STSJ Comunidad de Madrid 986/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:11443
Número de Recurso3235/2005
Número de Resolución986/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003235/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009763, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003235 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Rocío

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA CARREFOUR SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000089

/2005 DEMANDA 0000089 /2005

Sentencia número: 986/05-M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.235/05 interpuesto por DOÑA Rocío, frente a la sentencia número 144/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de los de Madrid, el día 31 de marzo de 2.005, en los autos número 89/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Rocío, por despido, contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rocío frente a CENTROS COMERCILAES CARREFOURS S.A., declaro la procedencia del despido efectuado el 23-12-2004, y por tanto convalido la extinción del contrato que con el mismo se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación absolviendo a la empresa demandada de la reclamación frente a la misma efectuada."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Rocío, de nacionalidad italiana con NIE n° NUM000, presta servicios para la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, desde 21 de octubre de 2002, con la categoría profesional de "INI. Profesional", y con el percibo de un salario durante el último periodo trabajado es decir, de 01 de enero de 2004 a 23 de diciembre de 2004 de 12.142 euros equivalente a un mensual de mil Dieciséis Euros con once céntimos (1.011,83 E.) mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y con arreglo a las horas trabajadas, de conformidad con la adecuación de los fichajes al n° de horas efectivas de trabajo.

La prestación de servicios era desempeñada por la trabajadora en el centro de trabajo que la empresa posee en la localidad de Majadahonda, sito en el Polígono denominado "E1 Carralero".

(Folios núms. 108; 109, 343, 146, 149, 151, 153, 155, 157,159, 162, 165, 168, 207 a 217 de autos). SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Hipermercado, rigiéndose: por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE 10-08-2001)

TERCERO

La demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 14-01-20,05, celebrándose el intento conciliatorio previo e1 01-02-20-05 con el resultado de "Sin avenencia".

(Folio n° 9 de autos).

CUARTO

La empresa y la demandante suscribieron un primer contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en fecha de 21-10-2002 a tiempo completo para la prestación de servicios con la categoría de "Nivel profesional 4 Iniciación", y funciones de "Venta y organización de mercancías", a tiempo completo de 1785 horas anuales, y una duración inicial de hasta 16-02- 2003. Contrato que el día 17-02-2003 fue objeto de una prórroga de 244 días hasta el 18-10-2003, resultando el tiempo total acumulado de 363 días.

En el citado contrato trabajadora, casillero consta la indicación de "diplomado universit" de conformidad con una titulación presentada por la trabajadora emitida en la República de Venezuela el 13-11-1997. (Folios n° 107, 110 a 115 y 190 a 196 de autos).

QUINTO

La demandante indicado en el anterior 26-09-2003 solicitó la durante la vigencia del contrato ordinal, mediante escrito de fecha reducción del horario de 40 horas semanales a 36 horas semanales.

Solicitud que fue atendida por la empresa mediante comunicación de fecha 27-09-2003 con el siguiente contenido:

"En respuesta a su escrito de fecha 26-09-2003, solicitando una reducción (a 36 horas semanales) de su jornada ordinaria, le comunicamos que se le concede la misma por periodo indefinido.

E1 horario establecido será el que Vd. acordó con su superior:

-De 8:30 a 15-00 horas con media hora de descanso en turno de mañana y de 15:30 a 22 horas, con media hora de descanso en turno de tarde de Lunes a Domingo de apertura.

-Su contrato de trabajo pasa de ser de Tiempo completo a Tiempo Parcial, manteniendo sus mismas condiciones contractuales.

-Su precio hora será el que corresponda a su categoría profesional, y las pagas extras serán prorrateadas en el precio hora.

folios n° 197 y 198 de autos).

SEXTO

En fecha 01-10-2003, las partes suscribieron un segundo contrata de trabajo de modificación del anterior, en el que consta el mismo nivel profesional, se establece la jornada a tiempo parcial de 1632 horas anuales y una retribución hora:-de 5,6678 euros brutos.

