Artículo 23 Potestad de los arbitros de adoptar medidas cautelares

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas159-161

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ARTÍCULO 23 POTESTAD DE LOS ARBITROS DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES.

"1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, lo árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante.

  1. A las decisiones Arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa de laudos".

I Adopciónde medidas cautelares a instancia de cualquiera de las partes y posibilidad de exigir caucion

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A) Adopciónde medidas cautelares respecto del objeto del litigio por los arbitros

Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio.

La solicitud de medidas cautelares puede hacerse antes de la iniciación del procedimiento Arbitral si se alegan y acreditan razones de urgencia y necesidad según el art. 730.2 LECivil, durante un procedimiento Arbitral o la formalización judicial del arbitraje y después de que el laudo es firme; y su adopción puede hacerse no solo por los árbitros sino también por los órganos judiciales que determina el art. 8.3 LA, siguiendo el procedimiento establecido en los arts. 730 y siguientes LECivil.

Medida cautelar en procedimiento Arbitral extranjero.

SAP de Cádiz 22.mayo.2002:" La AP analiza la sentencia de primera instancia en la que se acordó acceder a la medida cautelar solicitada -entrega de un buque en depósito- y relativa a un procedimiento Arbitral extranjero del que se conocía en Londres. Se determina cual es la ley procesal aplicable al caso y se desestima la solicitud de nulidad de las actuaciones al no haber sido protestados ni recurridos los defectos procesales alegados en primera instancia, por lo que no cabe entrar en ellos en segunda instancia. Analiza la AP detalladamente la jurisdicción internacional sobre medidas cautelares y los preceptos que la LECivil contiene sobre la...

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