AAP Madrid 424/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:18360A
Número de Recurso727/2008
Número de Resolución424/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00424/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011704 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 727 /2008

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 2 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ

De: Pedro Antonio

Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Contra: FENIX DIRECTO CIA. SEG.Y REASEG.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de ejecución Auto de cuantía máxima de la LRCSCVM. Aplicación del sistema de valoración del daño

corporal.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, veintiseis de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada FENIX DIRECTO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., asistida de Letrado, seguidos por el trámite de E.T.J.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 24 de octubre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Estimo parcialmente la oposición planteada por Procurador Sr. Osset Rambaud en nombre y representación de "FÉNIX DIRECTO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montalvo Torrijos en nombre y representación de D. Pedro Antonio y, en su virtud, debo ordenar seguir adelante con la ejecución despachada reduciéndola a la cantidad de 148.622,69 euros en concepto de principal.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Frente al Auto dictado en fecha 24 de octubre de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid ), en el que se acordaba estimar parcialmente la oposición formulada por la entidad mercantil «Fenix Directo, Cía. De Seguros y Reaseguros» al despacho de la ejecución instado por don Pedro Antonio con base en el Auto que dictase el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) en fecha 8 de mayo de 2006 (en el seno del JF 0623/2003), rectificado por Auto de 15 de septiembre de 2006, se alza la representación procesal del ejecutante.

(2) El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Pedro Antonio, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de junio de 2008, se sustenta en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

Con fecha 24 de Octubre de 2.008 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, Auto por el que se estimaba parcialmente la oposición a la demanda de ejecución, ordenando seguir adelante la ejecución despachada reduciéndola a la cantidad de 148.622,69 euros de principal.

Que habiendo observado esta pace un evidente error material en dicho Auto, interpusimos, en tiempo y forma, Recurso de Aclaración, que consta en las actuaciones, resuelto por Auto de fecha 8 de Abril de

2.008, por que se disponía no haber lugar a la aclaración solicitada. Que ante el contenido de dicha resolución esta parte se ve en la obligación de formular el presente recurso de apelación si bien entiende que los términos de la discusión se reducen a un evidente error aritmético en el calculo de las secuelas fisiológicas concurrentes y en la omisión del pronunciamiento relativo a intereses, como seguidamente expondremos.

SEGUNDA

CALCULO DE SECUELAS FISIOLOGICAS CONCURRENTES.

El auto que se recurre establece, en su fundamento de derecho tercero, párrafo penúltimo que "el resultado de sumar las secuelas concurrentes es de 48 puntos al que debe añadirse otros 10 puntos en concepto de perjuicio estético medio, es decir, un total de 58 puntos ", cuando la realidad es que el resultado de sumar las secuelas concurrentes en la puntuación dada por el Juzgador (15,13,9,7,5,4,3,2,2,1), utilizando la fórmula establecida en el baremo de indemnizaciones, arroja el resultado de 52 puntos, no 48.

A los efectos probatorios pertinentes se acozz gaña, como doc. N° 1 simulacro del calculo realizado por el programa de la editorial EL DERECHO, en el que si bien las cantidades no son correctas, ya que no se han utilizado todos los datos, como días, factor de corrección, secuelas esteticas.. se ve, perfectamente, el resultado del calculo de puntos concurrentes en secuelas fisilógicas, y el mismo ofrece el RESULTADO CORRECTO DE 52 PUNTOS, no los 48 que establece el auto que se recurre, viéndonos en la obligación de señalar que la Ley 30/95, de Ordenación del Seguro privado expresamente determina, y transcribo literalmente, "si en las operaciones aritméticas se obtuvieran fracciones decimales, se redondeará a la unidad más alta.."

Por tanto, transcribimos una vez más, el cálculo realizado por esta parte conforme a las normas contenidas en la antedicha norma, que son las siguientes:

Secuelas concurrentesPuntos:

Patelectomía total izda.15

Extensión rodilla izda.13

Acortamiento miembro inferior 9

Flexión rodilla izda. 7

Limitación supinación 5

Material osteosintesis antebrazo drcho. 4

Limitación flexión codo drcho. 3

Dolor región costal 2

Limitación movilidad pronación 2

Cuerpo extraño codo izdo. 1

Fórmula: (100-M) x m

------------------- + M

100

Cálculo: Puntuación parcial

((100 - 15) x 1) / 100) + 15 =15,8516

((100 - 36) x 13) / 100) + 16 =26,9227

((100 - 27) x 9) / 100) + 27 =33,5734

((100 - 34) x 7) / i00) + 34 =38,6239 hasta ofrecer el resultado final de 52 puntos, que nada tiene que ver con el resultado del Juzgador de

  1. Instancia.

    En consecuencia, si tomamos el SUBTOTAL de puntos correspondientes a SECUELAS concurrentes, es decir, 52, y le sumarnos, conforme a. la Ley de Ordenación del Seguro Privado, Ley 30/95, vigente en la fecha del accidente, la puntuación corre spondie4nte a perjuicio estético que el propio auto recurrido baja a 10 puntos, conforme al baremo vigente en la citada fecha, nos encontramos con un TOTAL DE 62 PUNTOS,, que a razón de 1622.02.- E punto, dados los 54 años de Pedro Antonio, ofrece un total de CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (3.00.565,24.- E por secuelas.

    En consecuencia. y tomando las cifras establecidas en el, auto ejecutado, la correcta cantidad que corresponde es:

    -36 días de hospital a 54,95.- E 1.978,20 E

    -817 días de incapacidad a 44,65.- E 36.479,05 E

    -6.100.5652 puntos de secuelas a 1622,02,- E punto100.565,24 E

    SUBTOTAL139.022,49 E

    17,16% DE FACTOR DE CORRECCION 23.856,25 E

    TOTAL INDEMNIZACION162.878,74 E

    que es la cuantía total de la indemnización tomando las valoraciones realizadas por el Juzgador de

  2. Instancia si las operaciones aritméticas fueran correctas.

    En su consecuencia, el error aritmético en el calculo de puntos nos lleva al error en la cuantificación del factor corrector, al aplicarse a una cantidad inferior a la que corresponde, error que se verifica en el Fundamento Jurídico Tercero y Quinto del Auto recurrido, e igualmente, en la cantidad total fijada en el Fundamento Jurídico Séptimo, donde se añaden a las anteriores cantidades, la correspondiente a los días.

    A tenor de todo ello, el Auto por el que se estima parcialmente la oposición a la ejecución ordena continuarla por la cantidad de 148,62,69 en concepto de principal, cuando debería decir, conforme a las anteriores explicaciones, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OC HO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS. (162.878,74 euros).

TERCERA

Igualmente, hemos de interponer este recurso con fundamento en que el Auto sobre el que versa adolece del defecto de incongruencia, habida cuenta que no resuelve todas las peticiones contenidas en nuestro escrito de demanda, y ello concretamente, respecto a dos extremos, a saber:

A) la petición previamente formulada por esta representación en la demanda, relativa a la condena de la aseguradora al pago de los intereses establecidos en el. articulo 20 de la Ley de contrato de Seguro, dándose además, la circunstancia, ciertamente peculiar, como así subrayamos, de que por parte de la Aseguradora., FÉNIX DIRECTO no se...

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