SAP Huelva 148/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2011:869
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº27 de 2.011

Autos de impugnación de tasación de costas

Núm.32/10

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados.

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a siete de julio de dos mil once

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por la representación de Angel Tomás SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia

n.4 de Huelva en fecha 16 de julio de 2010 en el incidente de impugnación de tasación de costas de primera instancia por indebidas, incidente del que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Parte Dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación por indebidas de la tasación de costas formulada por el Procurador r. Acero Otamendi en nombre y representación de la mercantil Ángel Tomás, SA."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Ángel Tomás SA interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado juzgado Providencia de fecha 15 de noviembre de 2.010 por la que se tenía por interpuesto el recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar y respecto a la alegación referida a que el Procurador de la contraparte carece de la debida representación toda vez que la que fuera demandada en las actuaciones de las que deriva este incidente ya no existe en la vida jurídica, pues la que fuera MARVAREAL E HIJOS SL es hoy una sociedad en liquidación, procede su desestimación, pues como muy acertadamente expuso el Juez a quo y la parte apelada, la sociedad conserva su personalidad jurídica estando en liquidación.

Entiende el apelante que la sentencia impugnada infringe las prevenciones de los artículos 242.2, 243.2 y 251 de la LEC, reiterando su alegación de que no debía haberse practicado la tasación de costas, al no acompañarse los justificantes de pago de derechos y honorarios del Procurador y Letrado, pues conforme dispone el primero de los artículos citados " la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama ".

El recurso no puede prosperar porque la regulación de la Tasación de Costas - artículos 242 y 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - debe hacerse en interpretación conjunta de ambos preceptos. De esta forma, no cabe duda de la necesidad de acompañar los justificantes de los gastos que se han anticipado, pero ello no impide que los que habrán de hacerse, abonos de honorarios a Abogados y Peritos y derechos arancelarios de Procuradores, puedan incluirse sin necesidad de previa factura en la tasación, pues su devengo ya está acreditado por su intervención reflejada en las actuaciones.

Efectivamente, el apartado 3 del artículo 242 de la LEC autoriza a los abogados, procuradores, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y sean titulares de algún crédito que deba ser incluido en la tasación, puedan dirigirse -no a la parte procesal por cuya cuenta hayan actuado para reclamarle el pago-, sino directamente a la " Oficina Judicial ", presentando al efecto " minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido ". Por ello, tal y como establece el Tribunal Supremo entre otras en la Sentencia de 14 de Junio de 2005 los justificantes de haber satisfecho las cantidades de cuyo reembolso reclame que según el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de presentar la parte que pida la tasación no viene referido a los honorarios ni a los derechos de los Procuradores y Abogados a los que se refiere los dos números siguientes. El pago anticipado de honorarios de abogado y procurador es potestativo del titular del...

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