SAP Madrid 36/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:412
Número de Recurso887/2003
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00036/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7012828 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 887 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 185 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES

De: MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA

Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Contra: Clara

Procurador: SANDRA ORERO BERMEJO

Sobre: Procedimiento ordinario. Responsabilidad extracontractual. Valoración del daño corporal.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 185/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, representado por el Procurador Don Carlos Piñeira de Campos y defendido por Letrado, y de otra como demandante- apelada, Dª Clara, representada por la Procuradora Doña Sandra Orero Bermejo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 28 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando en su totalidad las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación procesal de doña Clara, condeno a la entidad aseguradora MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA a que pague a doña Clara la cantidad total de seis mil doscientos noventa y cinco euros con un céntimo (6.295,01 euros) y además el interés del 20% sobre dicha cantidad, desde el día 19 de julio de 2..01, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, y a salvo las adiciones y puntualizaciones que se dirán, la declaración de hechos probados y los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Leganés (Madrid) en fecha 15 de mayo de 2003, la representación procesal de Doña Clara ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad aseguradora «Mutualidad Seg. Panadería Valenciana», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba con la solicitud de que se dictase un pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando la demanda y condenando a la referida aseguradora al pago, a Doña Clara de seis mil doscientos noventa y conco euros con un (6.295,01) céntimo. Que dichas cantidades habrán de ser incrementadas con los intereses legales pertinentes y con expresa condena en costas en el presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Leganés (Madrid) este órgano acordó por Auto de 20 de mayo de 2003 su admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de julio de 2003, compareció en autos la representación procesal de la entidad «Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia» y contestó a la demanda, en la que tras invocar los hechos y razonamientos que reputaba a1plicables terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta y condenando a la actora a las costas causadas en este procedimiento».

(4) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Leganés (Madrid) dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 2003 en la que con íntegra estimación de la demanda condenaba a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 6.295,01 euros, intereses del 20% sobre dicha cantidad desde el 19 de julio de 2001 así como al pago de las costas.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de noviembre de 2003 la representación procesal de la entidad «Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia» expresó su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída, de la que designaba como impugnados los siguientes «pronunciamientos»: «1º.- Hechos probados de la sentencia; 2º.- Fundamentos de Derecho de la sentencia; 3º.- Fallo de la sentencia al condenar a Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia».

(6) Por proveído de 7 de noviembre de 2003 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y se emplazó a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 3 de diciembre de 2003, la representación procesal de la entidad «Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia» interpuso el recurso de apelación con fundamento en las siguientes: «ALEGACIONES:

PRIMERA

ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA, BASADO EN LOS TESTIMONIOS DE LA PARTE ACTORA Y DE LOS TESTIGOS, Y DOCUMENTOS QUE OBRAN EN AUTOS Y QUE DEMUESTRAN LA EQUIVOCACION DEL JUZGADOR SIN RESULTAR CONTRADICHOS POR OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS.

Con los debidos respetos al juzgado a quo, considera esta parte que el mismo ha sufrido un error en la apreciación de la prueba al dictar la sentencia objeto del presente recurso, puesto que de la documental obrante en autos y testimonios oídos en el acto del juicio, han quedado acreditados los siguientes extremos relevantes para la cuestión planteada en el presente procedimiento:

  1. - Que la actora, Da Clara junto con su amiga Maite, cruzaba la Avda. de Fuenlabrada por un lugar no habilitado para ello, a pesar de ver que por dicha Avenida se acercaba el ciclomotor conducido por D. Lucas.

    Dicha afirmación se desprende del interrogatorio de la actora y del testimonio de los tres testigos realizada en el juicio oral con fecha 13 de octubre de 2003:

    a.- D.ª Clara (parte actora) al contestar a las preguntas de esta parte manifiesta que: "cruzó por un lugar que no tenía semáforo ni paso de peatones", "cuando comenzó a cruzar vio que venía un ciclomotor".

    b.- D.ª Maite (quien cruzaba la calle con la actora) al contestar a las preguntas de esta parte manifiesta que: "cruzan por sitio que no había semáforo ni paso de peatones".

    c.- D. Lucas (conductor del ciclomotor) al contestar a las preguntas de esta parte manifiesta: "las dos personas cruzaban por lugar indebido, saliendo de unos coches aparcados".

    Así como de las manifestaciones de la Sra. Clara el 24 de julio de 2001 y de Da Maite el 27 de julio de 2001 ante la Unidad de Atestados e Investigación de Accidentes de la Policía Local de Leganés y que obran en autos como documental aportada por la demandante con su escrito de demanda: "vio el ciclomotor antes de que se produjera el atropello, pero vio que estaba lejos, por lo que procedió a cruzar la calzada pensando que la daba tiempo ".

  2. - Que mientras la demandante y su amiga cruzaban, hubo un momento de indecisión de los dos peatones, y Maite tiró de la actora para terminar de cruzar más deprisa al ver que se acercaba cada vez más el referido ciclomotor; produciéndose el atropello cuando el conductor se echó totalmente al lado izquierdo para esquivar a los dos peatones, y éstas se echaron hacia ese mismo lado.

    Dicha afirmación se desprende del interrogatorio de los testigos:

    1. D. Lucas (conductor del ciclomotor) al contestar a las preguntas de esta parte manifiesta: "iba por el carril contrario porque intentó esquivarlas yendo hacia el lado contrario, pero ellas se fueron hacia ese carril y entonces se las llevó por delante".

    b).- D. Santiago (ocupante del ciclomotor) al contestar a las preguntas de esta parte manifiesta: "el accidente se produjo en el carril contrario",...

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