STSJ Comunidad de Madrid 317/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8612
Número de Recurso5921/2005
Número de Resolución317/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005921/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00317/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5921-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 316-05

RECURRENTE/S: EXCAVACIONES HENARES, S.L.

RECURRIDO/S: DON Juan

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5921-05 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ VAQUERO TURIÑO en nombre y representación de EXCAVACIONES HENARES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 27 DE JUNIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 316-05 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan contra, EXCAVACIONES HENARES, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE JUNIO DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Procede estimar la demanda presentada por Juan contra la empresa demandada EXCAVACIONES HENARES S.L. en reclamación sobre despido, ratificar el carácter improcedente del despido comunicado a la trabajadora el 9.3.05; declarar extinguido el contrato de trabajo en dicha fecha; y condenar a la empresa demandada al abono a la trabajadora de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, y sin perjuicio del percibo de la cantidad depositada en concepto de indemnización, teniendo en cuenta un salario día de 56,26 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don. Juan con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios con antigüedad de 8.2.05, categoría profesional de oficial 2ª, y salario mensual de 56,26 euros mes con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 8.2.05 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción especificándose como objeto del mismo "acumulación de trabajos en obras".

TERCERO

El actor por los veintiún días que prestó servicios para la empresa demandada percibió por horas extras la cantidad de 317,80 euros, lo que fue reconocida por la empresa.

CUARTO

La empresa demandada el 9 de marzo de 2005 notificó de forma verbal al actor que estaba despedido.

QUINTO

Todos los hechos de la demanda han sido reconocidos por la empresa demandada.

SEXTO

La empresa demandada el 13 de abril de 2005 presentó escrito ante el Decanato de estos Juzgados en el que reconoció la improcedencia del despido y consignó la cantidad de 1.791,37 euros.

SÉPTIMO

El actor no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el último año.

OCTAVO

El día 23.3.05 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 11.4.05 con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que, partiendo del reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la demandada, la condena al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia. El objeto del recurso se ciñe a este extremo, para cuya discusión se articula un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa efectuó el reconocimiento de la improcedencia mediante escrito presentado ante el Juzgado el 13-4-05 (hecho probado 6º), mientras que el acto de conciliación previa se había celebrado el día 11, dos días antes de dicho reconocimiento. Sostiene la recurrente que el tiempo hábil para el reconocimiento y para el depósito llega hasta la fecha de la conciliación judicial, no solamente hasta la de la conciliación previa. En este sentido interpreta la recurrente el último párrafo del art. 56.2, según el cual "el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la...

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