La sumisión arbitral para agremiados o en caso de relaciones eventuales
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 441-445 |
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Los lugares o situaciones de convivencia continuada (total institutionis) se prestan a dirimir sus conflictos mediante diversas fórmulas de justicia alternativa. Se trata de supuestos en los que los individuos no se hallan inicialmente posicionados en interrelaciones de tipo contractual sino de tipo cooperativo. Tal puede ser el caso de las personas que trabajan en una misma fábrica o estudian en una universidad o descansan en un complejo de reposo. También —y éste es el caso que motiva la presente reflexión— las personas que constituyen un gremio, entendiendo por tal, al margen de una estricta definición legal, aquel conjunto organizado de personas que practican un mismo ejercicio comercial, industrial o profesional. Es evidente que en una situación como la descrita, los agrupados no suelen experimentar entre sí relaciones contractuales atañentes a su profesión u oficio, pero también es innegable que en cualquier momento puedan surgir, cual brote o brotes esporádicos, relaciones de esta naturaleza entre dos cualesquiera de ellos.
De resultar ello así, la única particularidad de esa relación jurídica contractual lo será precisamente desde una perspectiva existencial, caracterizada por ser una relación-jurídica-contractual entre dos agremiados, esto es, entre personas previamente gregarizadas, circunstancia que en caso de posterior conflicto por razón de dicha relación jurídica, permite alimentar un mayor potencial de cooperación que el de otros sujetos no posicionados. De ahí que, como decía al principio, tales situaciones me parezcan sumamente receptivas a los métodos de la justicia alternativa o justicia coexistencial, y muy en concreto, por lo que a los gremios se refiere, el método del arbitraje.
Centrados ya en este último punto, el único problema jurídico fundamental que a mi entender pudiera plantearse en orden a la puesta en práctica de una fórmula arbitral para agremiados (y al decir agremiados pienso en otros supuestos asociativos similares), sería el de la validez de un protocolo suscrito entre todos ellos conviniendo una sumisión a arbitraje para dirimir cualquier conflicto que surgiera entre dos o más cualesquiera de los sucritos por razón de potenciales relaciones contractuales que pudieran producirse eventualmente y referidas al ámbito de su oficio o profesión.
Adviértase, que tal como se presenta la cuestión, la cláusula arbitral no se inserta en ninguna relación jurídica contractual determinada. Cierto que legalmente
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dicha cláusula puede tener una plena autonomía, en el sentido de no ser necesario incorporarla al propio contrato o negocio jurídico (no encuentra aplicación en ella el principio accesorium sequitur principale), pero parece que se hace al menos preciso una conexión per relationem, ya que el principio de separabilidad que consagra el art. 6 de la Ley de Arbitraje no deja de presuponer por ello la existencia de un contrato.
Ahora bien: en el convenio o protocolo en virtud del cual los agremiados acuerdan la sumisión arbitral no se instauran relaciones jurídicas; como máximo, sólo se determinan. Pero aun admitiendo la existencia de elementos determinativos a base de concretar, por ejemplo, qué clase de relaciones merecerían dicha sumisión...
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