Elevacion a público de documento privado existiendo un incapacitado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas157-158

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Supuesto de hecho: se trata de la elevación a público de un contrato privado de compraventa suscrito en su día por los cónyuges vendedores -uno de ellos fallecido- y el comprador. Comparecen en la escritura, además del comprador, la esposa del causante y los hijos herederos del fallecido, con la particularidad de que una de las hijas interviene en su propio nombre y también en representación de su hermano incapacitado, del que es tutora.

Cuestiones que se plantean:

1) ¿Es necesaria la autorización judicial para que la tutora pueda otorgar esta escritura de enajenación de bien inmueble conforme previene el artículo 271. 2 CC para el caso de enajenar bienes del incapacitado?

NO es necesaria la autorización judicial para que la tutora pueda otorgar esta escritura de elevación a público de documento privado por cuanto que el bien objeto del contrato no formaba parte de la herencia ni había pasado a formar parte del patrimonio del incapacitado, supuesto que, de haberse producido, sí que exigiría la autorización judicial. No estamos en presencia de un acto dispositivo realizado por la tutora sino de un acto jurídico debido consistente en el reconocimiento o ratificación de un contrato privado previamente suscrito por el causante y esposa, y como tal acto debido no implica acto dispositivo, sino de mero reconocimiento conforme al artículo 1.224 del Código Civil y de obligado cumplimiento para la tutora conforme al artículo 1.279 del propio Código en relación con el artículo 20.4.º de la Ley Hipotecaria.

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2) ¿Es necesaria la autorización judicial por cuanto que la actuación de la tutora supone una aceptación tácita de la herencia (ex. arts. 999 y 1000 CC) y tal aceptación no fue realizada a beneficio de inventario (ex. art. 271.4 CC)?

Es cierto que se necesita la autorización judicial (ex. art. 271. 4 CC) si se acepta la herencia sin la protección que para el incapacitado supone el beneficio de inventario, sin embargo, el defecto ha de considerarse subsanable mediante la correspondiente declaración de la tutora en documento público en el sentido de realizar la...

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