mil ciento treinta pesetas, la Procuradora, doña consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la entidad mercantil "INDUSTRIA NAVARRA DEL ALUMINIO, S.A." (INASA), la impugnó mediante escrito de fecha 12 de junio de 1998 por considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del Letrado minutante.

El Procurador don Ángel Jesús, en la representación acreditada, mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 1998, suplicó a la Sala que se desestime la impugnación por indebida y excesiva de la minuta presentada y se declare que la misma asciende a la suma de un millón setecientas cincuenta y dos mil seiscientas cuarenta y ocho pesetas (1.752.648 ptas).

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente incidente el día 7 de enero de 1999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Basa su pretensión la impugnante en el dato relativo a que la tasación de costas efectuada incluye globalmente la minuta del Letrado de la parte recurrida, lo que hace incorrecta la misma, que es impugnada por indebida y, en su caso, por excesiva.

Esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues ésta ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas (aparte de otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 10 de marzo de 1993, 12 de julio de 1994 y 26 de mayo de 1997).

Y en ese aspecto, la petición global de la minuta pretendidamente impugnada es correcta.

SEGUNDO

Todo ello sin perjuicio de que, al haber sido desestimado también el recurso de casación interpuesto por don Jose Manuely doña Gemacontra la sentencia dictada por Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pamplona en fecha de 23 de noviembre de 1993, la condena en costas acordada respecto a esta recurrente será hecha efectiva de conformidad con las previsiones legales.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por "INDUSTRIA NAVARRA DEL ALUMINIO, S.A." contra los honorarios por indebidos del Letrado don Cornelio, que asistió en este recurso de casación a don Jose Manuely doña Gema. Sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente incidente.

Estése a lo acordado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Tramítese la impugnación de los honorarios por excesivos del referido Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA; JOSÉ MENÉNDEZ HERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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