SAP Madrid 215/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2020
Número de resolución215/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0122227

Recurso de Apelación 1025/2019 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 739/2018 (DERECHOS FUNDAMENTALES)

APELANTE-IMPUGNADO: D. Marcos

PROCURADORA: Dña. LETICIA CALDERÓN GALÁN

APELADOS-IMPUGNANTES :

-"MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A."

PROCURADOR: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL

-"LA FÁBRICA DE LA TELE, S.L."

PROCURADOR: D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN

APELADOS:

-D. Narciso

-Dña. Julieta

PROCURADORA: Dña. ALICIA GARCÍA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 215 /20

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS.:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 739/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1025/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-impugnado D. Marcos, representado por la Procuradora Dña. Leticia Calderón Galán; de otra, como demandado y hoy apelado-impugnante "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.", representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal; de otra, como demandado y hoy apelado-impugnante "LA FÁBRICA DE LA TELE, S.A.", representada por el Procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín; de otra, como demandados y hoy apelados, D. Narciso y Dña. Julieta, representados por la Procuradora Dña. Alicia García Rodríguez; con la intervención como apelado del MINISTERIO FISCAL ; sobre vulneración del derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de los de Madrid, en fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Calderón Galán en nombre y representación de don Marcos Mediaset España Comunicación SA, La Fábrica de la Tele S.L. y contra Narciso y Julieta y en su mérito, declaro vulnerado el derecho al honor de D. Marcos en los programas de Sálvame Diario Limón y Naranja emitidos los días 28, 29 y 30 noviembre y uno de diciembre de 2017 y condeno solidariamente a Mediaset España Comunicación SA y La Fábrica a dar publicidad en los programas Sálvame Limón y Naranja a la parte dispositiva de la sentencia de forma análoga y con tratamiento informativo similar a la difusión de la que trae causa este procedimiento y a retirar de la página web https:// www.mitele.es/programas-tv/ salvame/0000000024571/las partes de las grabaciones de los programas de 28,29, y 30 noviembre y uno de diciembre de 2017 en las que se hace referencia al demandante. Se absuelve a los codemandados del resto de los pedimentos de la demanda. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia..".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, por las representaciones procesales de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." y "LA FÁBRICA DE LA TELE, S.A.", se opusieron a él al tiempo que se impugnaba la sentencia dictada; dado traslado a la parte demandante-apelante por la misma se presentaron escritos de oposición a la impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.", "LA FÁBRICA DE LA TELE, S.A." y D. Narciso y Dña. Julieta, fue f‌inalmente denegado por Auto de fecha 27/02/2020, no se estimó necesaria la celebración de vista pública, por lo que quedaron los autos pendientes de la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

El presente recurso que tenía señalada fecha para deliberación, votación y fallo, fue suspendido por la declaración de estado de alarma, R.D. 463/2020, de 14 de marzo, cuya Disposición Adicional Segunda suspendió los términos y suspendió e interrumpió los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, adoptando en igual fecha el C.G.P.J. Acuerdo por el que se suspendieron todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva salvo en los supuestos de servicios esenciales.

QUINTO

Habiéndose publicado y entrado en vigor el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuyo Preámbulo II, así como en su artículo 19, regula la celebración de actos procesales mediante presencia telemática y vista la Resolución del C.G.P.J. de 11 de mayo de 2020, que establece criterios de aplicación para la reanudación de la actividad judicial relativas a servicios no esenciales, este Tribunal ha resuelto señalar nuevamente para que tenga lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día cinco de junio del año en curso.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Centrando el objeto del litigio, la sentencia de instancia señala que D. Marcos ejercita acción declarativa de vulneración del derecho al honor y a la propia imagen y de condena al pago de indemnización por daños morales por importe de 291.000 €; de condena a dar publicidad en los programas Sálvame Limón y Naranja de la empresa demandada a la parte dispositiva de la sentencia estimatoria que en su caso se dicte, de forma análoga y con tratamiento informativo similar a la difusión de la que trae causa este procedimiento; y a retirar de la página web https:// www.mitele.es/programas-tv/salvame/0000000024571/las partes de las grabaciones de los programas de 28, 29 y 30 noviembre y 1 de diciembre de 2017 en las que se hace referencia al demandante. Dirigió tales acciones contra las mercantiles Mediaset España Comunicación SA, La Fábrica de la Tele S.L. y contra D. Narciso y Dª Julieta .

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró vulnerado el derecho al honor de D. Marcos en los programas de Sálvame Diario Limón y Naranja emitidos los días 28, 29, 30 noviembre y 1 de diciembre de 2017; condenó solidariamente a Mediaset España Comunicación SA y a La Fábrica de la Tele, SL a dar publicidad en los programas Sálvame Limón y Naranja a la parte dispositiva de la sentencia de forma análoga y con tratamiento informativo similar a la difusión de la que trae causa este procedimiento; y a retirar de la página web https:// www.mitele.es/programas-tv/salvame/0000000024571/las partes de las grabaciones de los programas de 28,29,30 noviembre y 1 de diciembre de 2017 en las que se hace referencia al demandante. Absolvió a los codemandados del resto de los pedimentos de la demanda, de modo que no estableció ninguna indemnización a favor del demandante. No hizo imposición de costas.

Dicha sentencia ha sido apelada por el demandante. Y han formulado impugnación de sentencia La Fábrica de la Tele, SL y Mediaset España Comunicación, SA.

TERCERO

Hechos .

Los hechos objeto de este proceso se ref‌ieren a las expresiones vertidas respecto del demandante en los programas "Sálvame Diario" ("Sálvame Limón" y "Sálvame Naranja") emitidos por la cadena Telecinco los días 28, 29, 30 de noviembre de 2017 y 1 de diciembre de 2017. El visionado de esos programas revela sin lugar a dudas que esas expresiones han constituido la respuesta a D. Marcos como consecuencia de lo manifestado por este a una reportera cuando llegaba a Madrid procedente de París, al parecer de un acto social relacionado con sus hijos.

Tras ser abordado por la reportera, que le preguntaba por ese acto social, D. Marcos respondió (muy serio, pero de forma correcta, sin elevar la voz ni el tono) -transcripción aportada como documento 4 de la demandaque " este país antes o después dejará de ver la basura y de usurpar la vida de la gente, con ustedes y con los programas de Telecinco "; en diversas ocasiones reiteró en esa conversación que ustedes " usurpan la vida de las personas "; dijo que en algún momento no se les dará" la oportunidad de que ganen ustedes mucho dinero a base de usurpar la vida de los demás "; precisó que no les llamaba "basura" a las personas que hacían los programas, sino que se refería a " los programas basura que usurpan la vida de la gente ". Expresó claramente a la reportera su voluntad de que no le abordase, de no contestar a sus preguntas y de que le dejase seguir su camino normalmente.

A partir de ese encuentro, los programas de Telecinco que se han reseñado dedican parte de su tiempo a hablar sobre D. Marcos, siempre de una forma crítica y agresiva, evidenciando las manifestaciones, tanto del presentador como de los colaboradores del programa, que se sienten ofendidos por aquellas expresiones del hoy demandante, en particular por la...

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