STSJ Comunidad de Madrid 891/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución891/2012
Fecha02 Noviembre 2012

RSU 0004012/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4012/12

Sentencia número: 891/12

K.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4012/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Ana Belén Vicente Miñarro, en nombre y representación de D. Jose Pedro contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 385/11, seguidos a instancia de recurrente frente a Distribución Comercial Alimentaria Okin S.L., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Jose Pedro ha venido prestando servicios para la empresa demandada DISTRIBUCION COMERCIAL ALIMENTARIA OKIN S. L desde el 14.09.2009 con la categoría profesional de COMERCIAL con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras por importe de 2.227,10 euros conforme al desglose del salario que se hace en el hecho segundo de la demanda y que damos por reproducido.

SEGUNDO

Mediante comunicación fechada el 18 de febrero de 2011 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario con dicha fecha de efectos, reconociendo la empresa la improcedencia del despido.

TERCERO

La empresa consigna en sede judicial el día

18.02.2011 la cantidad de 4.003,34 euros en concepto de la indemnización prevista ene la rtículo 56 del E. T.

CUARTO

La parte actora no ostenta cargo sindical.

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación presentado ante el SMAC y celebrado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por DON Jose Pedro contra la empresa DISTRIBUCION COMERCIAL ALIMENTARIA OKIN 5. L. (que no comparece) DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE la decisión extintiva de la empresa de fecha 18 de febrero de 2011 y declarada extinguida la relación que unía a las partes desde dicha fecha condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y constando en autos la consignación en sede judicial el día 18 de febrero de 2011 en concepto de indemnización por importe de 4.003,34 euros debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 706,07 como complemento de la indemnización legal del artículo 56 E. T . y constando en autos que la consignación judicial se hizo en la misma fecha del despido no se devengan salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de julio de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 17 de octubre de 2012, señalándose el día 31 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que estimó en parte la demanda declarando improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha 18 de febrero de 2011, condenándola a que, además de abonar la suma 4.003,34 euros que fueron consignadas en sede judicial el 18 de febrero de 2011, le satisfaga la cantidad de 706,07 euros como complemento de la indemnización legal, sin salarios de tramitación.

SEGUNDO

El recurso se estructura en un único motivo en el que denuncia infracción del artículo 56 del ET, haciendo valer existe una diferencia de casi el 20% entre la cantidad consignada y la legal, lo que estima es sustancial y suficiente para devengar salarios de tramitación, máxime cuando en el contrato de trabajo aparecen (folios 57 y 58 de autos) perfectamente delimitadas las partidas salariales, entre ellas la retribución variable por comisiones, sin que exista un error excusable, terminando por suplicar de la Sala dicte nueva sentencia en la que, reconociéndose la improcedencia del despido, se le abone la indemnización correcta conforme al salario reconocido y, además, se devenguen salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se dicte resolución por el Tribunal.

TERCERO

A tenor del art. 56.2 del ET :

"En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR