STSJ Cataluña 6226/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8150
Número de Recurso3565/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6226/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0001867

nc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 21 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6226/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 2 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 278/2006 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AMBULANCIAS DEL VALLES SCCL, AMBULANCIAS DE SABADELL S.L. y CATALANA DE SERVEIS SANITARIS S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Salvador, DON Eusebio, DON Luis Andrés Y DON Ildefonso contra AMBULANCIAS DEL VALLES SCCL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 01 de Julio de 2006 por parte de la empresa demandada a la que condeno en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 116.887,05 euros respecto de D. Salvador, 122.683,12 euros respecto de D. Eusebio, 121.400,13 euros respecto de D. Luis Andrés, 121.410,93 euros respecto de D. Ildefonso con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 01 de Julio de 2006 hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior; en este caso hasta el 11.07.2006, teniendo en cuenta la retribución percibida en la nueva colocación; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Que ESTIMANDO la excepción de falta de acción y falta de legitimación pasiva, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas AMBULANCIAS DE SABADELL S.L, CATALANA DE SERVEIS SANITARIS S.L de los pedimentos deducidos en su contra.

Se ABSUELVE a FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la empresa demandada AMBULANCIAS DEL VALLES SCCL, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario bruto diario con prorrata de pagas extras:

D. Salvador, 20.04.1982, Administrativo, 111,72 €.

D. Eusebio, 17.12.1981, Jefe de Taller, 110,90 €.

D. Luis Andrés, 17.12.1981, Conductor, 109,74 €.

D. Ildefonso, 17.12.1981, Conductor, 109,74 €.

(hecho reconocido por la demandada AMBULANCIAS DEL VALLES SCCL).

SEGUNDO

En Octubre de 2000, la empresa AMBULANCIAS DEL VALLES SCCL, junto con la empresa AMBULANCIAS DE SABADELL, iniciaron el desarrollo de la adjudicación del transporte sanitario para la empresa pública CATSALUT, de la Zona del Vallés, adjudicación con una duración prevista de 5 años, siendo la distribución de zonas, la siguiente:

Ambulancias de Sabadell S.L: - Sant Celoni - Granollers

- Caldes de Montbui.

Ambulancias del Valles SCCL: - Mollet.

- Cerdanyola.

(hecho no controvertido).

TERCERO

En Septiembre de 2005, se convocó nuevo concurso, otorgándose durante la tramitación del mismo, la prórroga de la adjudicación. Ambas empresas se presentaron por separado al mencionado concurso.

En fecha 13.02.2006, la Generalitat resuelve la adjudicación, por la cual Ambulancias de Sabadell S.L, se quedaba el lote del Vallés Oriental, y el Vallés Occidental se repartía entre Ambulancias del Vallés SCCL (zona Sabadell) y la empresa EGARA (zona Terrassa).

Ambulancias de Sabadell S.L asume la adjudicación de la zona del Vallés Oriental (Mollet) que hasta entonces tenía Ambulancias del Vallés SCCL (hecho no controvertido).

CUARTO

En fecha 07.03.2006, la empresa Ambulancias de Sabadell S.L remitió burofax a la empresa Ambulancias del Vallés SCCL, notificando la adjudicación del lote 10, relativo al Vallés Oriental y solicitando los datos de los trabajadores, el cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por rerpoducido (documento nº 21 del ramo de prueba de la actora y nº 3 de la demandada Ambulancias Sabadell S.L).

QUINTO

En fecha 15.03.2006, la empresa Ambulancias del Vallés SCCL, contestó al anterior burofax, indicando que los trabajadores a subrogar por la nueva adjudicataria eran D. Luis María, D. Luis Andrés, D. Eusebio, D. Ildefonso y D. Salvador (documento nº 22 del ramo de prueba de la actora).

SEXTO

La empresa Ambulancias de Sabadell S.L, remitió nuevo burofax a la empresa Ambulancias del Vallés SCCL, en fecha 05.04.2006, indicando que los actores no eran objeto de subrogación al ser socios cooperativistas de Ambulancias del Vallés SCCL, el cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducido. (documento nº 23 del ramo de prueba de la actora y nº 7 de la demandada Ambulancias Sabadell S.L).

SEPTIMO

Los actores D. Eusebio y D. Salvador, remitieron carta a la empresa Ambulancias de Sabadell S.L, solicitando el reconocimiento del derecho a ser subrogados, siendo dicha carta contestada mediante burofax de fecha 09.06.2006, reiterando Ambulancias de Sabadell S.L que no procedía la subrogación al ser socios cooperativistas. (documento nº 24 y 25 del ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

En fecha 27.06.2006, los actores remitieron carta a la demandada Ambulancias de Sabadell S.L, notificando la baja como socios de la Cooperativa con efectos el 18.06.2006, solicitando nuevamente la subrogación.

Dicha carta fue contestada mediante burofax de fecha 04.07.2006, negando nuevamente la subrogación de los actores (documento nº 26 y 27 del ramo de prueba de la actora y nº 8 y 9 de la demandada Ambulancias Sabadell S.L).

NOVENO

Los actores han venido prestando servicios para la empresa demandada CATALANA DE SERVEIS SANITARIS S.L, desde el día 11.07.2006, siendo dados de baja en fecha 01.07.2006 de la empresa AMBULANCIAS DEL VALLES SCCL. (informes de vida laboral).

DECIMO

La empresa CATALANA DE SERVEIS SANITARIS S.L, se constituyó mediante escritura pública de fecha 19.04.1999, siendo los actores cuatro de los constituyentes de dicha Sociedad; el domicilio social se encuentra sito en la C/ Ramón LLull nº 18 de Sabadell; el objeto social es el transporte sanitario y transporte adaptado (minusválidos), prestación de servicios y la realización de actividades de carácter sanitario y asistencial; asimismo, la creación, gestión, administración y dirección de todo tipo de entidades relacionadas con el mundo de la sanidad, tales como residencias geriátricas, ambulatorios, servicios funerarios, ya sea gestionando directamente las actividades...

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