La impugnación de acuerdos de la junta general de una sociedad anónima puede dirimirse por arbitraje
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 515-517 |
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Si el comentario que hice en el número 2/98 de esta misma Revista sobre una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado fue para noticiar la definitiva consagración de las cláusulas de sumisión arbitral en los estatutos de las sociedades anónimas, posición negada por algunas instancias minoritarias, la cual cosa me dio pábulo para titular el artículo como «El arbitraje pierde su primera batalla» una casual sucesión de acontecimientos me lleva a dar cuenta ahora de un segundo frente abatido: el que giraba en torno a la tesis según la cual la impugnación de acuerdos sociales de las Juntas de Sociedades Anónimas era una materia al cien por cien indisponible y por tanto fuera del campo del arbitraje. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 abril 1998 (ponente D. Xavier O’Callaghan Muñoz) contrariamente a dicha tesis, estima la posibilidad de sumisión arbitral. La doctrina mantenida por esta sentencia se manifiesta del siguiente modo:
La posibilidad de someter a arbitraje la nulidad de la junta general y la impugnación de acuerdos sociales fue admitida por esta Sala en SS de 26 de abril de 1905 y 9 de julio de 1907; la S de 15 de octubre de 1956 cambió el criterio y negó aquella posibilidad, lo que fue reiterado por las SS de 27 de enero de 1968, 21 de mayo de 1970, 15 de octubre de 1971; actualmente, tras las reformas legales, pronunciarse confirmando la última doctrina o volviendo a la más antigua. Esta Sala estima que, en principio, no quedan excluidas del arbitraje y, por tanto, del convenio arbitral la nulidad de la junta de accionistas ni la impugnación de acuerdos sociales; sin perjuicio de que si algún extremo está fuera del poder de disposición de las partes, no puedan los arbitros pronunciarse sobre el mismo, so pena de ver anulado total o parcialmente su laudo. Se tienen en cuenta varios argumentos: la impugnación de acuerdos sociales está regida por normas de «ius cogens» pero el convenio arbitral no alcanza a las mismas, sino al cauce procesal de resolverlas; el carácter imperativo de las nor-
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mas que regulan la impugnación de acuerdos sociales no empece el carácter negocial y, por tanto, dispositivo de los mismos; no son motivos para excluir el arbitraje en este tema, ni el artículo 22 de la L.O.P. J. (RCL.1985, 1578, 2635 y ApNDL 8375 que se refiere a jurisdicción nacional frente a la extranjera, ni el art. 118 de la Ley de Sociedades Anónimas que se refiere a la competencia...
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