AAP Madrid 163/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2011:7927A
Número de Recurso166/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución163/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00163/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002876 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 166 /2011

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 486 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso de ejecución. Título judicial. Auto de cuantía máxima.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 486/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Dª Mª de Villanueva Ferrer y defendido por la Letrada Dª Mª Mónica Teresa Peña Maeso, y de otra como demandada-apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y defendida por el Letrado D. Justo Luis de Pedro Pérez y demandado-apelado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido por la Abogada del Estado Dª María del Carmen Robledo Aznar, seguidos por el trámite de ejecución titulo judicial.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 7 de junio de 2010, se dictó

auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO Estimar parcialmente la oposición presentada por CATALANA OCCIDENTE Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS seguir adelante la ejecución por la cantidad de

20.698,16 euros, intereses de art. 20 de Ley Contrato de Seguros abonando cada parte las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de mayo de 2011, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes comparecieron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 7 de junio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid resolvió, con estimación parcial de la oposición formulada por la representación procesal de la entidad «Catalana Occidente» y «Consorcio de Compensación de Seguros» frente a la demanda ejecutiva interpuesta por la representación procesal de don Luis Antonio, ordenar la continuación de la ejecución despachada por la cantidad de 20.698,16 euros, intereses del art. 20 LCS y sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de septiembre de 2010 la representación procesal de don Luis Antonio interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en los siguientes «... HECHOS

UNICO: Que esta parte se opone a la resolución recurrida, en tanto en cuanto la considera totalmente falta de motivación en lo referente a los motivos que llevan al juzgador de instancia a fijar la cantidad que debe percibir mi representado, ignorando por lo tanto esta parte como se llega a determinar la misma.

No deja de sorprender que dicha cantidad, que dista mucho de ser la dictada por el juzgado de instrucción en el título ejecutivo, y la acordada en un primer por Auto por el mismo juzgado de primera instancia, no se acerca siquiera a la cantidad consignada en principio por la parte contraria en el proceso penal, la cual ya era superior a la misma.

El hoy recurrente, con la resolución que hoy se recurre no puede tener un conocimiento de porque no se estima la demanda ejecutiva en su totalidad, como si se hizo en un momento posterior, y cuando en realidad los hechos no han variado.

Es imprescindible indicar que el titulo ejecutivo por el que se presenta demanda, fue dictado con total inmediatez, por el juzgador penal, basándose en todo momento en las apreciaciones de un médico forense absolutamente imparcial, el cual, examino a mi patrocinado, así como los estudios e informes que el mismo le aportó de especialistas de la seguridad social, también carentes de interés en el tema, y con unos precisos y modernos aparatos, los cuales le sometieron a todo tipo de pruebas.

En este momento, nos encontramos con el examen de un nuevo médico, ( el cual carece de documentación alguna a la hora de examinar a mi cliente PRIMER debido a la celeridad con la que debe hacerlo en virtud del señalamiento de vista, y que se limita a un estudio breve, sin por supuesto los aparatos avanzados con lo que se examino en su día la Señor Luis Antonio, y sin inmediatez alguna para determinar el origen de las secuelas de el mismo, ya que el accidente ocurrió hace más de seis años.

Que además resulta obvio que al citado Doctor no tiene empatía desde el primer momento con mi patrocinado, ya que manifiesta en su informe que no colabora, obviando que el mismo tiene una sordera bastante aguda, que limita bastante el entendimiento en muchas ocasiones.

A dicho informe médico debe otorgarse le un escaso o nulo valor, ya que el mismo carece de inmediatez, además de no haber sido realizado con precisión con la que fueron elaborados los anteriormente emitidos, o atribuyen al Señor Luis Antonio una sordera, en su día reciente, y derivada un golpe, como así admitía en su día hasta la parte contraria, que lo único que venia a discutir, no era la secuela, si no la baremación de la misma.

Reiterar en que se debe recurrir la presente resolución en tanto en cuanto no alega el porque fija la cantidad señalada en la misma, si por otro lado esta aceptando el título ejecutivo dictado en instrucción, fijando dicho ejecutivo, insito, realizado con precisión e inmediatez, y basado en el dictamen de médicos expertos, una cantidad muy superior a la señalada...».

Y terminaba solicitando que se dictase resolución «...revocando el Auto ejecutivo, se estime la totalidad de la demanda ejecutiva instada en su día, y se condene a la entidad Catalana Occidente, S.A., al pago de la cantidad de 77.824'31 fijados en el título ejecutivo dictado por el juzgado de instrucción, todo ello por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito...».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de septiembre de 2010 la representación procesal de la entidad «Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros, SA» interpuso recurso de apelación con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

I.- PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA.

A la vista del contenido del Auto que ahora se recurre, en la que se rebaja considerablemente la cantidad por la que se manda seguir adelante con la ejecución, no obstante ello proponemos la práctica en segunda instancia de las siguientes pruebas, al amparo de lo establecido en el artículo 460 2. 1° de la LEC :

Declaración del Ejecutante, Don Luis Antonio . Declaración del Testigo Don Fausto (nuestro conductor).

Admisión del Testimonio íntegro de la precedente causa penal (Juzg. Instruc n° 11 Madrid; JF 482/2005), que obra en nuestro poder.

Contra la no admisión de esta prueba en la vista oral del juicio de la presente ejecución, esta parte intentó formular recurso de reposición, lo que no fue admitido por la Juzgadora, alegando que estábamos en los trámites de un verbal, y solo protesta, lo que así se hizo.

Téngase en cuenta, que esta prueba fue declarada pertinente por la Sección 10a de la Audiencia de Madrid, en su resolución declarando la nulidad del primer Auto por el que se mandaba seguir adelante con la ejecución.

II. DESARROLLO DEL RECURSO.

ANTECEDENTES
  1. El presente procedimiento de ejecución de título ejecutivo, se refiere a un accidente de tráfico, en el que el vehículo R-19 X-....-XV, asegurado por Catalana Occidente, conducido por Fausto, y en el que viajaba como ocupante Luis Antonio, hoy ejecutante, se sale por el margen izquierdo de la vía (por las causas que diremos), resultando lesionado el segundo.

  2. El ocupante presenta denuncia, y como consecuencia de la misma, se celebra juicio de faltas en el que recae sentencia absolutoria. En dicho procedimiento penal, mi representada deduce una fuerte oposición, en base a [ sic ] considerar la falta de culpa de su conductor (al recaer ésta en un tercer vehículo que adelantándole por la izquierda, se interpuso en su trayectoria, dándose a la fuga) y, en cualquier caso, no estar de acuerdo con las lesiones y la indemnización pretendida por el denunciante.

    3, Tiene interés, que en dicha causa penal mi representada, Catalana Occidente, había presentado sendos avales por importe de 12.945,84 # y...

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