En este 2° contrato en el casillero de "nivel de estudios" referido a la trabajadora; no consta indicación alguna. En las cláusulas adicionales figura 'que el salario bruto anual a jornada completa de referencia, está fijado en 11.024,99 euros, y que el importe hora más arriba señalado incluye: salario base y pagas extraordinarias según convenio.

(folios 116 a 11'8, 199 a 202 de autos).

SEPTIMO

En fecha 18 de octubre de 2003, las partes suscribieron un tercer contrato de conversión en indefinido, en el que en el casillero referido a datos de la trabajadora "Nivel de estudios" consta "Otra titulación", en la modalidad contractual de "A tiempo parcial" con jornada de 1632 horas al año. Y en la cláusula tercera consta, que el trabajador percibirá una retribución total de 11.024,99 euros y en las Adicionales, que los trabajos a realizar serán los propios del Grupo de Iniciación Profesional.realizando funciones de Dependiente Vendedora.

(Folios n° 120 a122 y 202 a 205 de autos).

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.

NOVENO

La empresa posee una numerosa normativa interna que es comunicada a todos los trabajadores firmando éstos el Recibí y que, entre otros supuestos, establece que los empleados han de hacer las compras fuera de las horas de trabajo así como la prohibición de ceder el descuento de empleado a un tercero ajeno no designado por el trabajador

como beneficiario. Los trabajadores sólo pueden adquirir, dentro de la jornada de trabajo y durante el tiempo de descanso, productos comestibles para su consumo.

(Folios 170 a 178 y 239 a 242 de autos y Testifícales de Doña Daniela, Auxiliar en el Departamento de RRHH y de Doña Bárbara, representante del Comité de empresa, practicada a instancia de ambas partes).

DECIMO

La empresa demandada con motivo de la campaña de navidad decidió comunicar a los empleados la aprobación de un descuento especial para la compra de productos EFCS de un 8% sobre una compra máxima de 2000 euros, utilizando para ello, unos vales de descuento que debían ser utilizados siguiendo el procedimiento que se detalla en el dorso de los vales; indicando la comunicación finalmente que, este descuento es incompatible con el descuento habitual del 8%.

(Folios n° 179 a 180 de autos)

DÉCIMOPRIMERO

La empresa el día 23 de diciembre de 2004 comunico a la demandante mediante carta de igual fecha y efectos, la extinción del contrato de trabajo por causas disciplinarias.

Carta que recoge en primer lugar como hecho que justifica la sanción "Cesión del descuento personal concedido a los empleados de Centros Comerciales Carrefour, SA a favor de otras personas" y en segundo lugar "Realización de compras en el Hipermercado, dentro de su horario de trabajo" detallando en cada uno de estás epígrafes los hechos concretos, extremos de la carta que se dan aquí por reproducidos.

(Folios n° 182 a 184 de autos).

DECIMOSEGUNDO

La demandante causó alta en el sistema de descuento de empleados, el día 21-10-2002 y, designó como beneficiario a su esposo, D. Ramón, con DNI n° NUM001

(Folios n° 223 a 229 de autos).

DECIMOTERCERO

Alrededor de un 25% de la plantilla del Centro de Carrefour Majadahonda, está compuesta por trabajadores de distintas nacionalidades.

(Folio n° 307 de autos).

DECIMOCUARTO

Durante la anualidad de 2004 en el centro de trabajo de Carrefour Majadahonda se han producido despidos de diversos trabajadores.

(Folios n° 308 a 320 de autos y Testifical de Doña Bárbara, Representante del Comité de Empresa).

DECIMOQUINTO

La Empresa Carrefour decidió como política empresarial a aplicar en todos los centros, un Nuevo Procedimiento para mejorar las funcionalidades de las llamadas "Línea de Cajas", que entre otros efectos, cuando se producen supuestos distintos a los previstos en la Normativa de actuación, produce el bloqueo de la Caja. Procedimiento cuya puesta en marcha en el centro comercial

de Majadahonda, efectuó la empresa a mediados de noviembre de...

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