Medidas cautelares en el arbitraje a la luz de la máxima «inclusio unius, exclusio alterius»
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 505-508 |
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No me hubiera movido a escribir estas líneas el simple deseo de insistir en aquello que ya he expresado aquí en otras ocasiones1. Pero sí que ha podido con mi fatiga el estímulo dimanante de un Auto dictado por la Sección 16 de nuestra Audiencia de Barcelona, de fecha 25 de noviembre de 1994 (ponente D. Eloy Mendaña Prieto) al confirmar la validez de un embargo preventivo otorgado por un Juzgado de Instancia como medida cautelar previa a la interposición de una demanda de arbitraje. Brindaré al lector una reproducción extensiva de la misma al final de este trabajo, pasando seguidamente a reforzar con algunas otras consideraciones la doctrina pragmática que rezuma su fundamentación jurídica.
A lo que veo, el argumento capitalino contra las medidas cautelares previas al arbitraje, esgrimido por algún sector de nuestra jurisprudencia, descansa en la consideración de que «pudiendo haber incluido en la misma (la Ley) el Legislador un precepto como el art. 1.428 L.E.C. que permite pedir la adopción de cautelares tanto en la demanda, como antes o después de la misma, expresamente limita la posibilidad de establecer medidas cautelares a la fase de la pendencia del recurso de anulación contra el laudo arbitral, sin que en modo alguno quepa la aplicación analógica del art. 50 de dicho texto legal al procedimiento arbitral propiamente dicho, ni al momento anterior al mismo, por faltar la identidad de razón entre uno y otro supuesto».
En un libro titulado Interpretación y Ley, publicado en Santiago de Chile en 1976, me ha llamado la atención el que su autor, el profesor Fueyo, se lamentara de que la máxima inclusio unius, exclusio alterius hubiera llegado a propiciar una interpretación tendenciosa para favorecer exclusivamente la Escuela francesa de la Exégesis. Puesto que esta forma del pensamiento jurídico, caracterizada por su fidelidad napoleónica al texto literal de la ley, fue felizmente superada por la llamada Escuela científica de Geny, me aguijoneó la curiosidad de repasar algunos de los
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textos de esta notable jurista, a quien he citado en múltiples ocasiones, hasta dar en su Método de Interpretación y fuentes con una idea parecida al considerar, «muy peligroso el manejo de este argumento» que «limita considerablemente» el campo de aplicación de la norma.
Valga esta breve excursión a la teoría general, para reafirmarme en la idea de que contra el argumento que se basa en la máxima antes aludida, yo sigo entendiendo que...
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