STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:9509
Número de Recurso5758/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5.758/01 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.758/01 interpuesto por la empresa "NORTEMPO E.T.T., S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Orense siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 612/01 se presentó demanda por Dª. Juana en reclamación sobre DESPIDO siendo demandadas las empresas "NORTEMPO E.T.T., S.L.", "CASA DE LINCORA, S.A." y "HOTUSA" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de septiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Juana , prestó servicios para la empresa CASA DE LINCORA, S.A., en el Hotel

DIRECCION000 mediante un contrato temporal por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "Exceso de trabajo por la llega del verano", por un período de tres meses -del 21 de julio al 20 de octubre de 2000 que en fecha 20 de octubre de 2000 fue prorrogado hasta el 6 de diciembre de 2000, con la categoría profesional de Ayudante de Recepción./ En fecha 7 de diciembre de 2000 fue contratada por la empresa temporal NORTEMPO E.T.T., S.L., mediante un contrato de duración determinada, para realizar las mismas funciones de Ayudante de recepción en el indicado hotel, contrato que finalizó el día 18 de abril de 2001./

En fecha 19 de abril de 2001 la actora fue contratada nuevamente por NORTEMPO E.T.T., S.L., mediante un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto era realizar las tareas propias de su categoría de Recepcionista ayudante para el servicio de atención de la centralita del hotel sito en el Cumial con motivo de la temporada de primavera y verano./ La actora percibía un salario de 121.811.- pts., mensuales incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- En el hotel desde que la actora comenzó aprestar servicios, existen cinco trabajadores, incluida ella, que realizaban funciones en la Recepción, cuatro en servicios de mañana y tarde, alternándose y uno en turno de noche./ Todos realizaban las mismas funciones, desempeñando su trabajo solos cuando procedía por razón de los turnos./ TERCERO.- El día 30 de junio de 2001 sobre las 18,45 horas cuando la actora venía realizando sus funciones en recepción D. Juan Carlos , Director del Hotel le dijo que se marchase y que el lunes pasase a recoger el finiquito./ CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ QUINTO.- En fecha 16 de julio de 2000 se celebró Acta de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia", reconociendo la empresa NORTEMPO E.T.T., S.L., la improcedencia del despido y ofertándose el pago de una indemnización de 44.549.- pts., y de 109.549.- pts., en concepto de salarios de tramitación. Dichas cantidades fueron consignadas judicialmente el mismo día. La actora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 17 de julio de 2001."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Juana contra las empresas: "HOTUSA", "CASA DE LINCORA, S.A." y "NORTEMPO E.T.T., S.L.", debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando conjunta y solidariamente a las empresas "CASA DE LINCORA, S.A." y "NORTEMPO E.T.T., S.L." a que en el plazo de CINCO DÍAS readmitan a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abonen una indemnización de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y TRES PESETAS (190.693.- pts.) con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia; con absolución de la presente demanda a la empresa "HOTUSA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa codemandada "Nortempo E.T.T., S.L.", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de fecha diez de septiembre del dos mil uno del Juzgado de lo Social n° 1 de Ourense, seguido a instancia de Dª. Juana , contra las empresas "Nortempo E.T.T., S.L.", "Casa de Lincora, S.A." y "Hotusa", por parte del demandado "Nortempo E.T.T., S.L.", basándose el mismo, en primer lugar, al amparo del art. 191.b de la LPL en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia concretamente el hecho probado primero, el cual dice: "La actora Dª. Juana , prestó servicios para la empresa CASA DE LINCORA, S.A., en el Hotel DIRECCION000 mediante un contrato temporal por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "Exceso de trabajo por la llega del verano", por un período de tres meses -del 21 de julio al 20 de octubre de 2000 que en fecha 20 de octubre de 2000 fue prorrogado hasta el 6 de diciembre de 2000, con la categoría profesional de Ayudante de Recepción./ En fecha 7 de diciembre de 2000 fue contratada por la empresa temporal NOERTEMPO E.T.T., S.L., mediante un contrato de duración determinada, para realizar las mismas funciones de Ayudante de recepción en el indicado hotel, contrato que finalizó el día 18 de abril de 2001./

En fecha 19 de abril de 2001 la actora fue contratada nuevamente por NORTEMPO E.T.T., S.L., mediante un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto era realizar las tareas propias de su categoría de Recepcionista ayudante para el servicio de atención de la centralita del hotel sito en el Cumial...

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