STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:3619
Número de Recurso1699/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1699/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por LA representación letrada de la Mercantil "SERIKAT CONSULTORIA E INFORMATICA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 3 de Abril de 2003, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Alicia y DOÑA Carina , frente a la mencionada Empresa recurrente, "SERIKAT CONSULTORIA E INFORMATICA, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Las demandantes Dª Alicia y Dª Carina venían prestando servicios para la demandada, empresa "Serikat Consultoría e Informática, S.A.", ambas desde el 27-9-1999, con categoría profesional de Perforista Grabadora de 2ª, y percibiendo un salario mensual de 732,06 euros.

  2. -) El trabajo se desarrollaba en el centro de trabajo de Pl. Pinares 1 - 5º de Donostia, en virtud de sendos contratos de trabajo concertados a tiempo parcial por 30 horas semanales y en la modalidad de obra o servicio determinado "para tareas de grabación para el ", con una duración indicada en la cláusula quinta del contrato desde el 17-9-1999 hasta "que finalice el contrato suscrito entre "Serikat C&I, S.A." y "CENDOJ". También finalizará el presente contrato en el caso de que "CENDOJ" reduzca el volumen de servicios contratados con "SERICAT C&I, S.A." y dicha reducción afecte a ..." la persona contratada.

  3. -) Dichos contratos, que están fechados en Bilbao, y con referencia al centro de trabajo de Bilbao, Elcano, 9 - 3º, indican en su cláusula séptima entre las normas reguladoras del contrato el Convenio de Oficinas y Despachos de Vizcaya.

  4. -) Mediante sendas cartas de idéntico redactado fechadas el 13-12-2002 dirigidas a las demandantes por la empresa demandada, se indica: "Por la presente le comunicamos que el próximo día 31 de Diciembre de 2002 al término de su jornada laboral, de acuerdo con la cláusula quinta de su contrato de trabajo finalizará la relación laboral que tiene con esta Sociedad, al finalizar, en lo que a la prestación de sus servicios se refiere, el contrato suscrito entre "SERIKAT, Consultoría e Informática, S.A." y "EKL CENDOJ"

    para tareas de grabación. Igualmente indicarle que, en dicha fecha, tendrá a su disposición la liquidación que pudiera corresponderle".

    En la misma fecha y con idéntico redactado, la empresa comunica la extinción de sus contratos al menos a otros 34 trabajadores, y seis más mediante cartas de distintos redactado pero con el mismo objeto extintivo.

  5. -) Las demandantes tras su cese en el trabajo suscribieron documento de finiquito en el que tras practicar liquidación de adeudos salariales, se incluía el siguiente texto:

    "Yo D.Dña. Alicia he recibido de la empresa "SERIKAT, Consultoría e Informática, S.A." en concepto de liquidación final, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EUROS, por los conceptos que se reseñan al margen, debiéndose considerar a partir de este momento finalizado mi contrato de trabajo, y por consiguiente extinguida la relación jurídica laboral existente entre nosotros.

    Expresamente y a cualquier clase de efectos, manifiesto haber percibido oportunamente cuantas cantidades por salarios, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses, horas extraordinarias, indemnizaciones u otros conceptos me han correspondido por el trabajo que he venido prestando a dicha Empresa, desde mi ingreso en ella en 27/09/99 hasta mi cese POR FIN DE CONTRATO en el día de 31/12/02 sin derecho a posterior reclamación por concepto alguno".

  6. -) Previa adjudicación en el oportuno concurso, el 30-7-1999 suscribieron contrato la Empresa demandada y el Consejo General del Poder Judicial, siendo el objeto del contrato "el archivo en soporte electrónico del texto de las imágenes de las sentencias almacenadas en el " con las circunstancias y características que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas, Particulares y Prescripciones Técnicas, entre las que figura que el objeto alcanzara un máximo de 400.000 páginas de sentencias en papel, y el plazo de vigencia del contrato que abarca hasta el 31-12-1999 si bien podrá "prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, sin que la duración total del contrato, incluídas las prórrogas, pueda exceder de seis años".

  7. -) A dicho contrato le han sucedido distintos acuerdos que con algunas modificaciones del inicial, han venido a prorrogar dicho contrato finalmente hasta 31-12- 2002. En la última de tales prórrogas, la concertada el 28-6-2002 y que abarca desde el 1-7-2002 hasta el 31-12-2002, se modifica el objeto del contrato, incluyendo en el mismo "... el vaciado de la información sensible de las sentencias que, procedentes del Tribunal Supremo, vayan incorporándose a las bases de datos que obran en el ".

  8. -) Tras el oportuno concurso por Acuerdo de la Presidencia de 16-10-2002 se adjudica a la empresa demandada nueva contrata con el objeto de ejecutar "el servicio de tratamiento, gestión electrónica documental, publicación y distribución de las resoluciones judiciales en el ".

  9. -) La Empresa contaba en 2002, con la anterior contrata, con una plantilla de 40 grabadores, aproximadamente, que como las demandantes fueron cesados a 31-12-2002. A partir del 2-1-2003 se comienza a preparar la actividad de la nueva adjudicacion, y entre el 9 y 10 de Enero se contrata a unos 25 grabadores, plantilla que ha ido incrementando hasta alcanzar la cifra de 40 que hay en la actualidad, todos excepto uno con carácter temporal, y la gran mayoría son los mismos trabajadores que había con anterioridad, con la misma categoría profesional, y realizando un trabajo similar, que se diferencia por la utilización de aplicaciones modificadas o distintas que permitan el vaciado de sentencias.

  10. -) La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, que finalizó con el resultado de no avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alicia y Dª Carina , frente a la Empresa "Serikat Consultoría e Informática, S.A.", debo declarar y declaro improcedente el despido de que han sido objeto las demandantes, y debo condenar y condeno a la demandada empresa a estar y pasar por la declaración y a optar, en el término de cinco días, entre la readmisión de las demandantes en los mismos puestos y condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios de tramitación desde el día del despido hasta el que tenga lugar la readmisión en los términos que luego se dirán, o entre la extinción indemnizada del contrato de trabajo de las demandantes, con abono de la indemnización de 3.660,00 euros a cada una más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. Los salarios de tramitación se abonarán a razón de 24,40 euros por cada día, que a fecha de esta sentencia ascienden a 2.269,20 euros por los 93 días transcurridos, y todo ello para cada una de las demandantes".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que no fue impugnado de contrario, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde se dispuso el pase de los mismos a la Iltma. Sra. Magistrada- Ponente para el examen y posterior resolución de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede...

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