Embargo preventivo y proceso arbitral. Comentario al Auto de 12 marzo 1993 del Juzgado n.° 17 de Madrid, en relación a un proceso seguido ante el Tribunal Arbitral de Barcelona

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas475-477

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Vale la pena celebrar, al menos por lo que a mi respecta, que un Juzgado de Ia Instancia de Madrid, concretamente el n° 17 (Magistrado Sanz Heredero), haya dado lugar a una petición cautelar de embargo preventivo como previa a un proceso arbitral instado ante el T. A. B. de Barcelona, «haciendo saber al solicitante en aplicación del art. 1.411 L.E.C., que el embargo quedará nulo de derecho de no justificar ante este órgano jurisdiccional, en el plazo improrrogable de veinte días, la solicitud de arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Barcelona».

Se trata de un evento singular e histórico, con una trascendencia paradigmática enorme que merece las siguientes reflexiones.

Apropiándome de un precioso concepto de Dabin acerca del ideal de la buena regla jurídica, y que él denominaba, el de la practicabilidad del derecho1, estoy seguro de no equivocarme si digo que toda opinión o intento de desconectar el proceso arbitral del sistema cautelar es conducir al arbitraje, y sobre todo al arbitraje interno, que es el que más sufriría las consecuencias, a una impracticabilidad manifiesta, y además desconcertante desde la llamada plenitud del logos jurídico. ¿De qué sirve otorgar un convenio arbitral, si en caso de futuro conflicto donde urjan ciertas cautelas previas, ocurre que en el gran almacén donde se expenden dichas cautelas hay apostado un centinela que me dice: «Vd. no tiene derecho a la justicia cautelar porque Vd. es un ciudadano de segunda»?

Creo que está servida la antinomia como plato fuerte de nuestro tema. El sistema cautelar sólo se justifica en la medida en que pretende asegurar la practicabilidad del derecho. Si se interrumpe la interconexión entre este sistema y el sistema arbitral, se reduce intensamente la practicabilidad de este último.

Y si el arbitraje carece de practicabilidad, la Ley de Arbitraje puede llegar a ser un fracaso bienintencionado del legislador.

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Ya tuve ocasión de extenderme más ampliamente en otro trabajo publicado en esta misma Revista acerca de las perplejidades que planteaba negar al arbitraje la posibilidad de acceso al sistema cautelar. Insisto como entonces hacía, en la posible inconstitucionalidad de dicha negativa, que iría a incrustrarse de lleno en un plano de verdadero y nada metafórico apparhaid procesal2.

Si hoy vuelvo a la carga sobre este mismo tema es porque veo, a través de este Auto dictado por el Juzgado de Madrid, que felizmente el revisionismo exegético se ha impuesto a...

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