STSJ Comunidad de Madrid 317/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8612 |
Número de Recurso | 5921/2005 |
Número de Resolución | 317/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0005921/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00317/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5921-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 316-05
RECURRENTE/S: EXCAVACIONES HENARES, S.L.
RECURRIDO/S: DON Juan
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dieciséis de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 5921-05 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ VAQUERO TURIÑO en nombre y representación de EXCAVACIONES HENARES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 27 DE JUNIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 316-05 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan contra, EXCAVACIONES HENARES, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE JUNIO DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Procede estimar la demanda presentada por Juan contra la empresa demandada EXCAVACIONES HENARES S.L. en reclamación sobre despido, ratificar el carácter improcedente del despido comunicado a la trabajadora el 9.3.05; declarar extinguido el contrato de trabajo en dicha fecha; y condenar a la empresa demandada al abono a la trabajadora de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, y sin perjuicio del percibo de la cantidad depositada en concepto de indemnización, teniendo en cuenta un salario día de 56,26 euros.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don. Juan con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios con antigüedad de 8.2.05, categoría profesional de oficial 2ª, y salario mensual de 56,26 euros mes con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.
El trabajador el 8.2.05 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción especificándose como objeto del mismo "acumulación de trabajos en obras".
El actor por los veintiún días que prestó servicios para la empresa demandada percibió por horas extras la cantidad de 317,80 euros, lo que fue reconocida por la empresa.
La empresa demandada el 9 de marzo de 2005 notificó de forma verbal al actor que estaba despedido.
Todos los hechos de la demanda han sido reconocidos por la empresa demandada.
La empresa demandada el 13 de abril de 2005 presentó escrito ante el Decanato de estos Juzgados en el que reconoció la improcedencia del despido y consignó la cantidad de 1.791,37 euros.
El actor no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el último año.
El día 23.3.05 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 11.4.05 con el resultado de intentado sin efecto.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que, partiendo del reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la demandada, la condena al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia. El objeto del recurso se ciñe a este extremo, para cuya discusión se articula un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa efectuó el reconocimiento de la improcedencia mediante escrito presentado ante el Juzgado el 13-4-05 (hecho probado 6º), mientras que el acto de conciliación previa se había celebrado el día 11, dos días antes de dicho reconocimiento. Sostiene la recurrente que el tiempo hábil para el reconocimiento y para el depósito llega hasta la fecha de la conciliación judicial, no solamente hasta la de la conciliación previa. En este sentido interpreta la recurrente el último párrafo del art. 56.2, según el cual "el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la...
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