Pactos sobre la herencia futura

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas171-172

Page 171

Supuesto: Una cooperativa adjudica a cada uno de sus dos socios la nuda propiedad de la mitad indivisa de una finca y a su vez el usufructo de la otra mitad de la que no son nudo propietarios.

El registrador considera que la adjudicación es nula porque su verdadera finalidad es dar cobijo a un pacto sucesorio radicalmente prohibido en el ámbito del Derecho Civil Común (art. 1271 , 657 , 670 y 737 CC). Entiende que el contenido económico y jurídico del derecho de cada uno es idéntico que si se hubieran adjudicado una mitad indivisa en pleno dominio, que lo que pretenden es que al fallecimiento de uno de ellos el sobreviviente se haga con el goce del todo, uno porque ya lo tenía y otro por consolidación de la nuda propiedad y ello esconde una disposición mortis causa de carácter paccionado - prohibida por el CC- y además se salta las formalidades de las disposiciones mortis causa y su esencial revocabilidad.

La Dirección revoca la nota: entiende que no hay pacto sobre herencia futura, para que lo haya realmente debe pactarse alguna estipulación en relación con llamamientos hereditarios o con el conjunto patrimonial que una persona deje al morir. (según jurisprudencia STS la prohibición del 1271 CC se refiere únicamente a los pactos sobre la universalidad de una herencia pero no cuando el pacto haga referencia exclusivamente a bienes conocidos y determinados existentes, al tiempo del otorgamiento del compromiso- STS 16/05/ 1940, 25/4/1951 y 22/07/ 1997-, pues en tal caso no existe propiamente coerción de la libertad de testar capaz de causar la nulidad de la convención). En el presente caso ni nos encontramos ante un pacto sucesorio, dado que no se va a diferir ningún efecto al fallecimiento de los otorgantes más allá del natural efecto expansivo de la extinción del usufructo, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR